Protección del Diseño Industrial: Claves y Legislación
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Diseño Industrial: Protección y Legislación
El diseño industrial es un factor crucial para el éxito de un producto en el mercado, a menudo superando el valor del producto mismo. Está intrínsecamente ligado a la exclusividad y, por lo tanto, debe ser protegido contra la imitación.
Medios de Protección
La protección del diseño industrial se ampara en diversas leyes y directivas:
- Legislación Española: Ley 20/2003, de 7 de julio, y RD 1937/2004, de 27 de septiembre.
- Directiva Europea: 98/71 PE, de 13 de octubre de 1998.
- Reglamentos Europeos: 6/2002 CE, de 12 de diciembre de 2001.
El diseño debe ser original y creativo, generando un derecho moral intransferible.
Legislación sobre Competencia Desleal
La Ley 10 de enero de 1996, en su artículo 11, establece que la imitación de presentaciones de iniciativas empresariales es libre, salvo que estén protegidas por un derecho de exclusividad. Se considera competencia desleal cuando el diseño es secreto y se divulga sin consentimiento.
Concepto de Diseño Industrial
El diseño industrial se define como la apariencia de la totalidad o parte de un producto, derivada de sus características. Siempre está sujeto a un producto y se refiere a su apariencia externa.
Condiciones de Protección
La protección del diseño industrial requiere:
- Inscripción registral: Es necesario solicitar y obtener la protección.
- Visibilidad: El producto debe ser visible.
- Función no técnica: La apariencia no debe ser puramente funcional.
- Novedad: El diseño debe ser nuevo.
- Singularidad y originalidad: Debe diferenciarse de otros diseños conocidos.
- Cumplimiento del procedimiento legal: Presentación adecuada de la solicitud.
- No contrario al orden público: No debe ser contrario a las buenas costumbres.
La fecha relevante es el día en que el modelo se da a conocer. La comparación se realiza con productos conocidos en el círculo.
Formas de Protección
Existen diferentes formas de protección:
- Nacional: A través de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
- Comunitario: En el ámbito de la Unión Europea.
- Diseño Industrial Registrado: OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior).
- Diseño Industrial No Registrado.
Contenido de la Protección
Diseño Comunitario No Registrado
Otorga el derecho a no ser copiado, salvo que la imitación sea una creación independiente. Tiene una duración de 3 años.
Diseño Registrado (Comunitario o Nacional)
Confiere un derecho exclusivo de carácter útil, prohibiendo imitaciones sin consentimiento. Tiene una duración mínima de 5 años, renovable hasta más de 25 años.
Limitaciones de la Protección
La protección del diseño industrial tiene limitaciones:
- Ámbito privado: Actos con fines no comerciales.
- Fines experimentales: Actos con fines de investigación.
- Ilustración: Uso para fines educativos.
- Agotamiento del derecho: Una vez que el producto se ha puesto en el mercado.
- Derechos derivados de uso anterior: Si alguien ya utilizaba el diseño antes de la presentación.
- Componentes de productos complejos: Para reparaciones.
Titular del Derecho al Diseño Industrial
Generalmente, el titular es el diseñador. En caso de creación conjunta, el derecho corresponde a todos los diseñadores. Se rige por lo pactado y por reglas especiales (art. 58 LDI). En caso de creación independiente, el primero en solicitarlo es el titular. En diseños laborales o de servicio, la titularidad corresponde al empresario.
Una persona no legitimada puede ser objeto de una acción de reivindicación ante los tribunales en un plazo de 3 años desde la publicación.
Acciones por Violación del Diseño Industrial
El titular del derecho puede solicitar en los tribunales:
- Cesación del uso indebido: Detener la infracción.
- Indemnización por daños y perjuicios: Compensación económica.
- Adopción de medidas necesarias: Para evitar futuras infracciones.
- Destrucción de productos: Eliminación de productos infractores.
- Entrega de productos al tribunal: Para su análisis.
- Publicación de la sentencia: Para conocimiento público.
El plazo para ejercer estas acciones es de 5 años.
El Diseño Industrial como Objeto de Negocios Jurídicos
El diseño industrial puede ser objeto de traslación de dominio o disfrute. La hipoteca inmobiliaria requiere escritura pública y registro en el Registro de Bienes Muebles, notificándolo a la OEPM. Las licencias permiten ceder el derecho de uso, pero el titular sigue siendo el licenciante. Las licencias pueden ser exclusivas (un solo licenciatario) o no exclusivas (varios licenciatarios).