Protección de Derechos Humanos: Europa, América y África
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1. La protección en Europa: la labor del Consejo de Europa
La Unión Europea (UE) elaboró la Carta de los Derechos Fundamentales, inicialmente sin valor vinculante, pero el Tratado de Lisboa le otorgó el mismo carácter jurídico que los Tratados constitutivos de la UE. Este tratado también estableció la base para la adhesión obligatoria de la UE a la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, adoptada en el Consejo de Europa.
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), aunque enfocada en la seguridad, también aborda la dimensión humana, permitiendo el desarrollo de acciones en este ámbito.
Consejo de Europa
El Consejo de Europa, creado en 1949, es una organización internacional de cooperación cuyo objetivo principal es asegurar el respeto de los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley. Actualmente cuenta con 47 Estados miembros, siendo Bielorrusia el único país europeo que no pertenece a la organización.
Esta organización ha realizado la labor más amplia y avanzada en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel internacional. Sus principales instrumentos normativos son la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea, además de haber promovido la adopción de más de 200 tratados.
2. La Convención de Roma de 1950
Derechos Protegidos
La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, firmada en Roma en 1950, es el primer tratado del Consejo de Europa destinado a la protección de los derechos humanos. Su ratificación es un requisito indispensable para ser miembro del Consejo de Europa.
La Convención protege principalmente los derechos civiles y políticos: derecho a la vida, prohibición de la tortura y tratos degradantes, prohibición de la esclavitud y trabajos forzosos, derechos jurisdiccionales, garantías procesales, protección del domicilio, libertad de pensamiento, religión, expresión y asociación. Estos derechos se han ampliado mediante Protocolos Adicionales, incluyendo el derecho a la libre circulación, la abolición de la pena de muerte y la indemnización en caso de error judicial. Aunque la mayoría son derechos civiles y políticos, también se incluyen derechos sociales, económicos y culturales, como el derecho a la propiedad privada.
La Convención y sus Protocolos protegen a "toda persona dependiente de su jurisdicción", incluyendo tanto a nacionales como a extranjeros. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha variado en la interpretación de su ámbito de aplicación territorial.
Se permiten ciertas limitaciones a los derechos reconocidos:
1. Derogación en caso de guerra o peligro público, con cuatro excepciones inderogables: derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y no retroactividad de la ley penal.
2. Restricciones a los derechos relativos a la vida privada y familiar, domicilio, correspondencia, libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación, siempre que estén establecidas por ley, sean proporcionadas y respeten los principios democráticos.
3. Limitaciones mediante reservas y declaraciones, aunque no se permiten reservas de carácter general.
Órganos
Los órganos encargados de la protección de los derechos de la Convención son el Secretario General del Consejo de Europa, el Comité de Ministros y el TEDH. Los dos primeros están previstos en el Estatuto del Consejo de Europa, mientras que el TEDH fue creado por la propia Convención de Roma.
El TEDH es un órgano jurisdiccional permanente con sede en Estrasburgo, compuesto por un juez por cada Estado parte (actualmente 47). Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por un período de seis años, con posibilidad de reelección.
El Tribunal opera en formaciones de Juez único, Comités (3 jueces), Salas (5 o 7 jueces) y Gran Sala (17 jueces).
Tiene competencia contenciosa y consultiva. La función contenciosa se ejerce mediante demandas interestatales e individuales. La función consultiva se realiza a solicitud del Comité de Ministros y puede referirse a cualquier cuestión jurídica sobre la interpretación de la Convención y sus Protocolos, siempre que no sea una cuestión que pueda someterse al Tribunal por vía contenciosa.
Se han celebrado las Conferencias de Interlaken (2010), Izmir (2011) y Brighton (2012) para mejorar la eficacia del sistema.
Mecanismos de protección
La Convención de Roma establece tres mecanismos de protección: informes, demandas interestatales y demandas individuales.
1. Informes: También llamados "indagaciones del Secretario General", se refieren a la aplicación interna de la Convención por parte de los Estados.
