El Proceso Penal de Menores: Principios, Medidas y Garantías
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1. Plazo de la detención de menor
Plazo ordinario: La detención deberá durar el menor tiempo posible. El plazo máximo ordinario será de 24 horas, dentro de las cuales el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal (MF). En este último caso, el MF deberá resolver sobre la situación del detenido en un máximo de 48 horas a partir del momento de la detención.
2. Artículo 6, intervención del Ministerio Fiscal
- Función de instrucción: Dirigir personalmente la instrucción y ordenar a la policía judicial que practique las diligencias necesarias.
- Acusación particular: Ejercer la acción penal y participar en el proceso.
- Protección del menor: Proteger al menor, sus derechos y los de la víctima.
3. Finalidad de la investigación en el proceso de menores: Encontrar al sujeto pasivo
Averiguar todos los datos posibles del hecho y del autor del mismo. La instrucción se atribuye al MF.
4. Aplicar Ley 40, Ley Orgánica Penal del Menor
Suspensión de la ejecución del fallo
El juez de menores decide suspender el fallo. El MF, el letrado del menor o el mismo juez pueden solicitarla. El procedimiento implica que el juez escuche a las partes, al equipo técnico y a la institución o entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en el proceso. El requisito para suspender la ejecución de la sentencia es que no supere los dos años, excepto en casos de enfermedad (artículo 80.4 del CP). Las condiciones para la suspensión del fallo son:
- No volver a cometer un delito.
- Mostrar actitud y disposición adecuadas para reintegrarse en la sociedad.
El juez puede establecer libertad vigilada o la obligación de realizar una actividad socioeducativa.
5. Características de la detención
- Jurisdiccionalidad: Juez, MF, policía o particulares.
- Instrumentalidad: Se da en el curso de un proceso ya iniciado o antes de su iniciación.
- Provisionalidad: Constitucional y legalmente limitada.
6. Habeas corpus (artículo 176 Ley Orgánica)
Procedimiento preferente y sumario por el cual toda persona que se considere ilegalmente detenida puede solicitar su inmediata puesta en disposición judicial. Corresponde al juez de instrucción de guardia:
- Juez de instrucción del lugar donde se encuentre el menor.
- Juez de instrucción del lugar donde se produjo la detención.
- Juez de instrucción del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
Lo solicita el menor por escrito o de palabra a la policía para ponerlo en conocimiento del MF. Lo más habitual es que sea escrita.
7. Fumus boni iuri-periculum inmora
Fumus boni iuris
Ap apariencia del buen derecho. Fundamentación jurídica necesaria para motivar, debido a la suficiencia de indicios, la tipificación penal de los hechos. La medida debe dirigirse a una persona en concreto que ha realizado un hecho delictivo y hay indicios que lo fundamentan.
Periculum in mora
Peligro del retraso del propio procedimiento. Para evitar que la voluntad del acusado entorpezca el proceso, basado en tres riesgos:
- Riesgo de fuga.
- Daño a los bienes jurídicos de la víctima.
- Ocultación o destrucción de las pruebas del hecho.
8. Medidas de exención de responsabilidad
Enajenación mental y las circunstancias del artículo 20.1, 20.2 y 20.3 del Código Penal que dan lugar a posibles medidas de internamiento terapéutico (cerrado, abierto o semiabierto) o tratamiento ambulatorio.
9. Condiciones para suspensión de la ejecución del fallo (artículo 40.2)
Se suspende por dos años, siempre que la duración de la pena no exceda de dos años. En este periodo de tiempo, el menor no puede cometer otro hecho delictivo, ya que le será revocada la suspensión y, además, debe mostrar conciencia de responsabilidad y reparación. Se le puede aplicar libertad vigilada.
10. Requisitos recurso de casación
Tener una medida de internamiento del artículo 10 y presentar las sentencias contradictorias ante el Tribunal Supremo con el objetivo de unificar la doctrina.
11. ¿Qué implica el interés del menor desde el punto de vista procesal?
Atención fundamental a las necesidades de desarrollo del menor, pretendiendo que no se vean truncadas por la comisión de un hecho delictivo.