Protección Integral de la Infancia: Derechos, Organismos y Actuaciones Legales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Magisterio
Escrito el en español con un tamaño de 835,15 KB
Cuestionario de Conceptos Clave sobre Infancia y Protección
- Para la intervención en la infancia, se establece la etapa de la infancia hasta los: 12 años.
- Greenpeace es un organismo internacional centrado en la: Protección del medio ambiente.
- La figura jurídica que representa al menor, de manera esporádica, en actos en los que no puede intervenir por sí mismo, es la: Curatela.
- Save the Children: Organismo no gubernamental destinado específicamente a la infancia.
- La filiación por decisión judicial que implica la desaparición de los vínculos de la persona adoptada con la familia biológica se denomina: Adopción.
- La educación que se centra en la preparación física a través de una disciplina estricta para formar soldados resistentes se dio: En la Antigüedad.
- Ley creada en España en el siglo XIX para proteger a los niños menores de 2 años y regular su actividad: Ley de Tolosa.
- Si no hay un sujeto concreto responsable del maltrato, pero existen circunstancias externas que impiden el cuidado adecuado del menor, se habla de: Maltrato social.
- Provocar o inventar síntomas en los niños que inducen a someterlos a tratamientos e ingresos hospitalarios innecesarios se conoce como: Síndrome de Munchausen por poder.
- El retraso de crecimiento no orgánico corresponde a: Maltrato por omisión.
- El adulto que priva o provoca de manera crónica al menor sufre de: Maltrato emocional/psicológico.
- El niño es obligado a asistir a clases extras sin contar con sus posibilidades, impidiendo su tiempo para reposo y juego: Abuso pedagógico.
- El incesto: Contacto físico sexual entre parientes de consanguinidad lineal.
Organismos Internacionales Relacionados con la Atención a la Infancia
Origen y Propósito
- ¿Cuándo surgen los principales organismos internacionales relacionados con la atención a la infancia? Después de la Segunda Guerra Mundial.
- ¿Qué pretendían estos organismos? El reconocimiento, difusión y control de los derechos de la infancia, así como evitar la aparición de nuevos conflictos bélicos a gran escala.
Clasificación de Organismos Internacionales
A continuación, se clasifican los organismos internacionales relacionados con la atención a la infancia, indicando sus siglas, significado y un ejemplo:
- UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Sus objetivos principales son la supervivencia y el desarrollo de los niños.
- OMEP: Organización Mundial de Educación Preescolar. Su objetivo es promover la educación de los niños desde su nacimiento.
- UIP: Unión Internacional de Protección de la Infancia. Sus objetivos incluyen socorrer a los menores, elevar el nivel de protección a la infancia y contribuir al desarrollo moral y físico de los niños.
Ejemplos de Organizaciones de Protección Infantil:
- Save the Children
- SOS Infancia
- Payasos Sin Fronteras
- Fundación Vicente Ferrer
UNICEF: Detalle de su Misión
UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) se creó en 1946 con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y contribuir al bienestar de los niños y jóvenes en todo el mundo. Su trabajo se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y su actuación se dirige, sobre todo, a los países más pobres.
Ejes de Actuación de UNICEF:
- Supervivencia y desarrollo de los niños.
- Educación básica e igualdad entre los sexos.
- El VIH/sida y la infancia.
- Protección de los niños contra la violencia, explotación y los malos tratos.
- Promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos de los niños.
Marco Internacional de los Derechos de la Infancia
La Declaración de Ginebra
Es el primer paso formal hacia el reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, impulsada en 1923 por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund y la Unión Internacional de Auxilio al Niño.
La Declaración de los Derechos del Niño
Fue aprobada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y consta de un preámbulo y diez artículos.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
La Declaración de los Derechos del Niño era insuficiente para garantizar la protección, al carecer de fuerza legal. Por ello, el 20 de noviembre de 1989, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). En España, la Convención transformó los derechos de la infancia en jurídicamente vinculantes. Por primera vez, los niños y niñas de todo el mundo son considerados no solo objeto de protección especial por parte de las personas adultas y el Estado, sino también sujetos de derechos civiles y políticos.
Principios Básicos de la Convención (54 artículos):
- No discriminación.
- Interés superior del menor.
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
- Participación.
Protocolos Facultativos
Están destinados a combatir fenómenos como:
- La participación de los niños en conflictos armados.
- La venta, prostitución y utilización de los niños en la pornografía.
Los Derechos de la Infancia en la Unión Europea
- La Carta Europea de los Derechos del Niño: Se basa en los principios de la Convención y concreta los problemas derivados de la integración europea.
- La Carta de Derechos Fundamentales: Reconoce los derechos de la infancia.
- La Estrategia para proteger de forma eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea.
