Protección por Desempleo y Asistencia Social en España: Tipos, Requisitos y Beneficios
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Protección por Desempleo: Tipos de Prestaciones y Subsidios
Existen dos tipos principales de protección por desempleo: la prestación por desempleo y los subsidios por desempleo. También se incluye la renta activa de inserción y las acciones que integran la política activa de inserción.
Condiciones y Personas Protegidas
Se establecen tres condiciones básicas:
- Voluntad y disponibilidad/aptitud para trabajar.
- Pérdida de empleo previo o reducción de jornada.
Personas protegidas: trabajadores por cuenta ajena, agrarios por cuenta ajena, régimen especial del carbón y del mar, régimen de la Administración y funcionarios de empleo, liberados de prisión, socios de trabajo de cooperativas de trabajo asociado, emigrantes retornados, entre otros.
Niveles de Protección
- Contributivo: Incluye la prestación por desempleo y el abono de la cotización empresarial a la Seguridad Social.
- Asistencial: Además del subsidio por desempleo, incluye el abono de la cotización para la jubilación para mayores de 52 años fijos discontinuos, derecho a prestaciones familiares y asistencia sanitaria.
- Inserción: Renta activa de inserción con la misma financiación que el resto. También comprende formación, orientación, reconversión, etc.
Situación Legal de Desempleo
Según el artículo 208 de la LGSS, se consideran causas que dan acceso a la situación legal de desempleo:
- Despido colectivo, suspensión del contrato o reducción temporal de jornada.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Despido por causas objetivas.
- Resolución voluntaria por parte del trabajador en ciertos supuestos.
- Periodos de inactividad productiva de trabajadores fijos discontinuos.
- Retorno de trabajadores emigrantes.
- Extinción del contrato por voluntad de la empresa en casos de incapacidad permanente del trabajador.
- Cese involuntario y con carácter definitivo en cargos electorales, entre otros.
Situaciones Excluidas del Desempleo
Dimisión o resolución voluntaria, falta de disponibilidad, no incorporarse tras declaración de improcedencia o nulidad, no solicitud de reingreso en situaciones de excedencia y suspensión del contrato. También se excluyen la huelga legal o el cierre patronal.
Requisitos para Acceder a las Prestaciones por Desempleo en el Nivel Contributivo
Según el artículo 207 de la LGSS, se requiere:
- Afiliación, alta o situación asimilada.
- Periodo mínimo de cotización.
- Situación legal de desempleo (compromiso de actividad).
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Cuantía de la Prestación
La base reguladora se calcula con los últimos 180 días cotizados dentro del periodo de ocupación cotizada de los 6 años previos a la situación legal de desempleo. En casos de reducción de jornada por cuidado de hijos, parto o violencia de género, la base reguladora se incrementa al 100% de la cuantía correspondiente por su jornada completa.
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181. Para el cálculo a tiempo parcial, se hace de forma proporcional.
Cuantías Máximas y Mínimas
Se establecen en función del número de hijos y a partir de 2004 en referencia al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el momento del nacimiento del derecho.
- Cuantía máxima: 175% del IPREM sin hijos, 200% con un hijo, 225% con dos o más hijos.
- Cuantía mínima: 107% del IPREM con hijos, 80% sin hijos.
Causas de Suspensión de la Prestación
- Imposición de sanción por infracciones leves y graves (la reincidencia extingue la prestación).
- Servicio militar.
- Prisión.
- Trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o por cuenta propia inferior a 24 meses. Para menores de 30 años por cuenta propia o trabajo en el mar, inferior a 60 meses. En el caso de trabajadores fijos discontinuos, debe ser inferior a 12 meses, de lo contrario, se extingue la prestación.
- Trámite de recurso contra despido (mientras trabaje).
- Traslado de residencia al extranjero por menos de 12 meses, solicitando permiso.
- Desplazamiento al extranjero por un periodo de hasta 90 días, o salida por un tiempo inferior a 15 días.
La entidad gestora también puede suspender la prestación por plazos, documentación, no renovación de la demanda de empleo o fraude.
Reanudación: Se produce cuando finaliza la causa de suspensión, solicitándolo en el plazo de 15 días siguientes.
Extinción de la Prestación
Se extingue por:
- Agotamiento del plazo.
- Sanción reiterada.
- Superar los 12, 24 o 60 meses de trabajo, según corresponda.
- Jubilación o incapacidad permanente (se puede optar por la prestación).
- Residencia o estancia en el extranjero, dependiendo de los plazos de suspensión.
- Renuncia o fallecimiento del beneficiario.
Subsidio por Desempleo
El nivel asistencial complementa al nivel contributivo y consiste en otorgar la protección durante más tiempo, ofrecer algún tipo de protección especial o tomar decisiones especiales en situaciones de necesidad.
Requisitos Generales
- Estar en paro e inscrito en la oficina de empleo.
- Haber estado inscrito durante un mes.
- No rechazar ofertas de empleo ni negarse a participar en acciones de formación.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y mantener la inscripción (el incumplimiento implica la suspensión de la prestación).
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (exigible en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio).
Supuestos y Beneficiarios
Agotamiento de la prestación:
- Duración: 6 meses, máximo 18.
- Con responsabilidades familiares: Haber agotado la prestación y tener responsabilidades familiares (menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, siempre que no superen el 75% del salario mínimo).
- Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares: Haber agotado la prestación.
Insuficiencia de cotización o situación de necesidad:
Se exige haber cotizado un mínimo de 3 meses con cargas familiares y 6 meses sin ellas.
- Duración: Varía en función del tiempo cotizado y las cargas familiares.
- Con responsabilidades familiares y cotización mínima de 3 meses. Si se acreditan 4 meses, la duración es de 4 meses. Con 5 meses cotizados, el subsidio dura 5 meses. Con 6 meses cotizados, la duración puede llegar hasta 21 meses.
- Sin responsabilidades familiares y con al menos 6 meses cotizados, el subsidio es de 6 meses improrrogables.
Emigrantes retornados: Haber trabajado un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años.
Liberados de prisión: La privación de libertad debe haber sido superior a 6 meses, además de cumplir los requisitos generales.
Inválidos permanentes declarados aptos para trabajar: Pérdida de la pensión por incapacidad temporal y situación de paro.
Subsidio para mayores de 55 años (subsidio de prejubilación): Con o sin responsabilidades familiares, haber cotizado un mínimo de 6 años y carecer de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (645,30 euros).
- Duración: Hasta alcanzar la edad de jubilación. Para mantenerlo, se debe presentar cada 12 meses una declaración de rentas. Si se cumplen los requisitos, se presenta una nueva declaración de rentas y responsabilidades familiares.
Cuantía del Subsidio
Subsidio ordinario: Equivalente al 80% del IPREM. El valor del subsidio se incrementa conforme al IPREM (a diferencia de la prestación contributiva, que tiene límites fijos). Otra diferencia es la exclusión de la sexta parte del IPREM.
Emigrantes, liberados de prisión e incapacitados permanentes declarados aptos para trabajar: Se aplica la regla general de 6 meses con un máximo de 18 meses.
Modalidades de Pago Único
El pago único se concede para que el beneficiario se convierta en socio trabajador de una cooperativa, constituya una cooperativa, se establezca como trabajador autónomo, abra una empresa (menores de 30 años) o reciba asesoramiento.
Condiciones
- Tener pendientes de percibir al menos 3 mensualidades.
- No haber hecho uso de esta modalidad en los 4 años anteriores.
- Justificar el destino de los fondos.
- Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la percepción de la capitalización.
Cuantía
- Valor actual de la prestación total.
- Para socios trabajadores, lo que exija la cooperativa.
- Para trabajadores autónomos, en función de si tienen o no discapacidad.
Solicitud y Documentación
Se debe presentar la solicitud al Servicio Público de Empleo antes de la incorporación a la actividad laboral, junto con el proyecto, certificado de discapacidad (si procede) y justificación del 33% de discapacidad.
Pago a Extranjeros
Requisitos: Estar inscrito, encontrarse en situación legal, tener reconocido el derecho a la prestación contributiva, plazo de 30 días y no volver en 3 años. El pago se realiza en dos plazos: 40% en España y 60% en el país de origen.
Técnicas Asistenciales
- Asistencia familiar.
- Beneficencia privada: Individual y pública (población marginal).
- Técnicas previsionales: Ahorro privado (reservas de dinero), seguro privado (contrato), responsabilidad por daños (ley de accidentes de trabajo), previsión social voluntaria (régimen libre de seguros).
- Seguros sociales obligatorios: Mutualidades y asociaciones de ayuda. Notas: obligatoriedad y solidaridad. Nacieron en 1883 en Alemania. Antes eran profesionales (gremios) y religiosas (cofradías). Rasgos: prestaciones exigibles, obligatoriedad, financiación tripartita (Estado, trabajadores y aportaciones patronales), gestión por la Seguridad Social pública, aunque colaboran entidades privadas.
