Proceso de Romanización Jurídica en la Península Ibérica: Evolución y Legado
Enviado por Chuletator online y clasificado en Latín
Escrito el en
español con un tamaño de 4,47 KB
Romanización española de la península ibérica
Conceptos fundamentales
- Urbe: Sinónimo de Roma; significaba el centro del imperio romano en lo político y lo jurídico.
- Orbe: Todo el imperio romano. El imperio se divide en provincias, cada una con municipios o ciudades.
- Limes: Frontera.
Capacidades jurídicas (Derecho Romano)
- Ius comercii: Capacidad jurídica para celebrar actos o contratos de carácter patrimonial; todos los ciudadanos lo poseen (derecho privado).
- Ius connubi: Capacidad jurídica para celebrar las justas nupcias romanas y, en consecuencia, fundar una familia de acuerdo con las leyes romanas, surgiendo instituciones como la patria potestad y la potestad marital (derecho privado).
- Ius sufragii: Capacidad jurídica de elegir y ser elegido para ciertos cargos públicos (derecho público).
- Ius honorum: Capacidad jurídica para ingresar a la carrera de honor (magistratura romana, carrera pública jerárquica y ascendente) (derecho público).
Evolución de la romanización jurídica
Desde la conquista hasta Augusto (218 a. C. – 19 a. C.)
Se comienzan a hacer concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía para ciertos grupos (aristócratas e indígenas que se unían al imperio militar de Roma) solo en España. En esta época aún predomina el derecho indígena o prerromano.
Desde Augusto hasta Vespasiano (19 a. C. – 74 d. C.)
Continúan las concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía en la península ibérica. En el año 73 o 74 se dicta el Edicto de Vespasiano como materia de romanización jurídica, exclusivo para la península ibérica y sus tres provincias. Este tiene tres grandes consecuencias:
- Otorga la latinidad a los habitantes libres de España: la población libre se rige al menos por parte del derecho romano (ius comercii).
- Las ciudades indígenas pasan a ser municipios y se organizan con magistraturas, senado, curia municipal y comicios.
- Se incorpora una vía directa (magistraturas) para obtener la ciudadanía perpetua, anual y transmisible a la familia.
Desde Vespasiano a Caracalla (74 – 212 d. C.)
Existía una gran población gracias al Edicto de Vespasiano. En el año 138 se dicta la Ley de Adriano, la cual agregaba otra vía mediante el senado o curia municipal para obtener la ciudadanía, también perpetua y transmisible a la familia.
En el año 212 se dicta la Constitución de Caracalla o Antoniniana, donde el derecho deja de ser algo personal y pasa a ser territorial, entregando la ciudadanía a todos los hombres libres (excluía a esclavos). A causa de esto, el derecho romano obtiene influencia del cristianismo, costumbres jurídicas provinciales y costumbres germánicas, naciendo el derecho vulgar o provincializado.
Caracalla le atribuye a esta ley una causa religiosa para agradar a los dioses (ius sacrum), estableciendo el rito, la forma y la fecha como servicio público. Sin embargo, los estudios le atribuyen una causa tributaria, ya que existían impuestos exclusivos para ciudadanos romanos. En general, la península no se vio muy beneficiada debido a que ya existían el Edicto de Vespasiano y la Ley de Adriano, pero en otras provincias el impacto fue mayor.
Desde Caracalla a Constantino (212 – 312 d. C.)
El derecho romano ya es territorial y se extiende por todo el orbe, comenzando a formarse el derecho vulgar:
- Causa externa: Debido a la aplicación del derecho romano en todo el orbe, este se ve influenciado por el cristianismo, costumbres jurídicas provinciales y costumbres germánicas, generando modificaciones.
- Causa interna: Es la importancia del cambio de fuentes; ahora la fuente primordial es la constitución imperial y el rey toma gran importancia en la creación de las leyes, limitando las fuentes anteriores y la jurisprudencia.
Para entender el término de derecho romano vulgar hay que compararlo con el latín: este antes solo se hablaba en la urbe y, con el paso del tiempo, se extiende a las provincias y al occidente, recibiendo influencias de idiomas o dialectos. El derecho romano vulgar se ve finalmente desplazado por el Corpus Iuris Civilis.