Protección y Exclusividad de la Marca: Artículos Clave de la Ley de Marcas (LM)

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El Derecho de Exclusiva de Marca en la Ley Española

Fundamento y Alcance del Derecho de Exclusiva (Art. 2 LM)

Al amparo del artículo 2 de la Ley de Marcas (LM), tras el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el titular dispondrá del derecho de exclusiva.

Excepción: Protección de Signos No Registrados

También se prevé este derecho con el objeto de proteger signos no registrados, siempre que se pueda "probar el uso o conocimiento notorio de dichos signos en todo el territorio nacional", conforme al artículo 91 d) LM (prohibición de inscripción de una marca que es notoria, por un tercero distinto al dueño) y el artículo 34.7 LM (vulneración de la marca notoria).

Función Principal del Derecho de Exclusiva

Es importante destacar que la relevancia del derecho de exclusiva no reside en lo que le permite hacer al titular, sino en lo que este puede prohibir que se haga con su marca. Esto está establecido en el artículo 34.2 LM (prohibición de uso de signos idénticos o similares para productos idénticos o similares).

Mecanismos de Protección ante la Mala Fe

Se destacan los mecanismos de protección que se ofrecen ante una actuación de MALA FE. El perjudicado dispondrá de:

  • La acción reivindicatoria (artículo 2.2 LM).
  • La nulidad de registro (artículo 5 LM), si se contempla alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 6 LM.

Tipos de Prohibiciones y Nulidades

Prohibiciones Absolutas (Art. 5 LM)

Las prohibiciones absolutas del artículo 5 LM, o cuando el solicitante hubiese actuado de mala fe, podrán conllevar la nulidad absoluta del registro (artículo 51 LM).

Prohibiciones Relativas (Arts. 6, 7, 8, 9 y 10 LM)

Las prohibiciones relativas de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 LM conllevan la nulidad relativa del registro (artículo 52 LM), la cual prescribe a los 5 años.

Si alguien registra una marca que es tuya (por ejemplo, si es registrada o notoria), puedes:

  • Pedir la nulidad de ese registro (Arts. 52 y 58 LM).
  • Si la utiliza o registra y utiliza, ejercitar las acciones civiles del artículo 41 LM y la nulidad del artículo 52 mediante el artículo 58 LM.

Acciones Civiles y Prescripción

Las acciones civiles del artículo 41 LM (cesación, reclamación de daños y perjuicios) prescriben a los 5 años (artículo 45 LM).

El Principio de Especialidad (Art. 8 LM)

Convivencia de Denominaciones Sociales y Signos Distintivos

La regla general establece que las denominaciones sociales y los signos distintivos idénticos o similares pueden convivir pacíficamente, ya que se sitúan en distintos ámbitos: uno en el tráfico jurídico y otro en el tráfico económico.

Excepción al Principio de Especialidad: Marcas Renombradas

La excepción se encuentra en la Disposición Adicional Decimocuarta (mencionando también el artículo 8 LM para marcas con renombre), donde se establece la prohibición del otorgamiento de una denominación social si esta coincidiera o generara confusión con una marca o nombre comercial renombrados.

Si se registra una denominación social en contravención de este precepto, se podrá:

  • Solicitar la nulidad de dicha denominación social.
  • Instar el cambio judicial de denominación (artículo 417 del Reglamento del Registro Mercantil - RRM).

Aspectos Temporales y Extinción del Derecho

  • Duración del Derecho de Exclusiva: 10 años prorrogables (artículo 31 LM).
  • Extinción: Regulada en los artículos 51 al 62 LM.
  • Caducidad de la Marca: Si no se usa (artículo 54 LM).
  • Nombre de Dominio: Mención específica en el artículo 34.4 f LM.

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