Protección laboral en España: criterios y reformas
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2. Tienes que haber contribuido y tienes que cumplir los requisitos mínimos de contribución al sistema del que se forma parte.
3. La cobertura o la protección que recibes del sistema guarda cierta relación con tu contribución previa al sistema.
Características generales del nivel asistencial:
Tendrán derecho a acceder asistencial aquellos que no cumplan los requisitos para acceder al nivel contributivo y que cumplan el estar en situación objetiva del riesgo que es objeto de cobertura. Los sistemas contributivos en nuestro país son de reparto. El nivel contributivo se financia con cargo a las contribuciones que realizan los beneficiarios y sus empleadores; y el asistencial, con cargo a impuesto.
LA PROTECCIÓN PÚBLICA DEL RIESGO LABORAL DEL NIVEL CONTRIBUTIVO EN ESPAÑA: CRITERIOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Los riesgos cubiertos por el sistema contributivo en nuestro país son: riesgos vinculados al empleo y a la posibilidad de que pierdas el empleo, que no se pueda mantener, que no se pueda desarrollar, etc. Riesgos protegidos a nivel contributivo:
- Maternidad, Paternidad, embarazo y lactancia.
- Desempleo.
- Incapacidad temporal, permanente, transitoria y gran invalidez.
- Jubilación.
- Riesgo maternidad, embarazo y lactancia.
- Prestaciones del seguro obligatorio de vejez.
- Las lesiones permanentes no invalidantes.
- Protección por muerte y supervivencia.
- Auxilio por defunción.
- Viudedad y orfandad.
PRINCIPIOS GENERALES:
1. Para tener derecho a una prestación contributiva que cubra un riesgo laboral hace falta haber contribuido a la financiación del sistema en las condiciones establecidas.
2. Todos los riesgos objeto de cobertura por nuestro sistema público de protección de riesgo laboral se gestionan mediante un sistema de reparto, por razones de justicia social.
3. Las prestaciones se modulan en función de las circunstancias personales del sujeto.
4. En caso de que el individuo cobrará más por una protección asistencial que por una contributiva se produce una incongruencia, y el sistema penaliza estas situaciones para que no se incentive.
5. El sistema de protección ha sido objeto de innumerables reformas a lo largo de los años para adaptarlos a las circunstancias cambiantes y corregir comportamientos que se consideraban indeseados.
LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR DESEMPLEO
Complejo entramado de prestaciones contributivas, asistenciales y cuasi asistencial para tratar de cubrir el mayor número posible de situaciones, como consecuencia del grave problema de desempleo que padece nuestro país. Se trata de un sistema de reparto intrageneracional y obligatorio para la mayoría de los regímenes. Se financia con cargo a las cotizaciones sociales de los regímenes que tienen cubierta la prestación por desempleo. Todos los regímenes tienen cubierta esta eventualidad, salvo el régimen de las empleadas del hogar.
REQUISITOS, CUANTÍA Y DURACIÓN
Requisitos: pérdida involuntaria del empleo y 360 días cotizados en los últimos 6 años y para Autónomos: 4 meses de prestación para períodos de cotización entre 12 y 18 meses.
Cuantía y duración: 180 días por 360 días cotizados; y a partir de ahí, 60 días más por cada 180 días cotizados, hasta un máximo de 24 meses. Primeros 6 meses el 70% de la base y a partir del 7º mes, el 50%; modulación en función de las circunstancias personales del individuo (cargas familiares).
Otro elemento de modulación es el que hace referencia a las prestaciones por desempleo mínimas y máximas porque está muy bien que de una determinada cuantía, pero esa cuantía puede ser insuficiente o excesiva en función de la capacidad financiera del sistema o con respecto a las necesidades que la persona tenga. Por ello, se han introducido elementos de modulación en función de las circunstancias personales del individuo. En este sentido, existe una prestación contributiva mínima que equivale al 80% IPREM. Y en caso de que tengas hijos a cargo, la prestación por desempleo mínimo es un poco superior.
LAS PRINCIPALES LÍNEAS DE REFORMA: ANÁLISIS ECONÓMICO Y VALORACIÓN DEL SISTEMA (LAS PRINCIPALES REFORMAS DEL SISTEMA DE PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR DESEMPLEO EN ESPAÑA)
Numerosos cambios legislativos a lo largo de los últimos veinticinco años: 1992 Ley de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y la protección del desempleo; 1993 Ley de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; 2002 Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y la mejora de la ocupabilidad; 2009 Ley de medidas urgentes para el mantenimiento del fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas; 2010 Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; 2012 Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
Los criterios inspiradores de estas reformas han sido muy variados:
- Mejora de la cobertura protectora del sistema;
- Evitar los problemas de selección adversa y riesgo moral de los desempleados
- Evitar el fraude en las prestaciones
- Garantizar la sostenibilidad financiera del sistema;
- Definir las prestaciones en coherencia con las políticas activas de empleo.