Protección de Derechos Fundamentales: Artículos Clave y Recurso de Amparo Constitucional

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Derechos Fundamentales en la Constitución Española

La Constitución Española consagra un conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas esenciales para la convivencia democrática y el desarrollo pleno de la persona. A continuación, se detallan algunos de los artículos más relevantes que los regulan:

Sección 1: Derechos y Libertades Individuales

Artículo 15: Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral

Se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiéndose la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Se hace referencia implícita a la abolición de la pena de muerte.

Artículo 16: Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público, protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17: Derecho a la Libertad y a la Seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18: Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19: Libertad de Residencia y Circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir de España libremente.

Artículo 20: Libertad de Expresión e Información

Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Se garantiza también la libertad de información.

Artículo 21: Derecho de Reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, salvo en ciertos casos como reuniones en lugares públicos que pueden requerir notificación.

Artículo 22: Derecho de Asociación

Se reconoce el derecho de asociación, prohibiéndose las asociaciones que persigan fines o utilicen medios delictivos o contrarios a la ley.

Artículo 23: Participación en Asuntos Públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.

Artículo 24: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 25: Principio de Legalidad Penal y Penitenciaria

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según la legislación vigente. Se garantiza el respeto a la dignidad del preso.

Artículo 26: Prohibición de Tribunales de Honor

Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27: Derecho a la Educación

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28: Libertad Sindical y Derecho de Huelga

Se reconoce el derecho a sindicarse libremente y el derecho de huelga de los trabajadores.

Artículo 29: Derecho de Petición

Todos los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición individual y colectiva, por escrito y de forma respetuosa.

Conceptos y Mecanismos de Protección Constitucional

Además de la enunciación de derechos, el ordenamiento jurídico español establece diversas figuras y procedimientos para garantizar la supremacía de la Constitución y la efectiva protección de los derechos fundamentales.

Constituciones Rígidas

Es aquella que prevé un procedimiento especial para su propia reforma, el cual se presenta como distinto y con formalidades más complicadas o agravadas que el procedimiento legislativo ordinario.

Cabe destacar que nuestra Constitución es rígida; su Título X establece mecanismos agravados para su reforma, especialmente en cuestiones fundamentales como la reforma del Estado o los derechos fundamentales.

Garantías Institucionales y de las Instituciones

Las garantías institucionales son mecanismos del Derecho Constitucional que aseguran y protegen las instituciones básicas del orden jurídico, social o político del Estado, reguladas por el Derecho Público, como la autonomía municipal. Lo que se pretende es proteger las estructuras básicas del Estado para que el sistema democrático funcione. Esta figura fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través de la importante STC 32/1981.

Conviene diferenciar las garantías institucionales de las garantías de las instituciones, las cuales aseguran la permanencia de sectores institucionales regulados por el Derecho Privado, como la propiedad.

Recurso de Amparo Constitucional

El Recurso de Amparo Constitucional es un recurso que tiene como objeto la respuesta, prevención o reparación de las violaciones de derechos fundamentales y, al mismo tiempo, sirve como garantía e interpretación de la Constitución.

El Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional se configura en nuestro sistema como un recurso:

  • Extraordinario: Tanto el órgano que lo resuelve como el recurso en sí son ajenos a la estructura del órgano judicial y a los recursos procesales ordinarios.
  • Excepcional: No suspende automáticamente las decisiones judiciales firmes, aunque se pueda solicitar la suspensión de los actos impugnados.
  • Subsidiario: Solo se puede interponer tras agotar todas las vías judiciales ordinarias.

Objeto del Recurso de Amparo

El recurso de amparo en España no puede plantearse frente a la vulneración de cualquier derecho constitucional, sino solo aquellas a las que se refiere la propia Constitución. En concreto, el Artículo 53.2 CE nos indica que son susceptibles de amparo:

  • El Principio de Igualdad (Art. 14 CE).
  • Los Derechos fundamentales contenidos en el Título I, Capítulo Segundo, Sección 1.ª (excepto la objeción de conciencia al servicio militar, Art. 30.2 CE).

Por otro lado, cabe señalar que pueden impugnarse actos, omisiones o vías de hecho de cualquiera de los poderes públicos: Legislativo (Art. 43 CE), Ejecutivo (Art. 44 CE) y Judicial (Art. 44 CE), exceptuando las normas con rango de ley que requieren un control de constitucionalidad específico.

