Protección de grupos especiales de riesgo: Maternidad, lactancia y trabajadores sensibles

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Protección de grupos especiales de riesgo: Maternidad y lactancia

Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos a los que está sometida la trabajadora y determinar a qué puestos específicos se puede destinar. Se deben adaptar las condiciones de trabajo de su puesto. Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, en segundo lugar se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado, conservando su nivel retributivo. Si ninguna de las medidas anteriores es posible, queda en suspensión de su contrato de trabajo durante el embarazo o lactancia, cobrando el 100% de la base reguladora.

Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles

Se deben evaluar riesgos que puedan afectar a los menores y así tomar medidas específicas de prevención. Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos ni insalubres, ni en horario nocturno.

Protección de trabajadores contratados por ETTs

Las empresas de trabajo temporal (ETTs) están obligadas a:

  • Informar de los riesgos concretos y de las medidas de prevención y protección.
  • Formar a los trabajadores en el momento de la contratación.
  • Realizar la vigilancia de la salud y entregar los equipos de protección individual (EPIs) previamente a la contratación.
  • La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo, para ello debe informar a la ETT de los riesgos concretos y las medidas de protección y prevención, y de forma directa a los trabajadores. Tienen prohibido contratar a trabajadores considerados peligrosos.

Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores

Los trabajadores deben:

  • Usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas y EPIs, así como no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a sus superiores o delegados de prevención de cualquier situación.
  • Cooperar con el empresario en materia de prevención.

Si un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva, puede ser sancionado por el empresario, con faltas leves, graves o muy graves. La amonestación puede ser verbal o despido disciplinario, responsabilidad civil o incluso penal.

Responsabilidades de los empresarios en materia de prevención

Los empresarios tienen las siguientes responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa: Las sanciones de la inspección de trabajo varían según la gravedad de la infracción, que puede ser leve, grave o muy grave. Las posibles sanciones van desde una multa económica hasta el cierre del centro de trabajo.
  • Responsabilidad civil: Cuando los actos u omisiones derivan en daños a los trabajadores, se les debe indemnizar económicamente a ellos o sus familiares por los daños causados.
  • Responsabilidad penal: Cuando por culpa del empresario se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. La sanción puede ir desde una multa hasta la cárcel.
  • Recargo en las prestaciones de la seguridad social: Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar entre el 30% y el 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal.

El papel de la inspección de trabajo

La inspección de trabajo se encarga de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello realiza las siguientes funciones:

  • Visita las empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente.
  • Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de incumplimiento de la normativa de prevención. Si no es grave la infracción, advierte para que la empresa lo modifique. Si detecta un riesgo grave e inminente para la salud, puede paralizar o cerrar la empresa.
  • Elabora informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves.

La organización de prevención en la empresa

Las empresas tienen la obligación de planificar y organizar la prevención de riesgos laborales. Pueden hacerlo de las siguientes formas:

  • Asignación por el propio empresario: En caso de que la empresa tenga menos de 25 trabajadores con un único centro, el empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene la capacidad de desarrollar funciones de prevención (nivel básico). Para las funciones de vigilancia de la salud, debe acudir a otras modalidades de organización. Si es una actividad de riesgo especial, no puede encargarse de la prevención.
  • Servicio de prevención propio: Es el conjunto de los medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos de la empresa. Las empresas deberán crear un servicio de prevención propio si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
    • La empresa tiene más de 500 trabajadores.
    • La empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza una actividad de riesgo especial.
    • Debido a la peligrosidad de la actividad o estadísticas de accidentes, la autoridad laboral decide crear un servicio de prevención propio.
    El servicio de prevención propio realiza tareas como la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la determinación de las prioridades de actuación.
  • Designación de trabajadores: La empresa puede decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos. Estos trabajadores deben tener la capacidad y formación suficiente, y disponer del tiempo y medios necesarios. Existen tres niveles de formación en prevención: básico (30/50 horas), intermedio (ciclo formativo de 2 años) y superior (600 horas de máster). Gozan de garantías de no ser despedidos.
  • Servicio de protección ajeno: Son entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, contratadas por las empresas para realizar dichas funciones. Deben acudir a servicios de protección ajeno cuando sea obligatorio o no utilicen otra modalidad.
  • Servicio mancomunado: Permite crear un servicio de prevención mancomunado a varias empresas que comparten el espacio de trabajo o edificios, como polígonos, centros comerciales, etc.

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