Proceso de Reconocimiento y Ordenación de la Obligación de Pago en el Gasto Público
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Fase de Ordenación y Cumplimiento
Los actos de cumplimiento de las obligaciones del Estado se inician en los Ministerios gestores de los créditos, a los cuales compete la liquidación del gasto y la propuesta de pago. Estos procesos terminan en el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyo titular tiene la condición de Ordenador General de Pagos del Estado (Art. 75).
Esta fase es de máxima importancia dentro del procedimiento de ejecución del gasto público, por cuanto marca el consumo del crédito presupuestario.
Justificación del Gasto Realizado
Toda la normativa sobre la justificación del pago exige que, previamente al mismo, se acredite el gasto realizado. La justificación consiste simplemente en acreditar que los gastos comprometidos se han realizado, ya sea mediante medios probatorios documentales o a través de la comprobación material o física de la inversión realizada.
Contabilización de la Obligación
El documento utilizado es OK en el caso del Estado y OP en el caso de la CCAA de Cataluña. La expedición del documento mixto OK implica que la contabilización del reconocimiento de la obligación (O) es simultánea a la de la propuesta de pago (K).
Justificación de Operaciones Contables y Tramitación Documental
Los documentos contables tienen por finalidad suministrar los datos registrales de forma clara y precisa. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público que se registre en el sistema de información contable deberá estar acreditada adecuadamente con el justificante que ponga de manifiesto su realización.
Imputación Presupuestaria y Principio de Devengo
Existen tres posibles criterios de imputación:
- El devengo puro
- La exigibilidad (devengo atenuado)
- El de pago o caja
El principio de devengo se formula en el Plan General de Contabilidad Pública en los siguientes términos: "La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos."
El devengo tiene lugar cuando nace la obligación, si esta es de realización instantánea, y a medida que se genera, si es de trato sucesivo. La aceptación de este criterio comporta que los gastos se imputan al ejercicio en que se producen. Tanto el criterio presupuestario como el contable excluyen que la imputación se realice en base a cobros y pagos.