La Protección Internacional del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa: Evolución Histórica y Marcos Normativos

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El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa

Evolución Histórica y Orígenes

El reconocimiento de la libertad religiosa está intrínsecamente ligado a las primeras Declaraciones de Derechos:

  • La Declaración Norteamericana: (Del Pueblo de Virginia, 1776).
  • La Declaración Francesa: (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).

Ambas declaraciones estaban imbuidas de las doctrinas de la Escuela del Derecho Natural y de la Ilustración, que reivindican derechos naturales para la persona en su calidad de ciudadano frente al Estado, derechos que este debe garantizar.

La influencia de estas Declaraciones de Derechos arraigó con fuerza en todas las Constituciones del siglo XIX.

Tras la Segunda Guerra Mundial, y debido a las terribles violaciones de los derechos humanos, surgió una preocupación general por asegurar la protección eficaz de estos derechos fundamentales.

Instrumentos Internacionales de Tutela de la Libertad Religiosa (Post-1945)

A partir de ese momento, se suceden los siguientes instrumentos jurídicos internacionales:

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

    Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Artículo 18:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectiva, tanto en público como en privado.

  2. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

    Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 por los países miembros del Consejo de Europa. Artículo 9:

    Reproduce casi literalmente lo dispuesto en el anterior Artículo 18 de la Declaración Universal, pero confiere al ciudadano un sistema de recursos contra el Estado en caso de incumplimiento e instancias de decisión supranacionales.

  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

    Firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Supone un paso más en la tutela de la Libertad Religiosa. Artículo 18:

    • Resalta la importancia de la libertad de elección de la religión.
    • Subraya que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar una religión o creencia.
  4. Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones

    Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981. En este documento es necesario resaltar:

    Aspectos Clave
    • Preámbulo: Pone de relieve que la violación de la libertad religiosa ha causado, directa o indirectamente, guerras y grandes sufrimientos a la Humanidad.
    • Articulado: Enumera detalladamente los distintos aspectos de la libertad religiosa que es necesario respetar.
  5. Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II

    Promulgada el 7 de diciembre de 1965, supone una contribución doctrinal fundamental:

    • Establece que debe considerarse un derecho civil basado en la dignidad de la persona, que debe ser reconocido por el Estado.
    • Afirma que nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia, ni en público ni en privado.

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