Procesos Clave en la Seguridad Social: Afiliación, Altas, Bajas y Cambios de Datos de Trabajadores en el Régimen General

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Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en el Régimen General

La Afiliación al Sistema de la Seguridad Social

Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoce la condición de persona incluida en el Sistema de la Seguridad Social. La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación. La afiliación podrá realizarse de las siguientes maneras:

  • A instancia del empresario

    Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, salvo que ya estuvieran afiliados.

  • A instancia del trabajador

    Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados pueden solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente. De estas solicitudes, la Dirección Provincial dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para las comprobaciones y efectos que procedan.

  • De oficio

    La afiliación podrá ser efectuada de oficio por las Direcciones Provinciales de la TGSS cuando, como consecuencia de la actuación de la ITSS, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación.

Lugar y Plazo para Solicitar la Afiliación

La solicitud de afiliación se dirigirá a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración correspondiente de la provincia donde esté domiciliada la empresa. El empresario tiene derecho a exigir el justificante correspondiente.

Variaciones de Datos Relativas a la Afiliación

La variación de datos relativa a la afiliación debe ser comunicada por el empresario en el plazo de tres días naturales siguientes a la fecha en que se produzca la variación. El incumplimiento de este plazo se comunicará a la ITSS.

Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores

Sujetos Obligados, Forma, Lugar y Plazo

Las altas y bajas se solicitarán a nombre de cada trabajador y se tramitarán ante la TGSS. Las solicitudes de alta deben dirigirse a la Dirección Provincial de la TGSS. Las solicitudes de baja y variaciones de datos también deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente.

Los empresarios están obligados a comunicar el inicio o cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados de alta o baja, respectivamente, en el régimen correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del empresario, los trabajadores por cuenta ajena pueden solicitar directamente su alta o baja.

Las solicitudes de alta deben presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, y pueden presentarse con una antelación máxima de 60 días naturales al inicio de la actividad.

Las solicitudes de baja y de variaciones de datos deben presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al cese de la actividad laboral o a la fecha en que se produzca la variación de datos.

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