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Regulados por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21: Atención a Menores
Se refiere a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad. Las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando siempre el interés superior del menor.
Líneas de Actuación:
- El impulso de una mayor valoración y presencia de los niños/as y adolescentes en la vida social.
- La detección de sus necesidades.
- La prevención de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social.
- La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo.
- La atención para la reinserción social de los menores infractores.
- La atención a los grupos familiares mediante la orientación, el apoyo familiar y las ayudas.
La Responsabilidad Penal del Menor
- Menor de 14 años: No tiene responsabilidad penal, pero sí puede implicar una sanción monetaria para los padres o tutores.
- De 14 a 18 años: La pena puede variar desde sanciones económicas hasta la derivación a un centro de internamiento (según el Código Penal). La responsabilidad penal aumenta entre los 16 y 18 años.
- Mayor de 18 años: Puede ser sancionado con pena de cárcel, según la legislación aplicable a adultos.
Medidas Impuestas a un Menor Infractor
- Internamiento
- Puede ser abierto, semi-abierto o cerrado, dependiendo de si las actividades se realizan en el centro, o total o parcialmente fuera de él.
- Internamiento terapéutico
- Atención educativa especializada para personas con alteraciones de carácter psíquico.
- Tratamiento ambulatorio
- Asistencia al centro con una regularidad suficiente para seguir las pautas establecidas para un tratamiento adecuado.
- Asistencia a un centro de día
- El menor reside en su domicilio y asiste a un centro para realizar actividades educativas, laborales o de ocio.
- Permanencia de fin de semana
- El menor permanece en su domicilio o en un centro un determinado número de horas durante el fin de semana.
- Libertad vigilada
- Seguimiento de la actividad del menor, ayudándole a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
- Durante el periodo de tiempo establecido.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Actividades no retribuidas, realizadas con el consentimiento del menor, que tengan interés social o se desarrollen en beneficio de personas en situación precaria.
- Realización de tareas socioeducativas
- Actividades de contenido educativo realizadas sin internamiento ni libertad vigilada.
- Amonestación
- Reprensión hecha al menor para hacerle comprender la gravedad de sus hechos y sus posibles consecuencias.
Causas del Maltrato Infantil
Factores Individuales de los Padres o Cuidadores:
- Efectos heredados de historias de maltrato, abusos, falta de afecto y desestructuración familiar.
Factores Individuales del Niño:
- Discapacidad o defectos congénitos.
- Problemas de salud, desarrollo o conducta.
- Incapacidad para cumplir las expectativas parentales, entre otros.
Factores Familiares:
- Desestructuración familiar.
- Hijos no deseados o conflictos conyugales.
- Desconocimiento de las necesidades infantiles.
- Estilos de disciplina extremos.
- Paternidad adolescente, etc.
Factores Socioculturales:
- Pobreza.
- Desempleo o inestabilidad laboral.
- Falta de vivienda.
- Aislamiento social o marginación.
Notificación del Maltrato y Valoración Diagnóstica
Es importante tener en cuenta que no siempre los padres son los responsables directos del maltrato, y que el objetivo es también el tratamiento y la rehabilitación de los agresores.
Los servicios especializados en la atención a la infancia realizarán las siguientes valoraciones:
- La veracidad de la notificación.
- La existencia de riesgo de maltrato y su gravedad.
- Las causas que originaron la situación de riesgo o maltrato.
- El grado en que están cubiertas las necesidades básicas y los recursos disponibles para atenderlas.
En función del diagnóstico, se establecerán las actuaciones y la urgencia de su ejecución.
Detección del Maltrato
Notificación del Maltrato
Actuaciones del Plan de Intervención
Toda actuación debe cumplir tres requisitos fundamentales:
- Partir del interés prioritario del menor.
- Intervenir sobre el conjunto de circunstancias individuales, familiares y sociales.
- Coordinar la intervención con profesionales relacionados con la infancia y la familia.
Modalidades de Intervención:
Existen dos modalidades principales de intervención:
- Manteniendo al menor en el núcleo familiar.
- Separando al menor del núcleo familiar.
Detalle de la Modalidad "Separando al Menor del Núcleo Familiar":
- Atención familiar simple en familia extensa
- Se confía la guarda del menor, de forma temporal, a algún miembro de la familia extensa.
- Acogimiento familiar simple o indefinido
- El menor pasa a convivir por un periodo variable con otra familia, pero sin olvidar su realidad personal y familiar.
- Acogimiento preadoptivo
- Es una medida previa a la adopción para aquellos casos en los que los padres biológicos quedan imposibilitados para ejercer la patria potestad previsiblemente de forma permanente.
- Atención en centros de acogida
- El menor pasa a residir en una institución con otros menores en situación semejante.
Esquema de Secuencia de Actuación ante el Maltrato