Programas de adaptación curricular: normativa y tipos para la inclusión educativa

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Artículo 12. Programas de adaptación curricular

Artículo 12: programas de adaptación curricular.

  • Las adaptaciones curriculares son una medida de modificación del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEE).
  • La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
  • La escolarización del alumno que se incorpora tardíamente se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en el nivel de competencia podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores.

Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular

Artículo 13: tipos de programas de adaptación curricular.

Pueden ser tres tipos:

  • Adaptaciones curriculares no significativas: cuando el desfase curricular con respecto a la edad del alumno es poco importante. Afectarán a la metodología y a los contenidos, pero sin modificar los objetivos.
  • Adaptaciones curriculares significativas: cuando el desfase curricular con respecto al grupo-clase requiere una modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos.
  • Adaptaciones curriculares para el alumnado de altas capacidades.

Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas

Artículo 14: adaptaciones curriculares no significativas.

  • Van dirigidas al alumnado que presente desfase en la competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado.
  • Las adaptaciones podrán ser grupales, cuando están dirigidas a un grupo de alumnos que tengan un nivel de competencia homogénea.
  • Las adaptaciones curriculares serán elaboradas por el equipo docente, donde constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar y la metodología.
  • En ningún caso las adaptaciones grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado.
  • Las adaptaciones individuales podrán ser propuestas por el profesor del área o materia en la que el alumnado tenga un desfase curricular; dicho profesor será responsable de su elaboración y aplicación.

Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas

Artículo 15: adaptaciones curriculares significativas.

  • Irán dirigidas al alumnado con NEE, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.
  • Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación.
  • Requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos de orientación, donde se emitirá un informe con los datos pertinentes.
  • El responsable de la elaboración de las adaptaciones será el profesor especialista.
  • Sin perjuicio de su inclusión, las adaptaciones curriculares quedarán recogidas en un documento disponible en Séneca, que contendrá los datos pertinentes.
  • La aplicación de las adaptaciones corre a cargo del profesor del área correspondiente.
  • Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones se realizarán de acuerdo con los objetivos fijados.

Artículo 16. Adaptaciones curriculares para altas capacidades

Artículo 16: adaptaciones curriculares para alumnado de altas capacidades.

  • Están destinadas a promover el desarrollo pleno y de los objetivos generales, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos.
  • Dichas adaptaciones requieren una evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación.
  • Las adaptaciones establecerán una propuesta curricular por áreas, en las que se recoja la ampliación y el enriquecimiento de los contenidos.
  • La elaboración de las adaptaciones y su aplicación es responsabilidad del profesor.
  • La consejería competente en la materia puede anticipar un año la escolarización en el primer curso de Primaria, o reducir un curso en Educación Primaria (EP) o Educación Secundaria (ES).
  • El procedimiento de flexibilización es establecido por la consejería.

Conceptos clave

  • NEE: necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Séneca: sistema en el que se registra la documentación de las adaptaciones.
  • Evaluación psicopedagógica: requisito para adaptaciones significativas y para altas capacidades.

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