Proceso Penal Mexicano: Criterios de Oportunidad, Cateos e Imputación
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Supuestos para la Aplicación de Criterios de Oportunidad
La aplicación de los criterios de oportunidad procede en los siguientes supuestos:
- Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
- Delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o delitos culposos, siempre que el imputado no haya actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier sustancia similar.
- Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho delictivo, un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal.
- Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
Archivo Temporal de Investigaciones
El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
Contenido de la Resolución que Ordena el Cateo
La resolución que ordene un cateo debe contener:
- El nombre y cargo del Juez de Control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena.
- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en ellos.
- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar a la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.
- El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación de que, de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización.
- Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.
Procedimiento para la Formulación de la Imputación
Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial (ya sea por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o por haberse ratificado la legalidad de la detención), y después de que el Juez de Control haya verificado que el imputado conoce sus derechos fundamentales, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público. Este expondrá al imputado:
- El hecho que se le atribuye.
- La calificación jurídica preliminar.
- La fecha, lugar y modo de su comisión.
- La forma de intervención que haya tenido en el mismo.
- El nombre de su acusador.