Protección del Derecho de Crédito: Responsabilidad Patrimonial Universal y sus Características
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La Protección General del Derecho de Crédito
El Ordenamiento establece y autoriza la adopción de medidas de protección del derecho de crédito. Estas medidas de protección pueden ser de muy diversa índole:
- Medios generales de protección del derecho de crédito. Acompañan a todos los derechos de crédito de acuerdo con su configuración legal. Esto es, se trata del sistema general de protección del derecho de crédito, que se encuentra previsto por nuestro ordenamiento jurídico.
- Medidas específicas. Que en ciertos casos refuerzan esa protección general. Pueden estar introducidas en el caso concreto por la Ley o por la voluntad de los interesados.
El Artículo 1.911 del Código Civil: La Responsabilidad Patrimonial Universal y sus Caracteres
Dispone este precepto que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Se recoge en él lo que se conoce habitualmente con el nombre de responsabilidad patrimonial universal:
*Responsabilidad general
Esta norma dispone una consecuencia que puede operar en todas las obligaciones. Por eso, cabe decir que es un medio general de protección del derecho de crédito.
Se trata, además, de un medio de protección del crédito que tiende a asegurar su cumplimiento. Por tal motivo, la responsabilidad patrimonial universal entra en juego ante el incumplimiento de la obligación.
*Responsabilidad derivada del incumplimiento
La responsabilidad patrimonial universal es una consecuencia que se produce como efecto del incumplimiento de la obligación y que recae sobre el deudor.
*Responsabilidad personal
- El artículo 1.911 precisa que el sujeto responsable, que efectivamente es el deudor, responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Esto es: si ciertamente es el sujeto responsable es el deudor, también debe quedar claro que el objeto de la responsabilidad es el patrimonio del deudor.
- Atendiendo, pues, al sujeto responsable, la responsabilidad patrimonial universal es calificada como responsabilidad personal, para diferenciarla de la responsabilidad real, término con el cual se designan supuestos de responsabilidad de bienes específicos, con independencia de la persona que sea su titular. Por el contrario, el punto de referencia que permite determinar el conjunto de bienes que quedan afectos a la responsabilidad patrimonial universal es la persona responsable; de manera que se somete a esa responsabilidad el patrimonio de ese sujeto, y no una serie de bienes específicos con independencia de quién sea su titular.
Responsabilidad exclusivamente patrimonial
- Con el adjetivo patrimonial se designa el objeto sobre el cual recae esa responsabilidad: el patrimonio del deudor.
- Hay que aclarar que el deudor responde única y exclusivamente con sus bienes. Es decir, cuando alguien asume una deuda se limita a comprometer los elementos de valor patrimonial con que cuente, sin que en ningún caso la propia persona o los valores de la personalidad del deudor (dignidad, libertad, etc.) queden comprometidos jurídicamente, ni aun en las hipótesis de que la obligación se incumpla.
- Hay que tener en cuenta que la prisión por deudas fue utilizada hasta finales del siglo XVIII y que su abolición ha sido una de las conquistas de nuestra actual civilización. Por eso es importante recalcar que la responsabilidad patrimonial universal es exclusivamente patrimonial.
Responsabilidad universal
La universalidad sirve para precisar que es todo el patrimonio del deudor el que potencialmente se puede encontrar afecto a hacer frente a las responsabilidades en que incurra su titular, de una parte; de otra, la universalidad se refiere a que cualquier elemento del patrimonio del deudor puede ser agredido por los acreedores en la exigencia de esa responsabilidad.
Para evitar que por una deuda de exiguo valor se ejecute todo el patrimonio del deudor, la legislación procesal previene que quedarán afectos por el procedimiento de la ejecución forzosa, en concreto, que serán objeto de embargo, bienes suficientes a cubrir la cantidad en que se cifre la responsabilidad exigible. La ley determina que los bienes imprescindibles para la supervivencia del deudor sean inembargables, esto es, no ejecutables ni sometidos a la responsabilidad.