Protección Ambiental en Venezuela: Marco Legal y Organizaciones Clave
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Este documento detalla aspectos fundamentales de la legislación ambiental venezolana y presenta organizaciones clave dedicadas a la conservación y defensa del ambiente en el país.
Marco Constitucional de la Protección Ambiental en Venezuela
Artículo 127
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.
Artículo 129
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio-natural.
Artículo 299
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la protección del ambiente.
Disposiciones Legales sobre Delitos Ambientales y Sanciones
Artículo 40: Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas
La persona natural o jurídica que ocupe ilícitamente áreas naturales protegidas o de carácter industrial, agropecuario, pastoril o forestal, o que cause su destrucción o alteración, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Artículo 58: Uso Ilícito de Aguas
La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).
Artículo 65: Incendio de Vegetación Natural
La persona natural o jurídica que provoque un incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionada con prisión de uno a seis años o multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.).
Artículo 96: Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera
La persona natural o jurídica que emita o permita el escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Artículo 110: Generación de Ruidos
Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daños o molestar a las personas, serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).
Organizaciones Venezolanas Comprometidas con el Ambiente
FUNDENA: Fundación para la Defensa de la Naturaleza
Fundada en: 1975
Misión: Contribuir en la conservación de los recursos naturales y el ambiente.
PROVITA
Fundada en: 1987
Misión: Iniciativa de estudiantes de biología enfocada en la conservación de la biodiversidad venezolana.
BIOPARQUES
Fundada en: 2002
Misión: Dedicada a la conservación de los parques nacionales y áreas naturales de Venezuela.
ADAN: Asociación para la Defensa del Ambiente y la Naturaleza
Fundada en: 1990
Misión: Se encarga de dar fe de la calidad ambiental de nuestro país.
Fundación La Salle
Fundada en: 1940
Misión: Se encarga de desarrollar investigaciones científicas relacionadas con la naturaleza y sus recursos.
Fundación Tierra Viva
Fundada en: 1999
Misión: Se encarga de impulsar el desarrollo social para mejorar su calidad de vida de las personas y el medio ambiente.
Compromiso Empresarial con la Sostenibilidad
Empresas Polar
Fundada en: 1941
Misión: Contribuir con la calidad de vida de los venezolanos y sus familias, aportando bienestar a las personas, comunidades y el país.