Programa de Contrato de Aprendizaje SENCE: Requisitos y Normativa para Empresas Postulantes
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Requisitos para Empresas Postulantes
Para acceder al beneficio, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Empresas Elegibles para el Beneficio
- Ser contribuyentes de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o contribuyentes según el artículo 22 de la misma ley.
- Poseer calidad de personas jurídicas y encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE.
Empresas No Elegibles para el Beneficio
- Tener giro de suministradoras o colocadoras de personal.
- Al momento de presentar la solicitud, tener deudas pendientes por pago de infracciones a la legislación laboral, de seguridad social o tributaria, a menos que dichas deudas se estén repactando con los organismos correspondientes.
- No se podrá acceder al beneficio por concepto de trabajadores que ya hayan sido beneficiados en años anteriores o que ya lo hayan recibido una vez en el presente año.
- Haber postulado al Programa de Subsidio al Empleo, ya que son incompatibles.
- Cobrar el beneficio por contratos celebrados con padres, hijos, hermanos o cónyuge del representante legal, empresario o propietario de la empresa postulante.
Definición y Características del Contrato de Aprendizaje
Según el Código del Trabajo, el contrato de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y bajo condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido. Por su parte, el aprendiz se compromete a cumplirlo y a trabajar a cambio de una remuneración convenida.
Se deben cancelar cotizaciones obligatoriamente, excluyendo el pago del Seguro de Cesantía.
Normativa Específica del Contrato de Aprendizaje (Art. 79-86 del Código del Trabajo)
- La edad máxima para este contrato es de 21 años.
- El contrato debe estipular, como mínimo, lo establecido en el Artículo 10 del Código del Trabajo.
- La remuneración es de libre convención entre las partes, no existe un mínimo legal y no se ve afectada por convenios colectivos.
- El empleador debe ocupar al aprendiz en las tareas estipuladas en el contrato, permitir el control del SENCE y asignarle un maestro guía.
- La duración de este contrato no puede exceder los 2 años.
- El porcentaje de aprendices en la empresa no puede exceder el 10% del total de trabajadores con jornada completa.
- Las multas por incumplimiento de estas normas serán sancionadas según lo establecido en el Artículo 506 del Código del Trabajo.
Proceso de Postulación al Programa
Las empresas deberán participar en un proceso de postulación por cada línea del Programa. Las Direcciones Regionales solo adjudicarán contratos que generen un mayor valor agregado para los trabajadores beneficiarios.
Las empresas podrán ingresar los antecedentes de sus contratos postulados a través de la plataforma web.
Las Direcciones Regionales recepcionarán las solicitudes de las empresas durante un período a determinar, de acuerdo con la ejecución del Programa. Las postulaciones serán revisadas y se notificará a las empresas el resultado.
Criterios de Evaluación para la Postulación
Se considerarán para estos efectos los siguientes criterios:
- Propuesta de empleabilidad a largo plazo.
- Salarios superiores al Ingreso Mínimo Mensual.
- Contratación de personas con mayor cantidad de meses de cesantía o que busquen trabajo por primera vez.
Conceptos No Incluibles en el Ingreso Mínimo Mensual
Las empresas postulantes no podrán incluir dentro del ingreso mínimo mensual los siguientes conceptos:
- Seguro de Cesantía (los jóvenes aprendices están exentos de este descuento).
- Horas extraordinarias.
- Asignación familiar legal.
- Asignación de movilización.
- Asignación de colación.
- Asignación de desgaste de herramientas.
- La asignación de pérdida de caja.
- Ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.
- La gratificación legal o convencional pagadera mes a mes, ni aun cuando fuera garantizada.