Protección de los Derechos Fundamentales en la Constitución Argentina
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Derechos Civiles
Derecho a trabajar: Posibilidad de elegir libremente un empleo o profesión sin la coacción de terceros (art. 14 Const.). Derecho a ejercer industria lícita: Forma de trabajar obteniendo, transformando o transportando bienes y materias primas para crear productos. No pueden ser contrarias a la moralidad, higiene, seguridad, interés y salud pública (art. 14).
Derecho a comerciar: Facultad para realizar cualquier acto que tenga por objeto intercambiar bienes o la prestación de servicios (art. 14). El Congreso tiene la facultad de regular el comercio internacional e interprovincial. Al Congreso le corresponde dictar el Código de Comercio (art. 75, inc. 12). Libertad de contratar: No se encuentra establecida expresamente en la Constitución, pero sí en forma implícita. Implica: derecho a celebrar un contrato o no; libertad para elegir con quién contratar; libertad para regular el contenido. Derecho de navegar: Se refiere a la navegación para comerciar (art. 14). Debe complementarse con el art. 26 que establece la libertad de navegación por los ríos interiores.
Derecho a la Propiedad
Todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que son susceptibles de apreciación económica. Sufrió variaciones:
- En un extremo: Los ideales del liberalismo individualista (Const. clásica) que otorgaban un rango superlativo. Era considerado absoluto e ilimitado.
- En otro extremo: Los ideales marxistas, que prohibían la propiedad privada, consideraban que profundizaba la desigualdad.
Función social de la propiedad: Nuestra Constitución de 1853 aceptó principios liberales. Con el avance del constitucionalismo social, se dejó de ver el derecho de propiedad como absoluto e ilimitado, y se le introdujeron restricciones a favor del "bienestar social".
Las restricciones más trascendentes: El derecho de propiedad no puede utilizarse en forma abusiva en contra de la moral social. El Estado puede imponer cargos al propietario en función del bien común (rebaja de alquileres, establecer impuestos).
Derecho de Propiedad en la Constitución Argentina
Art. 14: Al expresar que todos pueden gozar del derecho de usar y disponer de su propiedad. Art. 20: Insiste en su reconocimiento a los extranjeros al establecer que pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos. Art. 17: Garantía: propiedad inviolable. La expropiación por utilidad pública debe ser calificada por ley y luego indemnizada. Todo autor o inventor es propietario de su obra. La confiscación de bienes queda borrada por siempre del Código Penal. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie.
Concepto constitucional de propiedad: El concepto de propiedad en el art. 17 es amplio, a diferencia del concepto escrito del Código Civil, para el cual la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa.
La Constitución comprende todo tipo de derecho patrimonial (cosas/bienes). Esto es compartido por la Corte Suprema, que definió a la propiedad como "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad".
Contenido del Derecho de Propiedad
- Todos los bienes de una persona (casa, auto).
- Todos sus créditos (derecho a cobrar una deuda, sueldos, honorarios).
- Derechos y obligaciones que surgen de un contrato.
- Actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad.
- Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
- Efectos liberatorios del pago.
- Derechos hereditarios (transmisión de bienes por muerte).
- Derechos adquiridos por otorgamiento de jubilaciones o pensiones.
- Propiedad intelectual, industrial y comercial (obras, inventos o descubrimientos).
Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ser titulares del derecho de propiedad.
Propiedad intelectual: Derecho de autor sobre su obra científica, literaria, artística. Protege por un tiempo limitado fijado por ley.
Propiedad industrial y comercial: Derecho sobre inventos, patentes, marcas, descubrimientos, etc. Tienen un tiempo limitado de protección.
Inviolabilidad de la propiedad (art. 17): Nadie puede restringir o privar a una persona en forma arbitraria.
Se garantiza a través de los principios: Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley. Que tiene que haber un proceso en el cual se dicte sentencia disponiendo la privación de la propiedad a quien era su titular. Debe fundarse en ley anterior.
Expropiación (art. 17)
Limitación al derecho de propiedad, a través de la cual el Estado priva de un determinado bien a su titular con fines de utilidad pública y luego de indemnizarlo.
