Proceso de Seguridad Penal: Inimputabilidad por Esquizofrenia y Medidas de Protección
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Antecedentes del Caso: Incidente y Evaluación de Inimputabilidad
El 14 de marzo de 2025, aproximadamente a las 16:30 horas, en el Parque Universitario del Cercado de Lima, un hombre identificado como Luis Alberto Ríos Guevara, de 38 años de edad, abordó repentinamente a una mujer que paseaba por el lugar y la empujó con fuerza, ocasionándole una contusión en el brazo. Personal policial intervino rápidamente y lo detuvo.
Durante el proceso preliminar, los agentes reportaron que el comportamiento del detenido era errático y que hablaba solo, sin sentido lógico, mostrando signos evidentes de alteración mental. Su madre, presente en la comisaría, indicó que Luis había sido diagnosticado años atrás con esquizofrenia paranoide, y que había dejado de tomar su medicación hacía semanas. El fiscal a cargo solicitó una evaluación psiquiátrica inmediata.
El examen realizado por el Instituto de Medicina Legal confirmó que, al momento de los hechos, Luis Ríos Guevara padecía un episodio psicótico agudo debido a esquizofrenia paranoide, lo que le impidió comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión. Con base en este informe pericial, el Juez de Investigación Preparatoria de Lima dictó resolución de incoación del Proceso de Seguridad, de conformidad con el artículo 456 del Código Procesal Penal, utilizando como vía de acceso la evaluación de la inimputabilidad.
Fundamentación del Proceso de Seguridad
¿Por qué debe aplicarse dicho proceso?
Debe aplicarse el Proceso de Seguridad porque el señor Luis Alberto Ríos Guevara ha sido declarado inimputable por una enfermedad mental grave (esquizofrenia paranoide). El informe pericial demuestra que, al momento del hecho, no comprendía la ilicitud de su acto ni podía dirigir su conducta. Por tanto, no puede ser juzgado ni sancionado penalmente como una persona imputable, pero sí corresponde aplicar una medida de seguridad para proteger a él y a la sociedad, tal como establece el artículo 456 del Código Procesal Penal (CPP).
Medios de Prueba y su Utilidad en el Proceso de Inimputabilidad
¿Con qué medios de prueba se cuenta para recurrir a dicho proceso?
- Informe pericial psiquiátrico
- Testimonio de la madre del procesado
- Informe policial de intervención
- Video de cámaras de vigilancia del Parque Universitario
¿Cuál es la utilidad de cada medio de prueba?
- Informe pericial psiquiátrico:
- Prueba fundamental. Establece con base científica que el procesado sufre de esquizofrenia paranoide y que, en el momento del hecho, se encontraba en un episodio psicótico que lo hacía inimputable. Es el sustento legal para iniciar el Proceso de Seguridad.
- Testimonio de la madre del procesado:
- Aporta información personal, médica y familiar que corrobora antecedentes clínicos y el abandono del tratamiento, reforzando la hipótesis de inimputabilidad.
- Informe policial de intervención:
- Describe la conducta errática del procesado en el momento de la intervención. Confirma la agresión y el comportamiento incoherente, que encajan con los síntomas de su condición mental.
- Video de cámaras de vigilancia:
- Prueba objetiva que demuestra la realización del hecho imputado y la presencia del procesado en la escena, permitiendo establecer su vinculación directa.
Conclusión del Caso
El Proceso de Seguridad fue correctamente incoado por la vía de evaluación de la inimputabilidad. Se cuentan con medios probatorios suficientes que sustentan la medida de seguridad de internación psiquiátrica del procesado, protegiendo sus derechos y los de la sociedad, conforme al artículo 457 del Código Procesal Penal (CPP).