2. Demandas interestatales: Permiten a un Estado someter al Tribunal cualquier incumplimiento de la Convención por otro Estado parte.
3. Demandas individuales: Pueden ser presentadas por individuos, ONG o grupos que se consideren víctimas de una violación de los derechos protegidos.
Procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El procedimiento es similar para demandas interestatales e individuales.
Primero, el Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda, verificando si los hechos constituyen una violación de los derechos y si se cumplen los requisitos:
1. Agotamiento de los recursos internos.
2. Presentación en un plazo de seis meses desde la última resolución interna definitiva.
3. No ser manifiestamente infundada, abusiva o incompatible con la Convención.
4. En caso de demandas individuales, no ser anónima ni idéntica a otra ya examinada.
El Protocolo 14 añadió la inadmisibilidad por "falta de perjuicio importante".
Segundo, si se admite, el Tribunal busca una solución amistosa. Si se logra, se dicta una resolución que cancela el asunto.
Tercero, si no hay acuerdo, el Tribunal decide si hubo violación y si corresponde una satisfacción equitativa.
Las sentencias y su ejecución
Las sentencias son motivadas y los jueces disidentes pueden adjuntar su opinión. Los Estados deben cumplir las sentencias, cuya ejecución supervisa el Comité de Ministros.
Las sentencias son declarativas y su ejecución depende del Estado afectado. El Tribunal puede otorgar una "satisfacción equitativa" si el derecho interno no repara adecuadamente la violación.
España no tiene cauces específicos para garantizar la ejecución de las sentencias del TEDH.
3. La Carta Social Europea
Adoptada en Turín en 1961, reconoce derechos económicos y sociales de los nacionales de los Estados miembros, ampliados por un Protocolo adicional. Los Estados pueden elegir qué derechos aplicar, pero deben respetar ciertos derechos fundamentales: trabajo, sindicación, negociación colectiva, seguridad social, asistencia social y médica, protección de la familia y derechos de los trabajadores migrantes.
El control se basa en informes bianuales examinados por un Comité de expertos, que puede llevar a recomendaciones del Comité de Ministros. En 1996 se adoptó la Carta Social Europea Revisada, que amplía y sistematiza los derechos.
Otros instrumentos de protección. El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa
Es un órgano propio del Consejo de Europa de carácter no judicial, creado en 1999, por medio de una resolución aprobada por el Comité de Ministros. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria de entre una terna propuesta por el Comité de Ministros para un mandato de 6 años no renovable.
Función: “fomentar la educación, la sensibilidad y el respeto en lo concerniente a los ddhh”. No puede recibir quejas individuales.
4.La protección en América: la labor de la Organización de Estados Americanos
LA OBRA CODIFICADORA
En 1948 fueron adoptados la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta constitutiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Destacar que la Declaración constituye un precedente de la Declaración Universal de DDHH. También debemos decir que tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de DDHH, a pesar de tener forma de declaración y no de tratado, son fuente de obligaciones para todos los EEMM de la OEA.
La Carta constitutiva proclama los DDFF como “uno de los principios en que se funda la Organización, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”. Esta carta ha sido modificada en varias ocasiones:
-Protocolo de Buenos Aires (1967): introduce una disposición referida a los derechos económicos y sociales.
-Protocolo de Washington (1992): introduce modificaciones que prevén que uno de los propósitos fundamentales es promover, mediante la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de los EEMM y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el Hemisferio.
Posteriormente, se adoptó la Convención Americana sobre DDHH (1969), también llamada Pacto de San José en Costa Rica. Llama la atención que ni EEUU ni Canadá se hayan unido a él. Este pacto enuncia fundamentalmente derechos civiles y políticos, aunque en el Capítulo III hay un artículo que vagamente hace referencia a los económicos, sociales y culturales: los Estados solo se comprometen a la adopción de medidas en cuanto lo permitan los recursos disponibles. Más tarde, éstos fueron objeto de protección y desarrollo a través del Protocolo de San Salvador relativo a DESC (1988). Supuso un avance importante, ya que abre el sistema de peticiones individuales, que culmina ante la Corte Interamericana, a determinados derechos sindicales y al derecho a la educación. Solo ha sido ratificado por 15 Estados.
