Protección y Defensa del Patrimonio Público: Potestades y Acciones Legales

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Protección y Defensa del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas tienen el deber fundamental de proteger y defender adecuadamente los bienes y derechos que integran su patrimonio. Para ello, deben procurar su correcta inscripción registral y ejercitar tanto las potestades administrativas como las acciones judiciales que sean procedentes, tal como establece el artículo 28 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

A continuación, se detallan las principales potestades y mecanismos para la defensa patrimonial:

Potestades Administrativas para la Protección Patrimonial

  1. La potestad de investigación

    Permite a la Administración investigar la situación de los bienes o derechos que se presuman de su propiedad, siempre que esta titularidad no le conste de modo cierto.

  2. La potestad de deslinde

    Faculta a la Administración para precisar los límites de sus fincas, procediendo a hacerlos visibles mediante la colocación de hitos o mojones.

  3. La potestad de recuperación de oficio

    Consiste en la capacidad de las Administraciones para recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.

  4. La potestad de desahucio administrativo

    Es la herramienta para desalojar a quienes ocupen, sin título, bienes de dominio público o bienes patrimoniales.

El Inventario Patrimonial y el Régimen Registral

Las Administraciones tienen el deber de inventariar todos los bienes y derechos que integran su patrimonio. La inscripción de estos bienes en los registros correspondientes es crucial, ya que quedan perfectamente identificados y delimitados, lo que contribuye de manera significativa a su protección.

  • Los bienes patrimoniales del Estado se recogen en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado.
  • Las Administraciones Autonómicas y Locales cuentan igualmente con sus propios inventarios.

Ejercicio de Acciones en Defensa del Patrimonio por Entidades Locales o Vecinos

Las Entidades Locales no solo tienen la potestad, sino también la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, actuando siempre en beneficio de la colectividad.

La legislación facilita el ejercicio de estas acciones civiles de defensa patrimonial mediante la figura de la subrogación procesal de un vecino en la posición del ente local. El procedimiento es el siguiente:

  1. Cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a la entidad interesada el ejercicio de la acción de defensa correspondiente.
  2. Este requerimiento suspenderá el plazo para el ejercicio de dichas acciones por un término de treinta días hábiles.
  3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.
  4. De prosperar la acción, el actor (el vecino) tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

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