Protección Jurídica del Software y Derechos de Autor: Aspectos Clave y Software Libre
Enviado por Chuletator online y clasificado en Informática y Telecomunicaciones
Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB
Protección Jurídica del Software: Derechos de Autor y Características
Los programas de ordenador, resultado de una actividad con alta carga intelectual e ingenio, son obras creativas y originales que, sobre un soporte determinado, realizan tareas de manejo de información. La preocupación en Europa por la falta de protección uniforme de los programas de ordenador en todos los Estados miembros, o la existencia de protecciones dispares, llevó a la inclusión del software como objeto de protección en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Alcance de la Protección
La LPI protege:
- Los programas de ordenador.
- Las versiones sucesivas y programas derivados.
- Los manuales de uso y documentación preparatoria.
Ventajas de la Protección bajo Derechos de Autor
La inclusión del software bajo la protección de los derechos de autor ofrece varias ventajas:
- Plazo de protección extenso.
- Mayor protección contra copias no autorizadas.
- Protección automática desde el momento de la creación.
- Pocas obligaciones para el titular de los derechos.
Es importante destacar que la propiedad de un programa de ordenador puede ser cedida o transmitida libremente.
Definición y Originalidad del Software
Los programas permiten al ordenador procesar la información y los datos para solucionar problemas. La protección se extiende al trabajo preparatorio que conduce al desarrollo del programa, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. El criterio fundamental para conceder la protección es la originalidad: la obra debe ser una creación directa de su autor, sin ser copia ni imitación de otra.
La interpretación del concepto de originalidad puede ser problemática. Se debe considerar el proceso de creación del programa (especificaciones, preanálisis, análisis, programación). No se protege la idea en sí misma, sino su expresión concreta.
Autoría y Derechos
La creación de la obra otorga la condición de autor. Si en las fases de creación intervienen varias personas, con actividades independientes y división del trabajo, se considera una obra de autoría conjunta. Los autores pueden explotar separadamente sus aportaciones, salvo que perjudiquen la explotación común. Una interpretación poco clara de las funciones y su explotación puede desproteger a los creadores.
La LPI reconoce dos tipos de derechos:
- Derechos morales.
- Derechos patrimoniales (de explotación).
Características Especiales de la Protección del Software
- El autor, salvo pacto en contrario, no puede oponerse a que el cesionario titular de los derechos de explotación realice versiones sucesivas o programas derivados.
- Se regula la reproducción de las obras, con especial referencia a la copia de seguridad.
- Se permite la cesión de los derechos de uso.
- Se contempla el registro de la propiedad intelectual.
Registro de la Propiedad Intelectual
El RD 281/2003 (Reglamento del Registro General de la PI) se adapta a las nuevas tecnologías, permitiendo la inscripción de:
- Bases de datos.
- Páginas electrónicas y multimedia.
Se suprimen requisitos como la exigencia de título público para la inscripción de actos y contratos. Existen requisitos específicos para la inscripción de programas de ordenador, bases de datos y páginas electrónicas/multimedia.
Breve Referencia al Software Libre
El software libre es aquel que permite a cualquiera usarlo, modificarlo y distribuirlo, ya sea en su forma original o con modificaciones, de forma gratuita o mediante un precio. El código fuente del software libre está disponible para los usuarios. Tanto el software libre como el software propietario presentan ventajas y desventajas.
Nota: La Directiva sobre patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador no prosperó, lo que hubiera supuesto la posibilidad de patentar programas de ordenador y algoritmos.