Protección de Derechos en Ecuador: Desafíos Legales para Adultos Mayores y Responsabilidad Médica

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Derechos de los Adultos Mayores en la Legislación Ecuatoriana

Problema Jurídico

La Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores deben recibir una atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado; sin embargo, es evidente que esta disposición constitucional no se cumple a cabalidad. Pese a existir políticas públicas y normativas legales en beneficio de este grupo de atención prioritaria, en algunas entidades no existen los espacios preferenciales que garanticen una prestación del servicio adecuado, eficiente y de calidad, lo cual genera que los adultos mayores se sientan afectados y discriminados.

La vejez presenta diversas dificultades, siendo las principales: el deterioro de la salud, la falta de oportunidades laborales, el abandono y la escasez de recursos económicos que dificulten su subsistencia, todo ello causado por la falta de atención del Estado y la despreocupación de la sociedad y la familia.

La problemática a estudiar se fundamenta en la vulneración de los derechos de los adultos mayores dentro del ámbito social, económico y cultural. Específicamente:

  • En el caso del derecho a la salud, pese a las mejorías, aún existen insuficiencias como el déficit de medicamentos necesarios para los tratamientos geriátricos, lo cual implica que el adulto mayor no reciba una atención integral.
  • En el aspecto económico, la falta de ingresos monetarios, causada por la casi nula inserción laboral, repercute en que este grupo vulnerable no cubra sus necesidades básicas de alimentación y vestimenta.
  • En lo relacionado a la jubilación universal, la mayoría de adultos mayores no percibe una pensión jubilar, ya que en su vida laboral activa no fueron asegurados por sus empleadores o, a su vez, realizaban trabajos autónomos, teniendo como consecuencia que en su vejez no tengan condiciones económicas para una buena calidad de vida.
  • Dentro del derecho a una vivienda digna, es notable que algunas casas en las que viven nuestros adultos mayores están en condiciones precarias; otras no tienen infraestructura adecuada o servicios básicos para su comodidad y accesibilidad.

Justificación

La vulneración de los derechos de las personas de la tercera edad se evidencia en la falta de una adecuada protección social básica por parte del Estado y la sociedad. Esta protección debería incluir el acceso a:

  • Servicios de salud integral.
  • Agua segura y permanente.
  • Alimentos sanos, suficientes y nutritivos.
  • Hábitat seguro y saludable.
  • Vivienda adecuada y digna.
  • Trabajo digno.
  • Seguridad social universal.
  • Derecho a la movilidad.

Las situaciones de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad a las que se exponen los adultos mayores al acceder a los distintos servicios o atenciones en el sector público y privado conllevan a un estudio profundo para establecer las causas y consecuencias de la vulneración de sus derechos.

El fomento de la inclusión económica y social, entendida como el medio para asegurar el logro de una adecuada calidad de vida para todos los adultos mayores a través de programas, normativas legales y políticas públicas, requiere un estudio jurídico y doctrinario profundo para determinar los motivos del incumplimiento de los lineamientos necesarios. Es decir, el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad tripartita del cuidado y protección de los adultos mayores. Con estas motivaciones, el presente trabajo investigativo se encuentra debidamente justificado para la realización de una investigación en beneficio de las personas adultas mayores.

La Mala Práctica Médica y el Derecho a la Integridad Personal frente al Deber Objetivo de Cuidado

Problema Jurídico

La mala práctica médica es un problema que no puede dejar cabos sueltos. Por lo cual, el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2021), en su artículo 146, tipifica el delito de Homicidio Culposo por mala práctica profesional. Esta figura jurídica establece una pena privativa de libertad entre tres a cinco años para quienes, ejerciendo su profesión, "ocasionen la muerte de otra persona" y "si la muerte se produce por acciones peligrosas, ilegítimas e innecesarias". El artículo establece claramente que la mala práctica profesional se configura como delito siempre y cuando se ocasione la muerte de otra persona, lo cual deja en la indefensión a las personas a quienes una mala práctica profesional les ocasiona daños permanentes en la salud.

El simple hecho es que no existe una definición concreta de cuál es el deber objetivo de la debida diligencia, y este es el propósito principal de la tipología de este delito. Además, la falta de comprensión de la bioética y sus principios hace que este artículo sea vacío y subjetivo. Este es el estándar del juez para este tipo de delito, lo que perjudica a los afectados en la corte y los deja en su mayoría vulnerables.

Tales afirmaciones, según la teoría penal, no cumplen con los requisitos básicos para determinar la culpabilidad de un médico. Son incapaces de distinguir entre causalidad y responsabilidad, o de identificar correctamente la cuestión procesal, por lo que pueden definirse como una regla penal vacía e insatisfactoria.

Justificación

Se considera que es de suma importancia, porque está en juego la base fundamental que es la vida. Si bien es cierto que la penalización de la mala práctica médica está estipulada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2021) en el artículo 146, "no es un secreto para nadie que estos casos ya se han presentado a lo largo de la vida cotidiana y no se ha podido encontrar una solución a la mala práctica para evitar los daños físicos y psicológicos."

Tanto la ley como la salud tienen por objeto de estudio al mismo sujeto: el ser humano. El Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la salud a través de la Constitución de la República (2008), en su artículo 42, y en la Ley Orgánica de Salud (2015), artículo 1. Aquí se proclama el derecho de protección de la salud y se establecen y prevén los deberes de todos los ciudadanos al respecto. Lo que se exige es que se preste un mejor servicio en el área sanitaria, atendiendo primordialmente al respeto de la dignidad del ser humano, que es la principal característica del Estado.

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