Protección de Derechos Fundamentales: Garantías Genéricas y Jurisdiccionales
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Garantías Genéricas
La primera garantía genérica es la aplicabilidad directa de las normas consagradas en la Constitución, la cual vincula a todos los poderes jurídicos cuando consagra un derecho del capítulo II (Art. 53.1). Aunque no exista un desarrollo legal, los poderes jurídicos deben actuar respetando los Derechos Fundamentales.
La segunda garantía genérica es la garantía formal o reserva de ley: existe reserva de ley para la garantía de los Derechos Constitucionales. Esta garantía tiene su desarrollo en el art. 81.1 que exige también reserva de ley Orgánica cuando se trate de Derechos Fundamentales, recogidos en el Capítulo II. De esta forma, la Ley Orgánica desarrollará los elementos básicos del ejercicio de un Derecho Fundamental.
Por último, hablaremos de la garantía material o respeto al contenido esencial del Derecho. Con esta garantía se limita la actuación del legislador, que está limitada por el respeto al contenido esencial del Derecho. El Tribunal Constitucional señala dos criterios para entender el contenido fundamental del Derecho:
- Localizar o determinar los intereses que se pretenden proteger al consagrar un derecho en la Constitución.
- Recurrir a la noción general admitida de lo que el Derecho significa.
Garantías Jurisdiccionales
Son garantías que se utilizan como instrumento para proteger los Derechos de la Sección 1ª y del Capítulo II de los actos nocivos. La primera vía que hay en estas garantías es la ordinaria, pero el art. 53.2 prevé además una vía excepcional de protección de los Derechos Fundamentales y también, se ultimó el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
La vía excepcional también se llama amparo ordinario y el Recurso de Amparo, según el art. 53.2 son exclusivos para garantizar los Derechos Fundamentales. Es excepcional porque solo se pueden utilizar para los Derechos fundamentales. La vía ordinaria es para proteger todos los Derechos, pero las otras dos son exclusivas de los Derechos fundamentales (de la Sección I, arts. 14 - 29).
Por la vía ordinaria, se accede al juicio ante un Tribunal Ordinario y en el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, pero además el procedimiento no es el mismo. En la vía excepcional, el procedimiento se basa en los principios de preferencia y sumariedad, que significa que los plazos son mucho más cortos (es más rápido), el proceso es simplificado.
Agotada la vía excepcional, la única posibilidad que queda para proteger el Derecho Fundamental, es el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. El Objeto del recurso de Amparo viene establecido en principio por el art. 53.2 de la Constitución. El recurso de amparo tiene dos características: