Protección Infantil en Medios y Publicidad: Derechos y Normativas Legales

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Marco Legal y Ético para la Protección Infantil

Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, reconoce que los niños, debido a su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluyendo la debida protección legal antes y después del nacimiento.

Artículos Relevantes de la Declaración

  • Artículo 12.1: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión.
  • Artículo 17.1: Los Estados Partes velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Para ello, los Estados Partes deberán:
    • Alentar a los medios de comunicación de masas a difundir información y material de interés social y cultural para el niño, con el espíritu del Artículo 29.
    • Promover la cooperación internacional en la producción, intercambio y difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales.
    • Alentar la producción y difusión de libros para niños.
    • Alentar a los medios de comunicación de masas a que tengan en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o indígena.
    • Promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los Artículos 13 y 18.
  • Artículo 19.1: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  • Artículo 29.1: Los Estados Partes declaran que la educación del niño deberá estar encaminada a:
    • El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta su máximo potencial.
    • El desarrollo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Constitución Española

  • Artículo 20.1: Reconoce y protege el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz.
  • Artículo 20.4: Establece la protección de los jóvenes y la infancia.

Códigos de Autorregulación y Legislación Específica

Código de Autorregulación sobre Contenidos de Televisión e Infancia (2004)

Este código regula los horarios protegidos y, especialmente, la programación televisiva y los criterios para determinados contenidos dirigidos a la infancia.

Ley General de la Publicidad (Ley 7/2010)

La Ley 7/2010 establece un nuevo régimen sancionador para aquellas conductas que infrinjan la nueva regulación de publicidad en televisión.

Código Deontológico de la Publicidad Infantil de Juguetes

Para adaptar la legislación vigente a los cambios socioculturales y tecnológicos, en 2010 la AEFJ (Asociación Española de Fabricantes de Juguetes), Autocontrol y el Instituto Nacional de Consumo aprobaron un nuevo Código Deontológico. Este código establece las directrices actuales de la publicidad infantil de juguetes.

El Código de la Publicidad Infantil de Juguetes es un conjunto de normas deontológicas que afectan a la comunicación comercial dirigida a niños. Se inserta en el marco de la estrategia de protección del menor, con el fin de establecer unas reglas que guiarán a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios para niños.

Principios Básicos del Código de Publicidad Infantil de Juguetes

  • Tener en cuenta el nivel de conocimiento de la audiencia infantil.
  • No hacer que la violencia sea atractiva o se presente como un método aceptable para conseguir metas sociales o personales.
  • Transmitir la información de forma sincera y precisa, siendo consciente de que puede afectar a su salud y bienestar.
  • No inducir a error o a estimular expectativas poco razonables sobre la calidad del producto o sobre sus prestaciones.
  • Hacer referencia a conductas positivas, beneficiosas y prosociales.
  • Desarrollar la relación padres-hijos de una manera constructiva.

Mecanismos de Supervisión

Para velar por el cumplimiento de estas normas, existe una comisión de seguimiento (gestionada por Autocontrol) que puede instar a la empresa a retirar el anuncio. Más información en: www.autocontrol.es

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