Prodigalidad: Concepto, Implicaciones Legales y Proceso Declarativo en el Derecho Civil

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Prodigalidad: Concepto, Implicaciones Legales y Proceso Declarativo

La prodigalidad es una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

Actualmente, la prodigalidad no constituye, propiamente hablando, una causa de incapacitación. En los trabajos parlamentarios previos a la Ley 13/1983 estuvo a punto de ser suprimida del Código Civil. Finalmente, se optó por mantenerla, si bien limitando la posibilidad de reclamarla: sólo podrán promover el correspondiente juicio de menor cuantía el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselo (art. 294 C.C.).

En caso de que tales familiares no existan o, existiendo, no tengan derecho a alimentos (artículos 142 y siguientes del C.C.), cada uno es libre de gastar o malgastar cuanto le venga en gana.

El pródigo no es técnicamente un incapacitado, ni se encuentra sometido a tutela, sino a curatela respecto de los actos de carácter patrimonial. Por tanto, no se ve privado de la capacidad de obrar ni actúa a través del curador, sino que ha de contar con la asistencia de éste para realizar determinados actos que válidamente no puede realizar sin el consentimiento del curador (art. 298). Los demás actos podrá realizarlos por sí mismo.

Tras la aprobación de la L.E.C. - 2000, la situación de fondo en relación con los pródigos se mantiene inalterada, aunque el C.C. sufre de nuevo la agresión procesal:

  • Conforme al art. 757.5, la declaración de prodigalidad no sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselo y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales lo hará el Ministerio Fiscal.
  • Conforme al art. 760.3 L.E.C. - 2000 la sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.

Regulación Tradicional del Concurso y la Quiebra

La ley limita la capacidad de ciertas personas en principio plenamente capaces, en atención a otra serie de circunstancias que, si bien no aconsejan llegar a declarar incapacitada a una persona y en consecuencia, nombrarle un tutor, que será su representante legal, son determinantes de una restricción de sus facultades jurídico-patrimoniales, al privarles, al menos de la administración de parte de sus bienes. Tal acontece en los casos en que alguien es declarado en concurso o en quiebra. (art. 1911 y ss).

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