Propiedad Intelectual y Derechos Culturales: Un Enfoque en el Modelo Lingüístico Escolar y la Legislación Española

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El Modelo Lingüístico Escolar en la Constitución y su Impacto en la Enseñanza

El silencio de la Constitución sobre el modelo lingüístico escolar permite que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado a favor de dos fórmulas muy diferentes. La naturaleza especial de esta materia y las diversas circunstancias sociolingüísticas de los "territorios bilingües" de España desaconsejan el intercambio de estas fórmulas o la aplicación de una solución única en todo el país. Realidades lingüísticas distintas no pueden tener soluciones únicas.

No en todos los casos de lenguas en contacto es conveniente o posible buscar la integración a través de la conjunción lingüística. En el País Vasco, la enorme distancia filológica entre el euskera y las lenguas romances lo impediría, y no se podría llegar a una fórmula de conjunción lingüística igual a la de Cataluña. Esto no impide que el poder público ofrezca la fórmula mixta, e incluso es deseable, ya que combina la libertad de lengua con el principio de integración. Es un gran desafío, pero también la manera de abordar con justicia, desde la razonabilidad y la proporcionalidad jurídicas, la compleja cuestión de las lenguas de enseñanza en el sistema escolar.

La Inmersión Lingüística como Técnica Pedagógica

Una de las técnicas pedagógicas que se pueden utilizar en la conjunción lingüística es la inmersión lingüística en algunas fases del ciclo educativo (siempre que no comprometa el objetivo final: que el alumno termine el ciclo de enseñanza con un dominio equivalente de las dos lenguas vehiculares). Sin embargo, la aplicación de esta técnica no parece legítima en el modelo de conjunción durante los primeros años escolares, ya que implica que una parte de los niños no están siendo escolarizados en su lengua materna. Esto se debe al principio de libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la lengua materna como derivación de este: "El derecho a la lengua materna es un derecho del hombre, un requisito pedagógico de la máxima importancia… Solo dominando nuestra lengua podemos expresar el marco cultural que nos es propio".

Otros Ámbitos del Derecho de la Cultura: La Propiedad Intelectual

1. La Propiedad Intelectual

1.1 Introducción

Concepto de Propiedad Intelectual

En términos jurídicos, es una expresión anfibológica (con múltiples significados).

  • Concepto amplísimo: Conjunto de derechos relativos a:
    • Obras literarias, artísticas y científicas.
    • Interpretaciones de artistas.
    • Invenciones en todos los campos de la actividad humana.
    • Descubrimientos científicos.
    • Dibujos y modelos industriales.
    • Marcas.
    • Protección contra la competencia desleal.

Muchos Estados que firmaron el Convenio de Estocolmo incorporan a sus legislaciones el concepto "amplísimo" de propiedad intelectual, algo que España no ha hecho hasta la fecha.

  • Concepto amplio: Resultado de dividir el conjunto de derechos y propiedades inmateriales del artículo 2 del Convenio de Estocolmo en dos grandes grupos:
    • Propiedad industrial y protección contra la competencia desleal.
    • Bienes inmateriales relacionados con la cultura (obras literarias, interpretaciones, etc.).

Ambos grupos de derechos inmateriales tienen la protección jurídica de los convenios internacionales firmados por el Estado, pero a nivel interno, como en España, su régimen jurídico se articula mediante leyes diferentes.

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