Protección Eficaz en Seguridad y Salud Laboral: Derechos del Trabajador y Principios de Acción Preventiva
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Derecho a una Protección Eficaz en Seguridad y Salud Laboral: Artículo 14 de la LPRL
Fundamento y Reconocimiento Legal
El derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, consagrado en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se fundamenta en el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Este derecho del trabajador, inherente a su condición de ciudadano, no puede verse limitado por el contrato de trabajo. Además, el artículo 40.2 de la Constitución Española establece el mandato a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Desde el punto de vista legal, este derecho se reconoce doblemente:
- Artículo 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET): Se establece como un derecho básico del trabajador.
- Artículo 19.1 del ET: Se reitera como un derecho derivado del contrato de trabajo.
- Artículo 14.1 de la LPRL: Se reafirma que "los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".
Contenido del Derecho a una Protección Eficaz
Este derecho tiene un contenido complejo que incluye:
- Información, consulta y participación.
- Formación en materia preventiva.
- Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Vigilancia de la salud.
El empresario debe garantizar este derecho en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14.2 de la LPRL), adoptando medidas de seguridad eficaces y haciendo efectivos los contenidos mencionados.
Principio de Protección Objetiva
La protección de la seguridad y salud en el trabajo se basa en el principio de protección objetiva. Esto implica que la eficacia de la protección se dirige a evitar la posibilidad de que el trabajador sufra daños durante la realización de su trabajo, incluyendo aquellos que puedan derivarse de distracciones o imprudencias no temerarias (artículo 15.4 de la LPRL).
La eficacia depende de la adopción de medidas que garanticen un mayor nivel de protección (artículo 16.2 de la LPRL). La protección se conecta con la regla de la máxima seguridad, con la excepción del riesgo tolerado. El riesgo tolerado es aquel nivel de riesgo que el trabajador debe soportar en el ejercicio de su actividad, y que, normalmente, beneficia a la actividad empresarial por soportar menores costes en materia preventiva. Sin embargo, el riesgo tolerado no puede constituir una situación de riesgo grave, ni mucho menos de riesgo grave e inminente.
Características del Derecho a una Protección Objetiva
Los rasgos de este derecho se pueden resumir en:
- Su fundamento último reside en el derecho a la vida y a la integridad física y moral del trabajador, pero su justificación y estructura se basan en el carácter subordinado de la prestación laboral.
- Tiene naturaleza contractual, con un contenido:
- Fundamental: El incumplimiento grave de la obligación preventiva por parte del empresario faculta al trabajador a solicitar la extinción causal del contrato de trabajo con la indemnización del despido improcedente, o a ejercer la facultad del artículo 1.124 del Código Civil.
- Variable: Implica la necesidad de adoptar las medidas que las normas exijan y, en su defecto, las que sean idóneas para neutralizar o minimizar el riesgo.
- Permanente o de tracto continuo: No basta con la mera implementación de las medidas, sino que es necesario un seguimiento y una reconsideración periódica, especialmente en caso de siniestro o innovaciones técnicas.
Principios de la Acción Preventiva (Artículo 15 de la LPRL)
Los principios de la acción preventiva, según el artículo 15 de la LPRL, son:
- a) Evitar los riesgos.
- b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- c) Combatir los riesgos en su origen.
- d) Adaptar el trabajo a la persona, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- g) Planificar la prevención.
- h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.