Protección de los Derechos Fundamentales y Principios Democráticos en la UE: Evolución y Mecanismos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,25 KB
Principios Democráticos en la UE
Proyección interna: Existe un paralelismo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (NNUU). En la ONU, hay dos opciones similares a las previstas en el Artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) para la UE: riesgo de violación grave de los Derechos Fundamentales (DDFF) y violación grave de los DDFF. En la ONU, ante un riesgo de violación grave, se envían misiones de observación, y ante una violación consumada, se puede autorizar el uso de la fuerza. La UE no llega al uso de la fuerza.
En el origen del proceso de integración, los objetivos eran económicos (fundamentalmente el mercado interior), por lo que la posible violación de los DDHH era difícil. La libre circulación de mercancías no afecta mucho a los DDHH, pero la libre circulación de personas podría afectar en materia de cooperación judicial. Posteriormente, surgen situaciones en las que los objetivos económicos afectan de forma indirecta a los DDFF, sobre todo en cuestiones de libertad, como la libre circulación. Los DDHH en la UE tienen un origen jurisprudencial; es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a partir de los años 70 el que comienza a tomar en consideración los DDHH. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) se aprueba en Niza y se introduce en el Tratado de Lisboa (antes era ajena a los tratados). Desde Lisboa, la CDFUE tiene el mismo valor que los tratados, lo que implica que se puede exigir el cumplimiento de un artículo de la carta. La UE se une al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) adoptado en el Consejo de Europa. De esta forma, los derechos que garantice el convenio y los que son fruto de las tradiciones constitucionales de los estados miembro formarán parte del derecho de la UE como principios generales.
Proyección Interna y Externa de los Principios Democráticos
Proyección interna: Los estados miembros de la UE deben respetar los principios y valores democráticos. Si un estado miembro incumple, se origina el procedimiento del Artículo 7 del TUE. El Artículo 6 se incluye en el periodo de 1992-1997, pero entonces el Artículo 7 no existía. A finales de los años 90, en las elecciones generales de Austria, el partido vencedor no obtuvo mayoría absoluta, por lo que hizo coalición con la extrema derecha, de carácter xenófobo, lo que planteó la necesidad de establecer un sistema de control debido a la posibilidad de que un país miembro estuviera liderado por un gobierno de dichas características.
Proyección externa: La proyección exterior tiene una doble vertiente: en relación con la ampliación de la UE (si un estado quiere ser miembro de la UE, tiene que respetar los principios democráticos – Principios de Copenhague) y las cláusulas democráticas. La UE, como sujeto de derecho internacional, firma muchos acuerdos en el ámbito político y en el económico (como la prestación de ayuda y la cooperación al desarrollo) con terceros estados. En todos ellos incluye una cláusula democrática que consiste en que si la parte contratante viola los derechos humanos, la UE podrá denunciar el tratado internacional. Es un mecanismo de presión de la UE frente a otros estados para que respeten los DDHH.
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales
Ejemplo: Caso húngaro, modificación que limita el derecho a la libertad de expresión.
Riesgo de Violación Grave de los DDFF
¿Quién decide la existencia de ese riesgo? El Consejo (ministros) - a propuesta de 1/3 de los estados miembros, el parlamento o la comisión - podrá, por mayoría de 4/5, constatar la existencia de un riesgo de violación grave, siempre con la aprobación del Parlamento Europeo. ¿Quién adopta las medidas? El Consejo. ¿Qué medidas se pueden adoptar? Si el Consejo decide verificar si existe violación, lo que puede hacer es tomar medidas de observación y solicitar informaciones al país sospechoso. En todo el procedimiento no participa el estado afectado.
Violación Grave de los DDHH
¿Quién decide la existencia de violación? El Consejo Europeo (jefes de estado) por unanimidad. A fecha de hoy no se ha producido. ¿Quién adopta las medidas? El Consejo. ¿Qué medidas se pueden adoptar? Limitación de sus derechos como estado miembro (ejemplo: imposibilidad de votar en el seno del Consejo), pero puede tener una salida (novedad de Lisboa): Artículo 5 del TUE, un estado miembro puede dejar de formar parte de la UE.