El Pacto de San José también tiene una cláusula de suspensión aplicable “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado”. No obstante, el núcleo de derechos inderogables es más amplio que en otros instrumentos, ya que incluye otros como la libertad de conciencia, de religión, los derechos del niño, de protección de la familia, a la nacionalidad…
ÓRGANOS
Los órganos que vigilan el cumplimiento del Pacto de San José son la Comisión y la Corte Interamericanas de DDHH. Están integradas por 7 miembros, elegidos por la Asamblea de la OEA a título personal a partir de una lista formada por ternas que son propuestas por los EEMM en la OEA(en el caso de la Comisión), o por los EEMM en el Pacto (en el caso de la Corte).
a.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Está a cargo de la promoción y protección de los ddhh, creada en 1959 con sede en Washington. Sus miembros se eligen por 4 años. Su naturaleza no es intergubernamental, por ello, al ser elegidos sus miembros a título personal, estos no pueden recibir instrucciones de ningún Estado.
Es un auténtico órgano de control, y se prevé su actuación tanto en el marco de mecanismos convencionales de protección de ddhh, en particular en el Pacto de San José, como en el ámbito de mecanismos extraconvencionales.
b.La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tiene su sede en San José de Costa Rica. Sus miembros se eligen por 6 años pudiendo ser reelegidos 1 vez. Se puede nombrar un juez ad hoc para casos contenciosos originados en comunicaciones interestatales, por lo que su aplicación no puede extenderse a controversias originadas en peticiones individuales; siempre que la Corte tenga que conocer de un asunto que afecte a un Estado que no cuente con un nacional suyo entre los jueces que conforman el Tribunal en esos momentos.
La Corte puede ejercer su competencia en dos vías:
-Contenciosa: solo ejerce su jurisdicción si el Estado demandando ha reconocido previamente la competencia de la corte (diferencia con la jurisdicción obligatoria del TEDH). Además, el conocimiento del asunto por la Comisión es un requisito de admisibilidad para que el mismo pueda ser sometido posteriormente a la Corte.
-Consultiva: puede ser solicitada tanto por un órgano de la OEA como por los Estados interesados. Permite que la Corte interprete no solo el Pacto de SJ, sino también otros tratados relativos a los ddhh en el ámbito latinoamericano, a la vez de dictaminar sobre la compatibilidad de cualquier norma interna de un Estado con las obligaciones que para él se derivan del Pacto.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Convencionales
El Pacto de San José establece 3 técnicas de control: informes periódicos, comunicaciones interestatales y denuncias individuales.
Informes Periódicos. Se desarrolla solo ante la Comisión Interamericana. Los Estados se obligan a darla las informaciones que “esta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de la Convención”.
Comunicaciones Interestatales. Solo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la competencia de la Comisión, si bien puede hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un periodo determinado o para casos específicos.
Los requisitos de admisibilidad son los anteriormente citados, destacar:
-Que se hayan interpuesto y agotado los recursos internos
-Que la comunicación sea presentada dentro del plazo de 6 meses desde que se notificó la decisión definitiva al lesionado
-Que la materia de la comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
Si la Comisión reconoce la admisibilidad, solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada. Una vez recibidas las informaciones, o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la Comisión verificará si existen los motivos de la comunicación. De no existir, mandará archivar el expediente.
Cuando no procede el archivo del expediente, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, una investigación para la cual podrá solicitar a los Estados interesados todas las facilidades necesarias. Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los ddhh. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan solo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
Cuando se ha llegado a una solución amistosa, la Comisión redactará un informe que contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si no se llega a solución, la Comisión redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones, que será transmitido a los Estados interesados. Si en el plazo de 3 meses, a partir de la remisión del Informe, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión, hará las recomendaciones y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. Transcurrido el periodo fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si hace público o no su informe.
Denuncias Individuales. Su procedimiento también se divide en 2 fases. El procedimiento se inicia a través de la demanda interpuesta ante la Comisión, la cual tiene una competencia automática sin necesidad de que medie ninguna aceptación previa al respecto por el Estado parte en el Pacto. Tiene legitimación activa cualquier persona física o grupos de personas, no es necesario que sean la víctima. Los supuestos de admisibilidad son básicamente los mismos. La Comisión debe pronunciarse sobre la admisibilidad.
La Comisión trasmite al Gobierno afectado la denuncia recibida a fin de que este pueda formular las observaciones que considere convenientes. Se prevé la posibilidad de lograr un arreglo amistoso, en cuyo defecto se inicia un procedimiento contradictorio. Esta fase culmina con un informe de la Comisión que tiene carácter confidencial y se transmite al Estado afectado, y en el que se pronuncia sobre la eventual violación de los ddhh imputable al Estado denunciado.
Es importante indicar que la Comisión puede adoptar medidas cautelares de oficio o a instancia de parte, pero solo procederán en casos de gravedad y urgencia, en estos casos solicitará al Estado la adopción de estas medidas para evitar daños irreparables a las personas.
En caso de que no llegue a activarse la siguiente fase ante la Corte, la comisión tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto a través de un informe de carácter definitivo y obligatorio en cuyo contenido puede formular también recomendaciones. A pesar de la obligatoriedad del informe, no existen más medios tendentes a asegurar su ejecución que la posibilidad de hacerlo público.
La segunda fase se desarrolla ante la Corte, y solo puede activarse cuando el Estado denunciado hay reconocido expresamente su jurisdicción, la cual no es obligatoria. La legitimación activa solo la tienen los Estados y la Comisión. Cabe decir que la Corte también podrá adoptar medidas cautelares.
Cuando la Corte es competente y llega a conocer el fondo del asunto, el procedimiento termina con una ST motivada, obligatoria y definitiva (es inapelable); en ella se contiene un pronunciamiento sobre la violación de ddhh. A su vez, la Corte puede incluir en la ST una reparación equitativa o indemnización económica a favor de los particulares perjudicados. Lo cierto es que la Corte ha efectuado una interpretación extensiva del Pacto de SJ en nº sentencias. Cabe reseñar la contribución de la Corte en lo atinente a la protección de la mujer.
Extraconvencionales
La Comisión Interamericana posee otra capacidad de actuación de carácter extraconvencional. Puede desarrollar 3 tipos de actividades en su condición de órgano principal de la OEA: estudio sobre la situación de ddhh en países concretos + estudio de comunicaciones individuales sobre ddhh + investigaciones in loco en un Estado determinado.
El Estudio de la situación de los ddhh en cualquier EEMM de la OEA. Es una actividad estrechamente conectada con la competencia de la comisión para realizar estudios en el ámbito de los ddhh, y también con su competencia para desarrollar investigaciones in loco. Este último tipo de investigación constituye un método de trabajo, más que un mecanismo de control, y precisa del consentimiento previo del Estado visitado. Tiene un carácter crucial: atrae la atención de las autoridades estatales afectadas, de las víctimas y de otras personas e instituciones interesadas y también es útil para recibir una cobertura amplia por los medios de comunicación de la situación de los ddhh en el país en cuestión.
Comunicaciones de particulares. La Comisión puede examinar también las denuncias que afectan a Estados que no son partes en el Pacto, siguiendo en este caso el mismo procedimiento que en el caso de las denuncias convencionales, si bien la Comisión monopoliza la competencia plenamente y adopta siempre la decisión sobre el fondo, sin que haya lugar, a la intervención de la Corte. La eficacia de esta técnica radica en que la Comisión puede hacer público el informe cuando el Estado no se avenga a las recomendaciones contenidas en él.
5.La protección en África: la labor de la Unión Africana
LA OBRA CODIFICADORA
La antigua Organización de la Unidad Africana (OUA) nació en 1963 con el objetivo fundamental de promocionar la unidad y la solidaridad entre sus EEMM. En su instrumento constitutivo, la Carta de la OUA, no se asignó un papel importante a los DDHH. Fue en el año 2001, cuando la OUA fue sustituida por la Unión Africana (UA) cuyo tratado constitutivo sí se refiere ya a los ddhh entre sus principios y objetivos.
