Programas de adaptación curricular: normativa y tipos para la inclusión educativa
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Artículo 12. Programas de adaptación curricular
Artículo 12: programas de adaptación curricular.
- Las adaptaciones curriculares son una medida de modificación del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEE).
- La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
- La escolarización del alumno que se incorpora tardíamente se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en el nivel de competencia podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores.
Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular
Artículo 13: tipos de programas de adaptación curricular.
Pueden ser tres tipos:
- Adaptaciones curriculares no significativas: cuando el desfase curricular con respecto a la edad del alumno es poco importante. Afectarán a la metodología y a los contenidos, pero sin modificar los objetivos.
- Adaptaciones curriculares significativas: cuando el desfase curricular con respecto al grupo-clase requiere una modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos.
- Adaptaciones curriculares para el alumnado de altas capacidades.
Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas
Artículo 14: adaptaciones curriculares no significativas.
- Van dirigidas al alumnado que presente desfase en la competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado.
- Las adaptaciones podrán ser grupales, cuando están dirigidas a un grupo de alumnos que tengan un nivel de competencia homogénea.
- Las adaptaciones curriculares serán elaboradas por el equipo docente, donde constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar y la metodología.
- En ningún caso las adaptaciones grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado.
- Las adaptaciones individuales podrán ser propuestas por el profesor del área o materia en la que el alumnado tenga un desfase curricular; dicho profesor será responsable de su elaboración y aplicación.
Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas
Artículo 15: adaptaciones curriculares significativas.
- Irán dirigidas al alumnado con NEE, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.
- Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación.
- Requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos de orientación, donde se emitirá un informe con los datos pertinentes.
- El responsable de la elaboración de las adaptaciones será el profesor especialista.
- Sin perjuicio de su inclusión, las adaptaciones curriculares quedarán recogidas en un documento disponible en Séneca, que contendrá los datos pertinentes.
- La aplicación de las adaptaciones corre a cargo del profesor del área correspondiente.
- Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones se realizarán de acuerdo con los objetivos fijados.
Artículo 16. Adaptaciones curriculares para altas capacidades
Artículo 16: adaptaciones curriculares para alumnado de altas capacidades.
- Están destinadas a promover el desarrollo pleno y de los objetivos generales, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos.
- Dichas adaptaciones requieren una evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación.
- Las adaptaciones establecerán una propuesta curricular por áreas, en las que se recoja la ampliación y el enriquecimiento de los contenidos.
- La elaboración de las adaptaciones y su aplicación es responsabilidad del profesor.
- La consejería competente en la materia puede anticipar un año la escolarización en el primer curso de Primaria, o reducir un curso en Educación Primaria (EP) o Educación Secundaria (ES).
- El procedimiento de flexibilización es establecido por la consejería.
Conceptos clave
- NEE: necesidades específicas de apoyo educativo.
- Séneca: sistema en el que se registra la documentación de las adaptaciones.
- Evaluación psicopedagógica: requisito para adaptaciones significativas y para altas capacidades.