Etapas que deben cumplirse:
- Calificación legislativa de "utilidad pública": Es necesario que el Congreso dicte una ley, en la cual declare que el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad pública. Si la expropiación es en una provincia, se necesitará una ley de afectación de la legislatura provincial.
- Determinación de los bienes: A través de la ley de afectación, el Congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar. Puede hacerlo: 1- determinando específicamente cuál es el bien a expropiar (la casa de Junín 887); 2- estableciendo una zona en la que queden comprendidos los bienes a expropiar (la zona del Abasto); 3- indicando una enumeración genérica (viviendas de una cuadra).
- Indemnización (se paga en dinero efectivo): El expropiante debe indemnizar al titular del bien. Debe ser: previa (el titular del bien debe recibir la indemnización antes de que la propiedad sea transferida al sujeto expropiante); integral (el monto debe ser igual al valor de la propiedad).
La indemnización comprende: el valor objetivo del bien, daños de la expropiación, depreciación monetaria, los respectivos intereses.
No comprende: el valor objetivo del bien, ganancias hipotéticas, el mayor valor que pueda otorgarle al bien la obra a ejecutarse, lucro, las mejoras posteriores a la "ley de afectación" que el titular realice.
Bienes expropiables: Según el art. 4 de la ley 21.499, todos los bienes convenientes o necesarios para la utilidad pública.
Procedimiento Expropietario
- Por avenimiento: Cuando existe acuerdo entre el expropiante y el expropiado.
- Por vía judicial: Cuando no hay acuerdo. El expropiante promueve la acción judicial, cuyo único fin es la fijación del monto indemnizado.
Derechos Sociales
Surgen durante el constitucionalismo social. Artículo 14 bis: Agregado a la Constitución Nacional en la reforma de 1957. Presupone la existencia de derechos económicos y sociales. Establece garantías básicas para protegerlas. Las garantías tienden a proteger la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación honrosa al trabajo.
Art. 14 bis: 1- Da por sobreentendido el derecho a trabajar. Establece garantías para quien trabaja en relación de dependencia. 2- Se funda en la justicia social; nace de las desigualdades sociales y trata de equilibrar.
Art. 14: 1- Reconoce el derecho a trabajar como derecho individual, sin interesar que sea por cuenta propia o en relación de dependencia. 2- Se funda en la justicia natural.
Para modificarlos o derogarlos se requiere convocar a Convención Constituyente (art. 30).
Contenido
- Normas sobre derecho del trabajo: individual: Regulan la relación individual entre trabajador y empleado. Colectivo: Regulan asociaciones profesionales de trabajadores o gremios.
- Normas sobre seguridad social.
Contenido de dichas normas
- Condiciones dignas y equitativas de la labor: Condiciones del lugar de trabajo (igualdad).
- Jornada limitada: Lo establece en forma genérica, dejando a las leyes la reglamentación de la misma, dependiendo del sexo, edad y condiciones de trabajo.
- Descanso y vacaciones pagadas.
- Retribución justa: Dependerá del trabajo realizado, la magnitud, la función, del tipo, utilidad, etc.
- Salario mínimo, vital y móvil: No puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir, abarcando las necesidades básicas (mínimo y vital). Debe adecuarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo y tener en cuenta la antigüedad y méritos del empleado (móvil).
- Igual remuneración por igual tarea: La igualdad no es absoluta, las diferencias deben fundarse en pautas razonables.
- Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección: No han sido reglamentados ni llevados a la práctica; su aplicación depende en cada caso concreto.
- Protección contra el despido arbitrario: Contempla el caso del empleado privado; se puede despedir sin causa justa, pero se debe indemnizar.
- Estabilidad del empleado público: Cuando el patrón es el Estado, no puede despedir a los trabajadores sin justa causa, aunque los indemnice.
Derechos Políticos
Aquellos que solo corresponden a los ciudadanos, consiste en participar en todo lo que tenga que ver con la organización del Estado. Surgen en la reforma del 94 a través del art. 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.
