Proceso Verbal y Verbal Sumario en Colombia: Etapas y Diferencias Clave

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1. Proceso Verbal

Se aplica a procesos contenciosos de mayor o menor cuantía que no tengan otro trámite señalado en la legislación.

A) Fase Escrita (Litis Contestatio)

Se inicia con la presentación de la demanda. Esta se admite, rechaza o inadmite (en caso de inadmisión, no procede el recurso de reposición). Se notifica formalmente al demandado del auto admisorio de la demanda, quien tiene 20 días para ejercer su derecho a la defensa.

B) Fase Oral

1. Audiencia Inicial

Las partes y sus apoderados deben asistir. En esta audiencia se realizan las siguientes actuaciones:

  1. Decisión de excepciones previas.
  2. Conciliación.
  3. Interrogatorio de las partes.
  4. Control de legalidad: Si ninguna parte manifiesta inconformidad, no se puede solicitar la nulidad de la actuación por un hecho anterior.
  5. Posibilidad de dictar sentencia.
  6. Decreto de pruebas: Se nombra perito, quien debe presentar su dictamen 10 días antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento, o se programa inspección judicial.

Inasistencia:

  • La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado, siempre que sean susceptibles de confesión.
  • La inasistencia injustificada del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.
  • Si una parte no asiste y justifica su inasistencia, el juez fijará una nueva audiencia para 10 días después. Este auto no es susceptible de recurso.
2. Audiencia de Instrucción y Juzgamiento

En el día del juicio, si la parte se había excusado, se debe interrogar al iniciar. Se procede con:

  1. Práctica de pruebas.
  2. Testimonios.
  3. Alegatos de conclusión (20 minutos cada parte).
  4. Sentencia: El juez debe dictar sentencia. Puede suspender la audiencia por 2 horas. Si no lo hace, debe anunciar el sentido del fallo (favorable o desfavorable) y proferirlo por escrito.

Impugnación: Si la sentencia se profiere en audiencia, la impugnación se realiza en ese mismo momento. Si se profiere por escrito, la impugnación debe presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia.

2. Proceso Verbal Sumario

Se aplica a asuntos que no tengan trámite especial, como:

  • Fijación de alimentos.
  • Patria potestad.
  • Derechos de autor.
  • Reposición y cancelación de títulos valores.
  • Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.

La demanda puede ser presentada de forma verbal. Es de única instancia.

Restricción: Las excepciones previas se formulan mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, no por trámite independiente.

Se convoca a una sola audiencia donde se realiza todo lo que ocurre en el proceso verbal ordinario.

Casos que se tramitan por el Proceso Verbal Sumario

  1. Contenciosos de mínima cuantía que no tengan señalado un trámite especial.
  2. Asuntos que, por su naturaleza, deban tramitarse por este proceso.

Se someterá a proceso verbal todo asunto contencioso de naturaleza declarativa siempre que no esté sometido a otro trámite especial. Debe agotar audiencia de conciliación, excepto cuando se soliciten medidas cautelares. En este proceso se manifiesta la mayor parte de la oralidad.

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