Seguros sociales en España: 1919 contributivos, años 40 mutualismo laboral, dependencia del Estado. La Seguridad Social se crea en 1963 (sistema unitario, gestión pública, participación del Estado).
Dos modelos:
- Sistema universal: Gestión centralizada, financiación estatal.
- Sistema profesional: Contributivo, varios seguros con diferentes organizaciones, protege solo a los trabajadores.
Actualmente, la financiación es mixta y también incluye a no trabajadores.
Asistencia Social
Completa o incluso mejora situaciones de necesidad no cubiertas por la Seguridad Social. Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la asistencia es un complemento. Se financia con presupuestos públicos y se gestiona por las Administraciones Públicas.
Cuatro Vías de Protección Social Complementaria
- Asistencia social dentro del sistema de la Seguridad Social: Financiación complementaria, sujetos dentro de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, condición de necesidad real y carencia de rentas. Ámbito económico y sanitario. Gestionado por el INSS y el INSALUD.
- Asistencia social externa al sistema de la Seguridad Social: Dos características: subsidiaria e individual. Transferencia a las Comunidades Autónomas. Garantiza ingresos mínimos a grupos de población que carecen de recursos de subsistencia.
- Servicios Sociales: Prestaciones técnicas o en especie, no monetarias. Transferencia a las Comunidades Autónomas. Generales o específicos (para ciertos grupos sociales).
- Sistema de protección a situaciones de dependencia:
Concepto de Dependencia
Situación de carácter vitalicio en la que una persona requiere la ayuda de otra para la subsistencia o los actos más elementales de la vida. Causas: edad, enfermedad o discapacidad.
Ha sido atendida por diversos frentes: sistema de la Seguridad Social (complementos por gran invalidez), sistema de servicios sociales (residencias), sistema de salud (asistencia sanitaria), sistema de asistencia social (prestaciones por discapacidad) e incluso protección a la familia o atención a la discapacidad.
Se crea un sistema especial de atención a la dependencia coordinado.
Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situaciones de Discapacidad: Competencia de las Comunidades Autónomas para regular el acceso a las prestaciones y servicios contemplados en materia de asistencia social y servicios sociales, excepto Ceuta y Melilla (gestionado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Trabajo Productivo
- Por cuenta ajena: Voluntario, retribuido, prestación personal, dependencia y ajenidad.
- Autónomo: Personal, directo, a título lucrativo, realizado por cuenta propia y con autonomía.
Exclusiones: Familiares, contratos para menores de 30 años o mayores con discapacidad (no tendrán derecho a desempleo), extranjeros con autorización.
Administración Pública
Persona u organismo que, con financiación pública, cumple funciones públicas o presta servicios públicos. Dos tipos:
- Organismos autónomos y fundaciones administrativas (INEM, TGSS).
- Entidades públicas empresariales (AENA). Actividad de servicios públicos.
Sociedades mercantiles públicas: Sujetos privados que ofrecen bienes o servicios en el mercado a cambio de un precio.
Entidades públicas empresariales: Consideradas Administración Pública, deben regirse por el derecho laboral y su personal.
Organismos autónomos: Sometidos al derecho administrativo y no al derecho privado (INEM).
Fundaciones públicas: Están sometidas al régimen de las fundaciones privadas.
Agencias estatales: Mayor autonomía y responsabilidad.
Clases de Personal
- Funcionarios.
- Personal laboral.
- Contrato administrativo (asistencia técnica).
- Voluntariado.
- Firma de contratos civiles de servicio.
Cuatro Rasgos Definitorios de los Funcionarios
- Dependencia y ajenidad.
- Solo acceden por aptitudes y mejor formación.
- Derecho a la inamovilidad y garantía.
- Requisitos particulares.
El funcionario se distingue por sus funciones de gestión y autoridad. Ambos tienen el mismo empleador.
Funcionario: Estatuto Básico del Empleado Público, oposición, Administración Pública, relación estatutaria (no firman contrato laboral), retribución por categorías y niveles, carácter permanente.
Relación laboral: Ocupan plazas que no pueden ser ocupadas por funcionarios, contrato laboral, cada Administración Pública regula sus contrataciones mediante concurso.
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente, percibiendo de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo. Para ser TRADE:
- No tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte de la actividad contratada con terceros.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.