Protección de Derechos Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico

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Derecho a la Vida

Delimitación

El legislador protege la vida del que está por nacer, es decir, debe proteger la vida del nasciturus. El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) asegura y garantiza a toda persona el derecho a la vida desde la concepción. El artículo 1 de la ley 20.120, coherente con la perspectiva del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República (CPR) y 4° de la CADH, precisa la finalidad de proteger la vida del ser humano "desde el momento de la concepción". Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana desde que el espermatozoide masculino penetra el óvulo femenino, al fusionarse los gametos, dando inicio al ser humano.

No tiene carácter absoluto en la medida que está sujeto a límites y eventuales ponderaciones cuando entra en conflicto con otros bienes o derechos constitucionales. Este derecho tiene en nuestro ordenamiento constitucional un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que puede llevar incluido el derecho a determinar la propia muerte. La vida del ser humano es un bien jurídico protegido con independencia de la voluntad de su titular. En tal perspectiva, las personas no son verdaderos titulares del bien jurídico vida, sino sólo administradores.

Excepciones

  • Pena de muerte
  • Guerra defensiva
  • Defensa propia

Principios de Bioética

  • Principio de beneficencia: Imparcialidad y una equitativa distribución de beneficios y riesgos, debiendo tratar igualitariamente a los que se encuentran en la misma situación, junto al derecho de no ser discriminado por consideraciones culturales, ideológicas, etc.
  • Principio de no maleficencia: Derecho a no ser discriminado por condiciones biológicas, minimizar los posibles riesgos de daño.

Derecho de Protección de la Vida Privada y de la Honra

Delimitación

Facultad del individuo para mantener un ámbito de vida fuera del conocimiento público. Así mismo, determinar con quiénes mantendrá relaciones francas, relajadas y cerradas. La protección de la vida privada está constituida por un ámbito de autonomía de la persona donde esta forma su personalidad y su proyecto de vida.

Derecho a la Intimidad

Facultad de la persona para evitar las injerencias de terceros en los ámbitos que la integran, salvo su autorización.

Acciones Privadas

  • Acciones privadas internas: Constituidas por los comportamientos o conductas íntimas o inmanentes que principian y concluyen en el sujeto que los realiza.
  • Acciones privadas externas: Conductas que trascienden al sujeto que las realiza, pero que no afectan al orden o moral pública.

Derecho a la Propia Imagen

Delimitación

Garantiza un ámbito de libertad respecto de sus atributos más característicos y propios de la persona. Protege frente a la captación, reproducción y publicación de la imagen en forma reconocible y visible.

Inviolabilidad del Hogar y de las Comunicaciones Privadas

Concepto de Hogar

El hogar o domicilio es la unidad de espacio destinada a ser utilizada privativamente por una persona, familia o grupo de personas con poder de disposición sobre la misma, y en forma tal que dicho lugar venga a constituir como una extensión de la personalidad de sus ocupantes, y donde este se manifieste libremente en cualquiera de sus diferentes aspectos: familiar, profesional, cultural.

Igualdad ante la Ley

Igualdad Promocional

Deben tenerla por imperativo los órganos estatales, cuando los ordenamientos constitucionales establecen como principios básicos la igualdad de oportunidades, lo que implica un principio de solidaridad respecto de las personas o grupos sociales que se encuentran en situación de debilidad. Interpretan el texto constitucional con un carácter sistemático y finalista.

Discriminación Inversa

Establecen temporalmente un trato diferenciado a favor de sectores en objetiva situación de marginación, con la finalidad de lograr igualdad de oportunidades.

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