Promesa de Matrimonio y sus Implicaciones Legales: Resarcimiento por Incumplimiento

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La Promesa de Matrimonio y sus Implicaciones Legales

El consentimiento matrimonial debe ser, siempre, un elemento absolutamente libre y nunca sometido a condicionamiento alguno (artículo 42 del Código Civil). Por lo que una promesa de matrimonio, ya sea unilateral o realizada recíprocamente por ambos prometidos, no será vinculante para el promitente. No obstante, ello no significa que la promesa emitida resulte irrelevante, por cuanto que su incumplimiento puede generar para la parte incumplidora una obligación de reparar determinados daños (artículo 43 del Código Civil).

En consecuencia, el promitente que sin justa causa incumple la promesa de matrimonio deberá resarcir el daño ocasionado a la otra parte por los gastos realizados.

Interpretación de la Normativa sobre la Promesa de Matrimonio

  • Artículo 42 del Código Civil: El ius connubi es el derecho a contraer matrimonio o no. En consecuencia, y en virtud de esta libertad, aunque una persona se comprometa, puede negarse a casarse sin que se le obligue a ello.
  • Artículo 43 del Código Civil: La promesa tiene que ser cierta. La consecuencia ante un incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio, hecha por un mayor de edad o un menor emancipado, solo producirá la obligación de resarcir, es decir, de indemnizar los daños y perjuicios a la otra parte, haciendo referencia a los gastos hechos y a las obligaciones contraídas en consideración del matrimonio. No se hace mención a los daños morales, sino a los patrimoniales (aunque no todos). Son exigibles los daños más concretos, como el banquete o el fotógrafo para la boda.

El plazo para reclamar es de caducidad, de un año, siendo el dies a quo (día inicial del cómputo) desde la negativa a la celebración del matrimonio. En principio, el resarcimiento no está pensado para terceros, pero existen otras vías ajenas al artículo 43 del Código Civil por las que se puede reclamar, como ante un enriquecimiento injusto sin causa justificada o una revocación de las donaciones.

En cuanto a los daños resarcibles, son patrimoniales, es decir, de contenido económico. Por lo que ante una infidelidad no se podría exigir una indemnización. Algunos autores sí se plantean si, por otra vía, se puede exigir un resarcimiento de daños morales, entendiéndose lesionado el derecho al honor.

Impedimentos Matrimoniales

Los impedimentos matrimoniales son limitaciones a la autonomía privada, pero no a la capacidad de obrar. Además de la capacidad, es imprescindible que no exista ninguna circunstancia que prohíba contraer matrimonio (artículos 46 y 47 del Código Civil), como:

  • Impedimento de vínculo: No se puede estar casado con otra persona; tiene que existir una libertad de estado. No se puede estar separado. Es un impedimento absoluto, por lo que su contravención produce la nulidad absoluta.
  • Impedimento de crimen: Es relativo y dispensable, por lo que, salvo que se levante mediante dispensa, su consecuencia jurídica es la anulabilidad.
  • Impedimento de parentesco: Se aplica a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Es relativo y dispensable; por tanto, salvo que se levante mediante dispensa, el matrimonio es anulable. No hay impedimento entre parientes por afinidad.

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