Protección de los Derechos Humanos en la UE: Evolución Jurisprudencial
En el origen de la UE no se mencionaban los DDHH, pues tenía objetivos económicos. En los años 70, los órganos judiciales comienzan a considerar que determinadas normas europeas (actos jurídicos de las instituciones) o normas nacionales de aplicación de la norma europea podían violar DDHH. Se acude a las fuentes, pero se encuentra que entre las fuentes del derecho europeo no se preveían DDHH. La UE no tiene competencia para legislar en DDFF.
La sentencia Stauder considera que los DDFF forman parte de los principios generales del derecho. De esta forma, se va a poder acudir a los DDFF para determinar si una norma europea viola dichos principios generales. Pero claro, una cosa es que lo asimila a los principios generales, pero no tiene un listado de referencia. La sentencia International Handelgeselchaft considera que los DDFF son los recogidos en las tradiciones constitucionales de los estados miembros. No es necesario que un DF esté reconocido en todas las constituciones, pero sí que tenga un rango constitucional (Relación derecho UE y derecho estados miembro). (Ejemplo: incompatibilidad tribunal constitucional alemán, el derecho constitucional alemán va a tener primacía sobre el derecho europeo. Viola el derecho de primacía.)
Pero eso no es suficiente porque no todos los DDFF están recogidos en todas las constituciones. La sentencia Nold añade que como texto de referencia se va a acudir a los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Los DDFF se basan en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las tradiciones constitucionales de los estados miembros.
¿Cuál va a ser la reacción del legislador? En los tratados internacionales el legislador es el estado. Con Maastricht 92 se produce el salto de lo económico a lo político. Se incluye el Artículo 6 donde se positiviza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Que salvo en lo referido a la carta DDFF tampoco ha sufrido cambios. Hay que tener en cuenta que las disposiciones de la carta DDFF no amplían de modo alguno las competencias de la UE tal como se definen en los tratados. En ningún caso la UE se dota de competencias para legislar en materia de derecho fundamentales.
El TJUE tiene una competencia consultiva. Se decidió consultar si la adhesión al CEDH es compatible con los Tratados. El TJUE emite un dictamen 1/94 sobre adhesión al CEDH. Hay un problema de base que es que la UE no tiene competencia en materia de DDHH y no puede adherirse a un tratado internacional sobre esa materia.
Referencia novedosa con Lisboa: La unión, se adherirá al CEDH. Da una base jurídica para adherirse al convenio. Esta adhesión no modificará la competencia de la UE que se definen en los tratados.
Pero tendría que modificar los tratados del Consejo de Europa. ¿Cómo hacer compatibles el Tribunal de Luxemburgo y el TEDH? ¿Acudir solo al de Luxemburgo y no al de Estrasburgo? Para eso existe una declaración sobre el Artículo 6.2 del TUE. Recoge las líneas generales para hacer compatible el sistema de control de la UE con el sistema de control del CEDH. Son órganos judiciales, pero seguimos en cierto modo acudiendo a un mecanismo de referencia no propio: CEDH y tradiciones constitucionales.
En el Consejo Europeo de Niza se consigue aprobar una carta de derechos fundamentales prácticamente similar al del CEDH que en ese momento tenía un valor meramente político. Se recogen una serie de principios fundamentales del CEDH, pero nuevos: derechos derivados de la bioética (2001). 2001 -2007 sentencias que acuden a derechos fundamentales recogidos en la carta a pesar de que solo tenía valor político. Con lo cual para determinados jueces la carta no tiene únicamente un valor político sino jurídico. Pero el salto se produce con Lisboa donde se dice que tendrá el mismo valor jurídico que los tratados. No tiene competencia en DDHH, pero sí va a poder acudir a su propia carta para controlar las normas europeas y las normas nacionales de aplicación de las normas europeas. Junto a la carta hay una guía de aplicación de la carta.- adopta la carta de acuerdo con el convenio y las jurisprudencia de TEDH. Se interpreta de acuerdo con la interpretación del Tribunal de Estrasburgo de la carta de derechos fundamentales.