Procesos Selectivos en la Administración Pública: Acceso, Selección y Pérdida de la Condición de Funcionario
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,68 KB
Este documento aborda los procesos selectivos para el acceso a la función pública, así como las causas de pérdida de la condición de funcionario, conforme a la legislación vigente.
Procesos Selectivos (Art. 61)
Los procesos selectivos comprenden:
- Oposición
- Concurso-Oposición
- Concurso (cuando la ley lo autorice expresamente)
Las pruebas deben guardar relación con las tareas y funciones a desempeñar, pudiendo valorarse los servicios prestados en las Administraciones Públicas. Estos procesos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, a excepción de los procesos de promoción interna.
Oposición
Consiste en la realización de exámenes competitivos según un programa previo, otorgándose las plazas a los candidatos que obtengan las mejores puntuaciones en las pruebas de aptitud. Se valora su objetividad y el conocimiento especializado que los opositores adquieren previamente, sin coste para la Administración. Las pruebas deben ser adecuadas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo pruebas prácticas si es preciso, y pueden consistir en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, o en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras. Las pruebas de acceso pueden completarse con la superación de cursos o periodos de prácticas.
Concurso
Las plazas se otorgan en función de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos.
Concurso-Oposición
Es una combinación de ambos sistemas, incluyendo una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer un orden de prelación, junto con la valoración de los méritos de los aspirantes. La puntuación proporcionada por la valoración de méritos no determinará, por sí misma, el resultado del proceso selectivo (art. 61.3). Se garantizará el anonimato en los ejercicios escritos, siempre que sea posible.
Bases de la Convocatoria y Proceso de Selección
Una vez consentidas o firmes, las bases de la convocatoria vinculan a la Administración y a los Tribunales, que han de juzgar las pruebas selectivas, así como a quienes participen en los mismos. Son actos administrativos generales, ya que tienen una pluralidad indeterminada de personas como destinatarios (art. 59.5,a) LRJPAC). Se aplican los Reglamentos sobre acceso del personal a la función pública.
Se podrá recurrir en amparo si, por efecto directo de la aplicación de las bases, se vulneran los principios de igualdad y de mérito, y se ha agotado la correspondiente vía administrativa previa. La Administración puede anular la convocatoria una vez aprobadas las bases y publicada la convocatoria en los siguientes supuestos:
- Que hayan nacido derechos subjetivos de los aspirantes admitidos (la lista de aspirantes admitidos y excluidos determina el nacimiento de derechos subjetivos, art. 105.1 Ley 30/92, y no cabe revocación).
- Que no hayan nacido derechos subjetivos de los aspirantes admitidos (sí permite revocación).
Cumplidas las bases de la convocatoria y elevada la propuesta por el Tribunal Calificador a favor de quien obtuvo la mayor puntuación, la Administración no podrá apartarse de ella ni designar a otro aspirante.
La Administración no tiene atribuciones para declarar desierto un concurso al que se presente un único aspirante que demuestre reunir las condiciones fijadas para aspirar a la plaza, aunque la Administración entendiera que carecía para ello de méritos suficientes.
La norma que obliga a la Administración a acatar las propuestas de los Tribunales Calificadores no alcanza a los casos en los que éstos hayan cometido manifiesta infracción de las bases de la convocatoria o la no aportación en plazo de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria para el nombramiento de funcionario de carrera, no justifican la exclusión del aspirante aprobado cuando tales documentos obran en poder de la Administración por desempeñar mismos servicios en contratación laboral.
Es nulo computar méritos no incluidos en el baremo y no especificar la puntuación asignada a cada aspirante en relación con cada uno de los apartados de que consta el baremo. La impugnación puede realizarse tanto en vía administrativa como en vía judicial. También podrán impugnarse por los aspirantes los actos de trámite que impidan su continuación en el proceso selectivo. La propia Administración puede revisar de oficio los actos si incurre en nulidad de pleno derecho, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 30/92. Cabe anular las decisiones discrecionales en caso de que se demuestre voluntad viciada del órgano.
Pérdida de la Condición de Funcionario
Las causas de pérdida de la condición de funcionario son:
- La renuncia a la condición de funcionario (Artículo 64)
- La pérdida de la nacionalidad
- La jubilación total del funcionario
Jubilación (Art. 67)
- Jubilación voluntaria: Siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social aplicable.
- Jubilación forzosa: Se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida, actualmente sesenta y cinco años de edad, salvo para los funcionarios que tengan establecidas normas específicas de jubilación que fijen una edad superior, podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad, sobre lo que la Administración resolverá de forma motivada.
- Jubilación por incapacidad permanente: Tiene lugar cuando se produce la declaración que le inhabilita para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o cuando se reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
- Jubilación parcial: La solicita el funcionario siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. Después de los 60 años y requiere haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos en los últimos 15 años anteriores a la fecha de la jubilación parcial, estar contratado a jornada completa y concertar con la empresa contratante a tiempo parcial una reducción de jornada y salario entre un 25% y un 85%.