Proceso de Selección y Requisitos para la Alta Dirección Pública en Chile

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Proceso de Selección para la Alta Dirección Pública

Selección del Primer Nivel Jerárquico

El ministro respectivo debe definir el perfil profesional, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a Jefe Superior del Servicio. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviados a la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Selección del Segundo Nivel Jerárquico

El perfil tiene que ser elaborado por el Jefe Superior de la institución. Se sigue el mismo procedimiento que para el primer nivel.

El Comité de Selección del segundo nivel lo conforma:

  • Un representante del Jefe Superior.
  • Un representante del ministerio respectivo.
  • Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública (o su representante).

Definición de Cargos del Segundo Nivel Jerárquico

Según el Art. 37, para otorgar un cargo en el segundo nivel jerárquico, sus titulares deberán pertenecer a la planta directiva y depender en forma inmediata del Jefe Superior, o corresponder a jefaturas de unidades organizativas que reporten ante dicho Jefe Superior, cualquiera sea el grado o nivel en que se encuentren ubicados en la planta de personal. Los Subdirectores del Servicio y los Directores Regionales serán siempre segundos niveles jerárquicos. Todo ministerio debe definir, respecto de los servicios bajo su dependencia o supervigilancia, cuáles son los cargos de Alta Dirección Pública.

Principios del Proceso de Selección

  1. Uniformidad: Todos los postulantes participarán del proceso con igualdad de condiciones y conforme a un procedimiento uniforme.
  2. Objetividad: Proceso técnico de evaluación que incluye la verificación de los requisitos del cargo y la evaluación de los factores de mérito y de competencias específicas.
  3. Confidencialidad: El proceso de selección es confidencial, manteniéndose en reserva la identidad de cada candidato.
  4. Impugnabilidad: El postulante, una vez terminado el proceso, dispondrá de 5 días hábiles desde la notificación del cierre del proceso para presentar impugnaciones fundadas.

Nombramiento, Duración y Cese

Solo se puede nombrar a uno de los postulantes propuestos por el Comité de Selección. Los directivos nombrados duran tres años en su cargo, período que se puede renovar hasta por dos veces consecutivas. Para ello, se deben tener en cuenta las evaluaciones de desempeño del directivo.

Principios que Regulan la Alta Dirección Pública

  • Responsabilidad respecto de tres líneas de trabajo:

    1. Gestión eficaz y eficiente de las funciones en el marco de las políticas públicas.
    2. Instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos.
    3. Términos de los convenios de desempeño suscritos.
  • Competencia profesional, integridad y probidad.

Requisitos Generales de Postulación

Para postular a un cargo de Alta Dirección Pública se requiere:

  • Título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.
  • Experiencia profesional no inferior a 5 años.

Convocatoria a Selección

Existiendo un cargo vacante de Alta Dirección Pública, el organismo correspondiente debe informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, quien debe convocar a un proceso de selección público, abierto y de amplia difusión. Dicha convocatoria se debe comunicar, como mínimo, mediante:

  • Páginas web institucionales y del Servicio Civil.
  • Diarios de circulación nacional.
  • Publicación en el Diario Oficial.

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