Procesos Laborales Ordinarios en Colombia: Guía Completa

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Procesos Laborales

Proceso Ordinario de Única Instancia

  • Cuantía menor a 20 SMLMV.
  • Juez Laboral de Pequeñas Causas o Juez Laboral del Circuito en única instancia.
  • Pueden actuar con o sin apoderado. Sin apoderado no se requieren los fundamentos de derecho.
  • Demanda oral o escrita - Requisitos del art. 25.
  • Auto que fija fecha de audiencia.
  • Corre traslado al demandado. No hay término para traslado.
  • Contestación oral en la audiencia.
  • Intento de conciliación.
  • Excepciones previas.
  • Saneamiento.
  • Fijación del objeto de litigio.
  • Decreto y práctica de pruebas.
  • Alegatos: el juez lo limita al tiempo que considere.
  • Fallo: El juez puede fallar extra o ultra petita.
  • Contra la sentencia del juez no procede recurso, pero puede haber consulta.
  • Son válidas todas las intervenciones de terceros (coadyuvancia).
  • Es posible hacer demanda de reconvención.

Proceso Ordinario de Primera Instancia

  • Demanda - art. 25 - Se puede reformar (hasta 5 días siguientes de vencido el término de traslado).
  • Admisión o devolución.
  • Notificación.
  • Contestación (dentro de 10 días hábiles).
  • Audiencia 1:
    • Si el demandado no asiste a la audiencia. Consecuencias: se consideran probados los hechos susceptibles de confesión.
    • Conciliación - fórmula de arreglo (no se considera que se esté prejuzgando): se puede conciliar parcialmente y sigue el proceso con lo que no se concilió.
    • Resolver excepciones previas en audiencia.
    • Saneamiento del proceso: evitar que se presenten nulidades.
    • Fijación del objeto de litigio: sobre qué se está de acuerdo y sobre qué no.
    • Decreto de pruebas.
    • Señalamiento de fecha para la segunda audiencia.
  • Audiencia 2:
    • Práctica de pruebas.
    • Cierra el debate probatorio.
    • Alegatos.
    • Fallo.
  • Sentencia: admite apelación que debe ser sustentada allí mismo. Se envía el expediente al tribunal superior, para que conozca de la apelación. El tribunal señala fecha para escuchar los alegatos de las partes y fallar. Si no van las partes a esta audiencia no pasa nada, solo dicta sentencia el juez. Esa sentencia admite casación si se cumplen los requisitos formales.
  • Recurso de casación “per saltum”: Se necesita el consentimiento de la otra parte para poder saltarse el recurso de apelación, e interponer directamente el recurso de casación. Si casa la sentencia, se convierte en tribunal de segunda instancia y dicta una nueva sentencia.

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