Protección Ambiental en Chile: Constitución, Leyes y Normativas
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Constitución y Medio Ambiente
El artículo 19 de la Constitución chilena asegura a todas las personas:
- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
- El derecho de propiedad, el cual estará limitado por la función social de la propiedad, incluyendo la conservación del patrimonio ambiental.
Quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de estos derechos, puede presentar un recurso de protección según el artículo 20.
Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (9 mar. 1994)
Esta ley da contenido concreto a la garantía constitucional y crea la institucionalidad para solucionar y evitar problemas ambientales. Establece instrumentos de gestión que protegen y orientan, dispone un cuerpo legal general para la normativa ambiental, incorpora la regulación ambiental al desarrollo del país y asegura una economía sustentable. Además, define criterios para objetivos de calidad ambiental y regula procedimientos para medir impactos ambientales.
Ministerio del Medio Ambiente
Órgano del Estado encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental. Promueve la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, fomentando el desarrollo sustentable y la integridad de la política ambiental.
Consideraciones Clave
- El Estado debe regular la presencia de contaminantes para prevenir riesgos a la salud.
- Se establecen niveles de calidad ambiental para aguas continentales superficiales, aptas para recreación con contacto directo.
- Los niveles de emergencia ambiental protegen la salud en situaciones excepcionales de contaminación aguda.
Instrumentos de Gestión Ambiental
- Educación e Investigación
- Evaluación Ambiental Estratégica
- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
- Participación de la Comunidad en el SEIA
- Acceso a la Información Ambiental
- Normas de Calidad Ambiental y Preservación de la Naturaleza
- Normas de Emisión
- Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación
Responsabilidad por Daño Ambiental
Según el artículo 51 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, quien cause daño ambiental, culposa o dolosamente, debe responder conforme a la ley. Las leyes especiales sobre responsabilidad ambiental prevalecen.
Elementos de la Acción
- Sujeto: ¿Quién es responsable?
- Acción: ¿Qué hizo? ¿Fue intencional (dolo) o negligente (culpa)?
- Relación de Causalidad: ¿Cuál es la relación entre la acción y el daño?
Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medio ambiente o sus componentes.
Declaración y Estudio de Impacto Ambiental (DIA y EIA)
El titular de un proyecto presenta una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si el proyecto presenta efectos significativos, se requiere un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según el artículo 11 de la Ley.
Los proponentes deben describir cómo sus proyectos se relacionan con las políticas y planes de desarrollo regional y comunal.
Acción Reparatoria e Indemnizatoria
Producido el daño ambiental, se puede exigir la reparación del medio ambiente, sin perjuicio de la acción indemnizatoria. No procede la acción reparatoria si se ejecutó un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) - Criterios
- Riesgo para la salud de la población.
- Efectos adversos sobre recursos naturales renovables.
- Reasentamiento de comunidades o alteración de sistemas de vida.
- Localización próxima a áreas protegidas o de valor ambiental.
- Alteración del valor paisajístico o turístico.
- Alteración de monumentos y patrimonio cultural.
Los proponentes no pueden fraccionar proyectos para eludir el SEIA. La Superintendencia del Medio Ambiente determina estas infracciones.
Política Empresarial Ambiental
Expresión de objetivos y principios de una empresa para la protección ambiental. Son iniciativas voluntarias para la eficiencia y calidad, no solo para evitar infracciones.
Sistema de Gestión Ambiental (SGMA)
¿Qué es un SGMA? Es un sistema para controlar actividades, productos y procesos que impactan el ambiente. Pueden ser formales (ISO 14001) o informales (programas internos).
ISO 14000
¿Qué es la ISO 14000? Serie de normas internacionales para la gestión ambiental. Permite medir el desempeño según estándares internacionales.
ISO 14001
- Primera norma de la serie ISO 14000.
- Especifica requisitos para un sistema de gestión ambiental.
- Es voluntaria.
- Desarrollada por la International Organization for Standardization (ISO) en Ginebra.
- Dirigida a todo tipo de empresas.
- Objetivo: apoyar la protección ambiental en armonía con el desarrollo socioeconómico.