Protección por Cese de Actividad para Autónomos: Requisitos y Cuantías (Art. 327 TRLGSS)

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Protección por Cese de Actividad: Artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)

La Prestación por Cese de Actividad (Art. 327 TRLGSS) constituye un sistema específico y de carácter obligatorio de protección destinado a los trabajadores autónomos (afiliados a la Seguridad Social y con alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - RETA).

Su objeto es dispensar las prestaciones y medidas establecidas en la ley ante la situación de cese total en la actividad que motivó el alta en el régimen especial. Este cese puede ser definitivo o temporal. Si es temporal, se considera total cuando se interrumpen todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que el trabajador figura encuadrado.

La protección incluye:

  • Abono de una prestación económica mensual por cese de actividad.
  • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Motivos Determinantes para la Prestación por Cese de Actividad

La prestación puede solicitarse por los siguientes motivos:

  1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Esto incluye:
    • Pérdidas en un año que sean superiores al 10% de los ingresos.
    • Ejecuciones judiciales o administrativas.
    • Declaración judicial de concurso que impida la continuidad.
    • Reducción o suspensión del 60% de la jornada de las personas en alta que coticen en la empresa.
  2. Caída de ingresos del 75% de la actividad por causa de fuerza mayor.
  3. Pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea un requisito indispensable para el desarrollo de la actividad.
  4. Situación derivada de violencia de género o sexual.
  5. Divorcio o separación, cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.

Duración y Cuantías de la Prestación

Duración de la Prestación

La duración se establece en función de los periodos cotizados en los últimos 48 meses. El periodo de prestación oscila:

  • Desde 4 meses de prestación (por haber cotizado entre 12 y 17 meses).
  • Hasta 24 meses de prestación (por haber cotizado 48 meses).

Cuantías de la Prestación

La cuantía es el 70% de la base reguladora (calculada sobre los 12 meses anteriores), con el límite máximo del 170% del Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Obligatoriedad de Coberturas Adicionales

Se deben considerar las siguientes obligaciones:

  • A partir del 01/01/2008: Es obligatorio tener cobertura de Incapacidad Temporal (IT) para todos los trabajadores autónomos en alta.
  • A partir del 01/01/2019: Es obligatoria la cobertura del riesgo por contingencias profesionales.

Nota: Ambas coberturas (IT y contingencias profesionales) son opcionales para el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Relación entre Incapacidad Temporal (IT) y Prestación por Cese de Actividad (Art. 343 LGSS)

El artículo 343 de la LGSS establece las siguientes interacciones entre ambas prestaciones:

Escenario 1: Trabajador ya en situación de IT

  1. Se produce el cese de actividad.
  2. El trabajador sigue recibiendo la prestación por IT.
  3. Al finalizar la IT, si tiene derecho, vuelve a percibir la prestación por cese de actividad.

Escenario 2: Trabajador en Cese de Actividad que sufre Recaída de IT

  1. Se produce una recaída de IT mientras percibe el cese.
  2. Recibe la prestación por IT, cuya cuantía es la misma que tendría por cese de actividad.
  3. Finalizado el periodo de cese, continúa en IT, percibiendo la cuantía correspondiente a la prestación de IT.

Escenario 3: Trabajador en Cese de Actividad que sufre una IT Inicial

  1. Se produce una IT inicial mientras percibe el cese de actividad.
  2. Recibe la prestación de IT con una cuantía igual a la que percibía por cese de actividad.
  3. Finalizada la prestación por cese (o agotado su plazo), continúa en IT y percibe la prestación de IT en la cuantía equivalente al 80% del IPREM.

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