Legitimación para el Recurso de Amparo

La cuestión de la legitimación para interponer el recurso de amparo está regulada en la propia Constitución (Art. 162.1.b CE), que señala que puede interponerlo "toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal".

Para demostrar la subsidiariedad, la persona recurrente debe haber sido parte en el proceso judicial previo, agotar las vías ordinarias e invocar el derecho vulnerado en dicho proceso.

Plazos para la Interposición del Recurso de Amparo

Los plazos para interponer el recurso de amparo varían dependiendo del tipo de vulneración:

  • Actos sin valor de ley de los órganos parlamentarios: 3 meses desde que adquieren firmeza.
  • Actos del Gobierno, órganos ejecutivos de CC. AA. y A. P.: 20 días siguientes a la notificación de la resolución.
  • Sentencias judiciales: 30 días desde la notificación de la resolución.

Fuera de estos casos generales, algunas leyes prevén plazos especiales para recursos de amparo electorales:

  • Recurso contra la proclamación de candidatos: 2 días para interponerlo.
  • Recurso frente a la proclamación de electos: 3 días para interponerlo.

El Tribunal tiene plazos muy breves para su resolución: Candidatos: 3 días; y Electos: 15 días.

Contenido y Efectos de la Sentencia de Amparo

La sentencia de amparo puede volver a valorar los requisitos de admisión, pero generalmente se pronuncia sobre el fondo del asunto, estimando la demanda (total o parcialmente) y otorgando o desestimando. En caso de sentencia estimatoria, los pronunciamientos posibles son:

  • Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnada.
  • Restablecimiento del derecho o libertad pública.
  • Reconocimiento del derecho del recurrente en la integridad de su derecho o libertad.
  • Los autos de Juez o Tribunal contra resoluciones judiciales o habituales de la vulneración de las exigencias constitucionales (sin que el Tribunal Constitucional entre a valorar estas posibles decisiones).

En España, no es práctica común que el TC establezca indemnizaciones económicas como medida reparadora, salvo excepciones.

Las sentencias de amparo carecen de efectos erga omnes (para todos), dado que solo tienen efectos inter partes (entre las partes). Sin embargo, hay que recordar su efecto vinculante, que obliga a todos los órganos jurídicos a seguir la interpretación del TC.

Procedimiento y Especial Trascendencia Constitucional

El proceso se inicia con una demanda que debe incluir los hechos, los preceptos constitucionales infringidos, el amparo solicitado y la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso. La demanda debe acreditar el cumplimiento de requisitos procesales: legitimación, plazo, haber sido parte en el proceso previo, haber invocado el derecho vulnerado y haber agotado la vía judicial previa.

Tras la reforma de 2007, la justificación de la especial trascendencia constitucional es insubsanable; su incumplimiento lleva a la inadmisión de la demanda sin necesidad de justificación adicional por parte del Tribunal. El Tribunal ha perfilado el concepto de "especial trascendencia constitucional", siendo fundamental la STC 155/2009, que establece una tipología no cerrada de supuestos en los que este requisito concurre:

  • Problema o faceta de un derecho fundamental sin doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Ocasión para aclarar o cambiar la doctrina del Tribunal debido a reflexión interna, nuevas realidades sociales, cambios normativos relevantes o cambio en la doctrina de órganos de garantía de tratados internacionales (Art. 10.2 CE).
  • Vulneración del derecho fundamental proveniente de la ley u otra disposición de carácter general.
  • Reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y que requiera proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
  • Incumplimiento general y reiterado de la doctrina del Tribunal Constitucional por la jurisdicción ordinaria, o resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental.
  • Negativa manifiesta de un órgano judicial al deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional (Art. 5 LOPJ).
  • Asunto que trascienda del caso concreto por plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, o tener consecuencias políticas generales (ej. amparos electorales o parlamentarios).

La interposición y admisión del recurso no suspenden la resolución impugnada, pero el Tribunal puede acordar la suspensión si existe un perjuicio al recurrente que haga perder la finalidad al amparo y no ocasione perturbación grave a intereses constitucionalmente protegidos o derechos de terceros. También caben medidas cautelares y provisionales.

Una vez admitida la demanda, el proceso constitucional propio incluye la comparecencia del Ministerio Fiscal, las partes de la vía judicial previa y quienes se vean favorecidos por la resolución impugnada. El Abogado del Estado también es notificado si la Administración Pública está interesada.

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