Protección del Crédito: Medidas Conservativas y Acción Pauliana

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Derechos Auxiliares del Acreedor

1. Medidas Conservativas

Las medidas conservativas tienen como finalidad evitar que se disminuya el patrimonio del deudor. Entre estas medidas conservativas, las más usadas o más comunes son las Medidas Precautorias.

2. Derecho Legal de Retención

Este derecho consiste en que el acreedor pueda retener una cosa del deudor (pueda retener la tenencia de una cosa), hasta que se cumpla la obligación o se le asegure su cumplimiento. Por ejemplo:

Art. 1937 inciso 1°. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.

3. Acción Pauliana o Revocatoria

La Acción Pauliana o Revocatoria es aquella que tiene por objeto dejar sin efecto actos del deudor que disminuyen su patrimonio causando o agravando su insolvencia.

Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso se observarán las disposiciones siguientes:

1ª. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2ª. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

3ª. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.

En cuanto a los actos onerosos, se trata del deudor que vende un bien suyo. Entonces, los acreedores podrían obtener dejar sin efecto esa compraventa para restituir el bien al patrimonio del deudor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el deudor haya actuado de mala fe, o sea, con fraude pauliano.
  2. Que el tercero que contrató con el deudor también haya actuado con fraude pauliano.
  3. Que haya perjuicio para el acreedor.

¿En qué va a consistir el fraude pauliano? La ley aquí lo define y dice que consiste en conocer el mal estado de los negocios del deudor. Así, el deudor obró a sabiendas de que sus negocios están en muy mal estado y, no obstante, vende su casa. El tercero que se la compra sabe también que los negocios del deudor están en mal estado y, no obstante, se la compra.

Efectos de la Acción Pauliana

Queda sin efecto el acto celebrado con el tercero y hasta el monto del crédito del acreedor.

Naturaleza Jurídica de la Acción Pauliana

Alessandri, sostienen que se trata de una acción de nulidad relativa; la rescisión del acto es la nulidad relativa, pero no parece que sea una acción de nulidad relativa, porque el acto en sí mismo no es inválido, no hay ningún defecto en el acto. Lo que ocurre es que se celebró el acto en perjuicio de los acreedores.

De ahí que se haya estimado que, más bien, es una acción de inoponibilidad. Así, los actos de enajenación y actos gratuitos hechos por el deudor en fraude y en perjuicio de los acreedores serían inoponibles por fraude al acreedor.

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