Procesos Constitucionales: Amparo, Habeas Data y Cumplimiento
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**ACCIÓN DE AMPARO**
Características de la Amenaza de Violación
Para la procedencia del Amparo por amenaza de violación de un derecho, se requieren dos características comunes:
- Probabilidad o certeza: Posibilidad fáctica de que el acto violatorio se concrete.
- Inminencia: Proximidad o cercanía en la producción del acontecimiento lesivo.
Finalidad y Alcance
El Amparo es un proceso judicial constitucional que protege todos los derechos constitucionales de la persona, excepto los protegidos por el habeas corpus, la acción de Habeas Data y la Acción de Cumplimiento.
Presentación
Puede ser presentado por el afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el juez comprueba violaciones a derechos, ordenará la suspensión inmediata de los actos violatorios.
Competencia
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y Callao, ante el Juez especializado.
Inminencia de la Amenaza
La alegación de amenaza de violación de derechos fundamentales debe sustentarse en la certeza e inminencia de su realización. La inminencia se evidencia cuando el acto lesivo está cercano en el tiempo.
Naturaleza del Amparo
El Amparo no es un medio para replantear cuestiones ya discutidas en otro proceso, sino un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de orden procesal.
Finalidad del Amparo
Restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Analiza si el acto reclamado es lesivo o no del derecho reconocido por la Constitución.
Doble Naturaleza del Amparo
Como proceso constitucional, comparte su doble naturaleza:
- Subjetiva: Protección de los derechos fundamentales individuales.
- Objetiva: Asegurar el derecho Constitucional objetivo y servir a su interpretación y perfeccionamiento.
**HABEAS DATA**
Finalidad
Defender los derechos constitucionales reconocidos y establecer mecanismos de protección de la información.
Procedencia
En defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución:
- Inciso 5: Acceder a información en poder de entidades públicas.
- Inciso 6: Conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar información personal almacenada en archivos o registros.
Requisitos
- Reclamo previo por documento de fecha cierta.
- Ratificación del incumplimiento o falta de respuesta dentro de los plazos establecidos.
- Excepcionalmente, se puede prescindir del reclamo previo si existe peligro inminente de daño irreparable.
Ejecución Anticipada
se puede dar de oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente, la resolución deberá contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Como lo dispone el Artículo 200º inciso 6) de la Constitución Política del Estado, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar, no sólo los actos administrativos sino también las normas legales, categoría jurídica que no sólo se refiere a las leyes en sentido formal o disposiciones emanadas del Congreso bajo dicha nomenclatura, sino a todo tipo de norma jurídica cuyo rango o jerarquía sea igual que el de una ley en sentido estricto