Protección Jurídica Extra Procesal y Cognitio Extra Ordinem en el Derecho Imperial
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Protección Jurídica Extra Procesal
Son medios complementarios del sistema de acciones fundamentados en el imperium del magistrado:
- Estipulación Pretoriana
Estipulación pretoria: contrato verbal que se perfecciona por una pregunta y una respuesta. Se hace ante el pretor con forma establecida en su edicto, siendo el autor el estipulante y el demandado el promitente.
- Puesta en Posesión de Bienes
Puesta en posesión de bienes (missiones possesum): resoluciones del magistrado por las que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa o patrimonio de otro, con el fin de forzar a quien sufre a hacer algo o para defender los intereses del solicitante.
- Interdictos
Interdictos: son órdenes del magistrado, a instancia de parte, para provocar cierta actividad o impedir determinada conducta, con carácter provisional, ya que no se entra en el fondo del asunto. Hay tres clases: según la orden del pretor pueden ser exhibitorios, prohibitorios y restitutorios. Por la posesión: de retener, recuperar y adquirir. Por el sujeto destinatario y su papel: simples o dobles. Se puede acatar la orden del magistrado o resistirse a ella, dándose en este caso que la actuación del pretor solo sirve de base en un procedimiento judicial posterior donde se dice si se ha desobedecido al magistrado.
- Restituciones por Entero
Restituciones por entero: decisiones del magistrado por las que restablece una situación jurídica. Exige un acto válido según el ius civile, un perjuicio injusto, no debe existir otro medio jurídico para reparar el daño sufrido, y una iusta causa (edad, ausencia justificada, capitis deminutio, fraude de acreedores, miedo, dolo o error). Pedida y concedida, el magistrado entrega al solicitante las necesarias acciones para neutralizar los efectos del acto producido.
COGNITIO EXTRA ORDINEM
Procedimiento del derecho imperial al margen de los juicios privados, cuyo origen se remonta a tiempos de Augusto y vincula la concentración de poderes en manos del príncipe. Su implantación de iure se produce al suprimirse el agere per formulas en el 342, por la constitución de Constancio y Constantino.
- Caracteres
- Procedimiento en una sola fase y una misma persona que instruye, conoce y resuelve el asunto. Al corresponderle la iurisdictio y iudicatio, le llamamos magistrado-juez.
- La administración de justicia pasa a ser una función del emperador, quien otorga protección jurídica a través de sus delegados. Existiendo una escala burocrática imperial, la sentencia se puede recurrir ante otro funcionario superior, el devengo de unos gastos procesales que soportarán las partes y el nacer de la justicia retribuida.
- Magistrado-juez con gran poder discrecional, y puede adaptar el proceso a las concretas exigencias del caso.
- Las partes son súbditos y es innecesario el sometimiento expreso a la decisión de los magistrados jueces, ya que están sometidos a ello. La litis contestatio deja de ser el acto central del proceso y se diluye.
- Los trámites procesales están dominados por la escritura. Se levantan actas de las sesiones. Prevalece la prueba documental sobre la testifical.
- La acción y la excepción pierden su tipicidad y son, respectivamente, meras formas de pedir protección jurídica o de defensa ante la pretensión del demandante.