Propiedad y Posesión en el Derecho Romano
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Propiedad Peregrina
La propiedad peregrina era muy reducida, ya que los extranjeros en sus localidades de origen aplicaban su propio derecho. La propiedad peregrina solo tenía lugar cuando los extranjeros hacían valer su derecho de dominio en Roma. Estos tipos de propiedad terminaron en el año 212 d.C. cuando se dicta la Constitución de Caracalla y se unificó todo el Sistema de las tierras.
Posesión
El que posee se presume dueño. La posesión es la tenencia material de una cosa. No es un derecho, es una situación de hecho. Hay 3 tipos de posesión: Civil, Interdictal y Natural.
Posesión Civil
Tenenencia material de una cosa amparada por una justa causa. Viene del derecho post clásico: “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. En el derecho Clásico los elementos subjetivos son prácticamente nulos, las reglas son objetivas. Elementos:
i. Tenencia material
Consiste en la aprehensión física del bien y su control posterior.
ii. Justa Causa
Son de carácter objetivo. Son los actos o hechos jurídicos que por su naturaleza justifican la adquisición del dominio, aunque en el hecho no la produzca. Como lo son la compra-venta, la donación, la dote, el pago.
Posesión Interdictal
Tenenencia material de la cosa por orden que da el pretor con el objeto de mantener la paz y proteger la posesión, o sea por el interdicto, Estos se clasifican en:
a. Interdicto Retinendae
Busca impedir que se perturbe el que actualmente posee.
i. Utis Possidetis
Que se refiere a bienes inmuebles, protege al actual poseedor siempre y cuando este sea un poseedor no vicioso, debe estar: Nec vi (sin violencia), Nec clam (sin clandestinidad), Nec precario (sin precario). los poseedores viciosos son:
a. Poseedor violento: el que arrebata por la fuerza
b. Poseedor clandestino: oculta la posesión al K tiene el verdadero derecho de poseer.
c. Poseedor precario: concesión graciosa del dueño
·Los poseedores protegidos por el Interdicto Utis Possidetis son:
a. Poseedor Civil
b. Vectigalista: personas que tiene tierras del ager público, y pagan impuesto (vestigal).
c. Acreedor prendario: que es aquel que se le entregó el inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
d. Secuestre: es la persona a que se le entregó un bien inmueble, que es objeto de un juicio y que debe entregarlo a aquel que gane el juicio.
e. Precarista: es aquel que tiene una cosa en precario por concesión graciosa del dueño (no es precarista frente a un tercero).
ii. Utrubi
Se refiere a bienes muebles. Este NO protege al actual poseedor, sino a aquel que ha poseído mayor tiempo en forma no viciosa, el año anterior de la concesión del interdicto. Ejemplo: 10 de agosto – 28 a.C., 10 de agosto – 27 a.C..; Frente a esto, ¿qué criterio tuvo el Pretor para proteger a estos poseedores? En todo este tipo de posesión las personas necesitan una cierta autonomía para defender su posesión. Otros autores señalan que existe una retención hasta que se cumpla algo. Protege:
· Poseedor civil
· Acreedor prendario
· Secuestre
· Precarista
b. Interdicto Recuperandae
Sirve para recuperar la posesión.