Protección por Cese de Actividad para Autónomos: Requisitos y Cuantías (Art. 327 TRLGSS)
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Protección por Cese de Actividad: Artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)
La Prestación por Cese de Actividad (Art. 327 TRLGSS) constituye un sistema específico y de carácter obligatorio de protección destinado a los trabajadores autónomos (afiliados a la Seguridad Social y con alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - RETA).
Su objeto es dispensar las prestaciones y medidas establecidas en la ley ante la situación de cese total en la actividad que motivó el alta en el régimen especial. Este cese puede ser definitivo o temporal. Si es temporal, se considera total cuando se interrumpen todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que el trabajador figura encuadrado.
La protección incluye:
- Abono de una prestación económica mensual por cese de actividad.
- La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Motivos Determinantes para la Prestación por Cese de Actividad
La prestación puede solicitarse por los siguientes motivos:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Esto incluye:
- Pérdidas en un año que sean superiores al 10% de los ingresos.
- Ejecuciones judiciales o administrativas.
- Declaración judicial de concurso que impida la continuidad.
- Reducción o suspensión del 60% de la jornada de las personas en alta que coticen en la empresa.
- Caída de ingresos del 75% de la actividad por causa de fuerza mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea un requisito indispensable para el desarrollo de la actividad.
- Situación derivada de violencia de género o sexual.
- Divorcio o separación, cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.
Duración y Cuantías de la Prestación
Duración de la Prestación
La duración se establece en función de los periodos cotizados en los últimos 48 meses. El periodo de prestación oscila:
- Desde 4 meses de prestación (por haber cotizado entre 12 y 17 meses).
- Hasta 24 meses de prestación (por haber cotizado 48 meses).
Cuantías de la Prestación
La cuantía es el 70% de la base reguladora (calculada sobre los 12 meses anteriores), con el límite máximo del 170% del Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Obligatoriedad de Coberturas Adicionales
Se deben considerar las siguientes obligaciones:
- A partir del 01/01/2008: Es obligatorio tener cobertura de Incapacidad Temporal (IT) para todos los trabajadores autónomos en alta.
- A partir del 01/01/2019: Es obligatoria la cobertura del riesgo por contingencias profesionales.
Nota: Ambas coberturas (IT y contingencias profesionales) son opcionales para el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Relación entre Incapacidad Temporal (IT) y Prestación por Cese de Actividad (Art. 343 LGSS)
El artículo 343 de la LGSS establece las siguientes interacciones entre ambas prestaciones:
Escenario 1: Trabajador ya en situación de IT
- Se produce el cese de actividad.
- El trabajador sigue recibiendo la prestación por IT.
- Al finalizar la IT, si tiene derecho, vuelve a percibir la prestación por cese de actividad.
Escenario 2: Trabajador en Cese de Actividad que sufre Recaída de IT
- Se produce una recaída de IT mientras percibe el cese.
- Recibe la prestación por IT, cuya cuantía es la misma que tendría por cese de actividad.
- Finalizado el periodo de cese, continúa en IT, percibiendo la cuantía correspondiente a la prestación de IT.
Escenario 3: Trabajador en Cese de Actividad que sufre una IT Inicial
- Se produce una IT inicial mientras percibe el cese de actividad.
- Recibe la prestación de IT con una cuantía igual a la que percibía por cese de actividad.
- Finalizada la prestación por cese (o agotado su plazo), continúa en IT y percibe la prestación de IT en la cuantía equivalente al 80% del IPREM.