Protección de la Intimidad y la Imagen Personal: Derechos Fundamentales en España
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El Derecho a la Intimidad
Concepto y Alcance
Recogido en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), la intimidad se define como la preservación de un ámbito propio, ajeno al conocimiento de terceras personas, cuya extensión abarca cuestiones de carácter personal, cultural e histórico. Se trata de aspectos que, si se divulgan, afectan directamente a la esfera íntima (por ejemplo, datos de carácter sanitario). Este derecho garantiza la existencia de un espacio propio y reservado frente a los demás que, según nuestra cultura, implica un nivel mínimo de dignidad humana.
Es importante destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce el derecho a la vida privada, que engloba el concepto de intimidad. El Tribunal Constitucional (TC), por su parte, ha admitido dentro del ámbito de la intimidad el derecho a no sufrir contaminación acústica. Incluso se discute si dentro de ese derecho a la vida privada debería incluirse el derecho al olvido.
Facultades del Derecho a la Intimidad
- El derecho a reservar un ámbito desconocido para terceros, cuya violación se produciría mediante intervenciones ilegítimas.
- Es un derecho a controlar el flujo informativo sobre uno mismo frente a terceros (derecho de autodeterminación o autodisposición). La extensión de la intimidad dependerá de la voluntad del titular; si se revela un hecho privado o falso, este estará sometido al comentario público. Implica un poder de autodeterminación.
No se considerará una violación al derecho a la intimidad cuando exista consentimiento. La intimidad reconoce el derecho a la intimidad corporal, que abarca, por ejemplo, datos relativos a la intimidad sexual (STC 70/2009), historiales médicos e intimidad económica.
Titulares y Restricciones
Sus titulares son las personas físicas. Sin embargo, este derecho puede verse restringido para algunas personas que se encuentran en una situación de sujeción especial o dependencia respecto a la administración, como, por ejemplo, militares o presos. También en el ámbito profesional, en las relaciones laborales, pueden existir controles médicos. Asimismo, en los centros penitenciarios, hay controles necesarios que, aunque afecten a la intimidad de los presos, no se consideran lesivos salvo que sean desproporcionados.
Es un derecho fundamental (DF) que se extingue con la muerte. El TC ha negado la posibilidad de que las personas jurídicas sean titulares de este derecho, ya que no poseen derecho a la vida privada.
Los titulares pasivos son los poderes públicos y terceros en general (con carácter erga omnes).
Colisión con el Derecho a la Información
La mayor problemática surge en la colisión entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información (que implica divulgar y recibir hechos veraces). El TC resuelve estos conflictos afirmando que la libertad de información es preponderante sobre la intimidad cuando la información versa sobre asuntos de interés público, es decir, cuestiones que tienen una incidencia relevante en el sistema democrático (autogobierno de los ciudadanos), como temas políticos, económicos o culturales.
El Derecho a la Propia Imagen
Concepto y Delimitación
Se refiere a la imagen física, no a la social (esta última protegida por el derecho al honor). Los rasgos definitorios de las personas las hacen reconocibles frente a terceros y las diferencian de los demás. Es un derecho difícil de deslindar en cuanto a la vulneración de los derechos a la intimidad y al honor, ya que una misma acción puede afectar a los tres: intimidad, honor y propia imagen. Implica el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular, que pueden tener difusión pública.
Es una facultad de autodeterminación, que impide la publicación por un tercero no autorizado. Su titular es la persona física y se ejerce frente a terceros.
Límites y Contexto
No es un derecho ilimitado, sino que puede ser limitado para proteger otros derechos fundamentales (DDFF) o bienes constitucionalmente protegidos. La fotografía de un policía que está realizando un desalojo polémico puede considerarse una restricción legítima.
El contexto es crucial. El TC ha establecido que si una imagen obtenida por un amigo o familiar en un momento personal se publica sin consentimiento, se vulnera el derecho a la propia imagen. También, por ejemplo, la divulgación de imágenes de una persona en un momento íntimo (STC 156/2001).
El TC, en la STC 12/2012, ha prohibido la utilización de la técnica de la cámara oculta en todos los casos, al realizarse sin el consentimiento del sujeto titular.