No obstante, en el ámbito de la antigua OI se había adoptado en 1981 la Carta Africana de DDHH y de los Pueblos, que sigue hoy vigente. Debe destacarse:
1.Además de incluirse derechos del individuo, se consagran también derechos de la familia y de los pueblos.
2.Junto con los derechos civiles y políticos, la Cata incorpora una larga serie de derechos económicos, sociales y culturales.
3.Todos los derechos recogidos tienen un alcance muy pequeño debido a razones como sus términos vagos o ambiguos y por la inclusión de una cláusula general limitadora que supedita el goce de los derechos a las normas estatales de desarrollo.
ÓRGANOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Existen 3 instituciones con competencias en materia de protección de ddhh en la UA: la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, la Comisión Africana de DDHH y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia y de DDHH.
La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno. Es el órgano principal de la UA y tiene un papel decisivo, dado su carácter político y la asignación de competencias específicas en materia de ddhh, lo cual le permite adoptar decisiones sobre el fondo en los asuntos que son llevados ante la Comisión.
La Comisión Africana de DDHH y de los Pueblos. Es un órgano de la UA creado con el fin de promover los ddhh y de los pueblos y de garantizar su protección en África. Está integrada por 11 miembros elegidos por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno a título personal por un periodo de 6 años renovable.
Tiene asignada como competencia fundamental la protección de los ddhh a través de 3 mecanismos:
a.Informes Periódicos: de carácter bianual, a fin de que los Estados den cuenta de las medidas adoptadas en su orden interno para cumplir los derechos reconocidos en la Carta. Es ineficaz por el incumplimiento de muchos Estados.
b.Denuncias intergubernamentales interpuestas por un Estado Parte de la Carta VS otro por la presunta violación de alguno de los derechos contemplados en ella: la Comisión, tras el desarrollo de un procedimiento contradictorio y a puerta cerrada, elabora un informe confidencial dirigido a los Estados y a la Conferencia, conteniendo las conclusiones y en que puede incluir recomendaciones a la Conferencia sobre las posibles medidas a adoptar. La Conferencia decide si hace público el informe o no.
c.Otras Comunicaciones distintas a las presentadas por los Estados: a través de esta vía pueden interponerse reclamaciones individuales (no son previstas expresamente). Pero debe tenerse en cuenta que la Comisión tiene una capacidad de actuación muy reducida, solo está autorizada a llamar la atención de la Conferencia sobre la posible existencia de “serias y masivas violaciones de ddhh y de los pueblos”, correspondiendo solo a esta última la posibilidad de adoptar una decisión sobre el fondo.
La Corte Africana de Justicia y de DDHH. Hay que hacer una referencia a sus dos predecesoras: la Corte Africana de DDHH y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia. Finalmente, la Conferencia decidió la fusión de ambas Cortes. Las razones son la insuficiencia de recursos financieros para mantener los 2 tribunales, pero también la intención de evitar que pudiesen emitirse pronunciamientos en materia de ddhh provenientes de 2 órganos judiciales diferentes ejerciendo su función en el mismo ámbito geográfico.
La fusión tuvo lugar en Egipto donde se adoptó también el Protocolo relativo al Estatuto del nuevo Tribunal “La Corte Africana de Justicia y de DDHH”. Su sede está en Arusha. Puede servir como una verdadera Corte Penal para el continente y tiene básicamente las siguientes funciones:
-Recopilar documentos y realizar estudios e investigaciones sobre cuestiones de ddhh y de los pueblos en África
-Establecer las reglas dirigidas a solucionar los problemas jurídicos relativos a estas cuestiones
-Asegurar la protección de los ddhh y de los pueblos
-Interpretar todas las provisiones de la Carta
Se trata, en definitiva, de un órgano jurisdiccional que comienza su andadura y que se encuentra muy lejos de los Tribunales de los sistemas europeo e interamericano.