Protección Internacional de Obras y Señales: Convenios Clave de la OMPI (Berna y Bruselas)
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Convenios de la OMPI
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse.
Principios Básicos
Los tres principios básicos son los siguientes:
- Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que estos conceden a las obras de sus propios nacionales (principio de “trato nacional”).
- La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de protección “automática”).
- La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de “independencia” de la protección).
Condiciones Mínimas de Protección
Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección:
- Obras protegidas: En lo relativo a las obras, la protección deberá extenderse a “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”.
- Derechos protegidos: Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes son algunos de los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:
- El derecho a traducir.
- El derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra.
- El derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales.
- El derecho de recitar en público las obras literarias.
- El derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras.
- El derecho de radiodifundir (los Estados Contratantes cuentan con la posibilidad de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización).
- El derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
- El derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.
Asimismo, el Convenio prevé “derechos morales”, es decir, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.
- Duración de la protección: Por lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que deberá concederse la protección, como mínimo, por el plazo de los 50 años posteriores a la muerte del autor.
Limitaciones y Excepciones
El Convenio de Berna permite ciertas limitaciones y excepciones en materia de derechos económicos, es decir, casos en que las obras protegidas podrán utilizarse sin autorización del propietario del derecho de autor y sin abonar una compensación.
Anexo del Acta de París (Países en Desarrollo)
En el Anexo del Acta de París del Convenio se permite asimismo que los países en desarrollo apliquen licencias no voluntarias para la traducción y reproducción de obras en determinados supuestos, en el contexto de actividades de enseñanza.
Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite
Establece la obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite.
Limitaciones
El Convenio permite ciertas limitaciones a la protección. Se permite la distribución de señales portadoras de programas por personas no autorizadas si esas señales son portadoras de breves fragmentos que contengan informaciones sobre acontecimientos de actualidad o se citen a título de información sobre la actualidad.
Duración de la Protección
En el Convenio no se establece un plazo de protección y se deja esta cuestión al arbitrio de la legislación nacional.
Gobernanza
El Convenio de Bruselas no prevé la constitución de una Unión ni que se establezca un órgano rector o se dote de presupuesto.