Se dividen en: derechos electorales activos (derecho a votar); derechos electorales pasivos (capacidad de algunos ciudadanos para postularse). Los requisitos se encuentran en los arts. 48, 53 y 89.
Sufragio: A través de él se expresa la voluntad del pueblo. Según el art. 37 es universal (todos pueden votar), igual (cada ciudadano tiene un voto), secreto (no se puede obligar a decir a quién se vota o votó), obligatorio (es una obligación cívica y nadie puede abstenerse).
Garantías
Son mecanismos que permiten al individuo defender y hacer respetar sus derechos. P. ej.: habeas corpus que permite hacer respetar el derecho de la libertad física. Garantías genéricas: Tienen a proteger toda clase de derechos (amparo, debido proceso, etc.). Garantías específicas: Protegen derechos determinados (habeas corpus que protege solo el derecho a la libertad física; la prohibición de pena de muerte por causas políticas).
El Debido Proceso
Conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. De la primera parte del art. 18 la Constitución consagra los principios: juicio previo; intervención del juez natural; ley anterior; inviolabilidad de la defensa en juicio; declaración contra sí mismo.
Habeas Corpus
Garantía cuyo objetivo es proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegítimas que esta pueda sufrir. El proceso, breve y rápido, tiene como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegítima (arresto arbitrario, restricciones a la libertad). Si resulta ilegítima, el juez ordena la libertad.
- Habeas corpus clásico: se usa para hacer cesar la detención.
- Habeas corpus preventivo: cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física.
- Habeas corpus correctivo: corrige las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden.
- Habeas corpus restringido: se usa para casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad.
Legislación sobre habeas corpus: En Argentina fue legislado por primera vez en 1863 con la ley 48 (art. 20). Posteriormente fue regulado por el Código de Procedimiento en lo Criminal de Capital Federal. En la actualidad rige para todo el país la ley 23.098 (1984). Pese a que ya se lo consideraba de "jerarquía constitucional", se lo incorporó a la Constitución en el art. 43, último párrafo.
El Amparo
Acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (porque para eso está el habeas corpus). Garantiza cualquiera de los restantes derechos fundamentales. Cualquier persona que se vea privada de ejercer cualquier derecho de la Constitución recurre a esto.
Amparo clásico o individual (art. 43, primer párrafo)
Tienen a proteger los derechos de las personas en forma individual. De esto surgen pautas:
- El amparo es expedito y rápido: fundamental porque se aplica a casos que necesitan rapidez y eficacia.
- No debe existir otro medio judicial más idóneo: es excepcional. Solo procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz para lograr el objetivo.
- Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares (igual que el habeas corpus).
- Los actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.
- La violación puede ser actual o inminente: no es necesario que se haya llevado a cabo, basta con el peligro inminente.
- El acto u omisión deben ser manifiestamente arbitrarios o ilegales. Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha norma.
Amparo Colectivo (art. 43, segundo párrafo)
Se defienden intereses difusos, no pertenecen a un sujeto determinado, están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades (derecho de una determinada raza a no ser discriminada, derechos de consumidores).
Habeas Data
Garantía de las personas para exigirle explicaciones a los organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella.
Incorporación a la Constitución: en la reforma de 1994, en el art. 43, tercer párrafo. Se encuentra regulado por la ley 25.326 del año 2000.
Finalidad de habeas data: Protege el derecho a la intimidad y privacidad. Tiene cinco fines principales: acceder al registro de datos; actualizar los datos atrasados; corregir información inexacta; lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero no debe ser expuesta públicamente a terceros; cancelar datos de "información sensible" (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc.) que se pueden usar para discriminar y que afecta a la intimidad.
Clases de Habeas Data
- Informativo: Para que el organismo informe qué datos tiene de su persona, con qué fin y de dónde los obtuvo.
- Rectificador: Para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incompletos o actualizar los atrasados.
- Confidencial o preservador: Para hacer que no sean expuestos públicamente información personal de temas íntimos.