Protección y Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre en España: Ley de Costas

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,34 KB

El Litoral: Un Espacio de Alto Valor Ecológico y Socioeconómico

El litoral se define como un espacio con características territoriales y ambientales singulares que requiere una aproximación específica. La confluencia del medio marino y el terrestre genera una gran complejidad de ecosistemas, tales como estuarios, marismas, zonas húmedas y sierras litorales. Además, posee condiciones y recursos muy favorables para el desarrollo de actividades humanas, como el turismo, la agricultura y la energía (insolación y vientos), y es un elemento clave para la comunicación exterior a través del transporte marítimo. En consecuencia, este sistema territorial ha experimentado una ocupación densa, incluso masiva, lo que ha provocado la destrucción de ecosistemas y paisajes, así como la pérdida de bienes públicos.

Amenazas al Litoral: Deterioro y Privatización

En este sentido, la costa sufre una doble amenaza:

  • Por un lado, el deterioro de sus características físicas, debido a diversos factores, muchos de ellos de origen antrópico.
  • Por otro lado, su privatización, con la consiguiente e injustificada exclusión de su uso y disfrute público.

Ley de Costas de 1988: Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre

En este contexto, y partiendo de las previsiones constitucionales, se redactó la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta ley recoge el carácter público de toda la costa española, no admitiendo sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) otra titularidad que no sea la pública, y en concreto la del Estado, ni otro uso que no fuera el público. De este modo, cualquier limitación o exclusión del uso público de la costa debe ser una excepción debidamente justificada.

Avances de la Ley de Costas

Esta ley mejoró algunas deficiencias de planteamiento de las leyes precedentes en la materia: mejoró la definición de la zona marítimo-terrestre y de playa, y terminó con la tendencia de privatización de la costa.

Competencias y Modificaciones

La Ley de Costas establece que le corresponde al Estado la competencia de delimitar y gestionar el DPMT, mientras que a las Comunidades Autónomas (CCAA) les corresponde su ordenación territorial. En este sentido, en Andalucía se desarrollan las Directivas Regionales del Litoral. La Ley de Costas ha sido modificada por la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral.

Objetivos de la Actuación Administrativa sobre el DPMT (Artículo 2)

El artículo 2 de la Ley de Costas establece que la actuación administrativa sobre el DPMT perseguirá los siguientes fines:

  • Determinar el DPMT y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
  • Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del DPMT, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  • Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  • Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Ámbito de Gestión del Litoral (Artículo 3)

El artículo 3 define el ámbito de gestión del litoral:

Zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre

Comprende:

  • La ribera del mar y de las rías: la zona marítimo-terrestre, que es el espacio comprendido entre la bajamar y la pleamar. También incluye los márgenes de los ríos hasta donde alcance la influencia de la marea.
  • La playa: o zona de depósitos de materiales, hasta el límite necesario para garantizar la estabilidad de la playa.
  • El mar territorial y las aguas interiores: incluyen el lecho y subsuelo (regulados por su legislación específica).
  • Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (regulados por su legislación específica).

Zona de Influencia

Abarca como mínimo 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se establecen condiciones mínimas para la protección del DPMT, que deberán ser respetadas por la ordenación territorial y urbanística.

Entradas relacionadas: