El Proceso Penal de Menores en España: Fases, Medidas y Principios Fundamentales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB
1. ¿Quién dirige la fase de investigación?
El Ministerio Fiscal se ocupa de la instrucción.
2. ¿Ante quién se remite el expediente de incoación?
Ante el Juez de Menores: artículo 16 LORPM. El Fiscal deberá remitir al Juez de Menores el testimonio del decreto de incoación del expediente de reforma acompañado, en su caso, de la copia del atestado policial o de la denuncia recibida.
3. Objetivo de la fase de audiencia
Que el menor sea escuchado por el Juez (es un derecho). Si el menor se encuentra ausente, tiene derecho a un nuevo u otro tipo de recurso judicial. Se establece sentencia si hay suficiente material para acusar al menor.
4. ¿Cómo sabemos que es correcto el proceso penal de menores?
Está regulado por la Ley 5/2000 y sabemos que es correcto si en el mismo se vela por el interés superior del menor aplicando los criterios generales del art. 2, a nivel individual, social y familiar, así como sus elementos generales: edad, madurez, vulnerabilidad, igualdad, integración y desarrollo, que serán valorados junto al principio de necesidad y proporcionalidad. Además, se le aplicará una medida en vez de una pena para su reintegración y reeducación y respetar así las garantías procesales y derechos del menor.
5. Requisitos de la medida cautelar de internamiento
También es necesario tener en cuenta el fumus boni iuris y el periculum in mora (también el in damnum).
a) Gravedad de los hechos
Establece los requisitos para la adopción de la medida de internamiento (en régimen cerrado): tipificado como grave, en grupo o parentesco, banda, asociación u organización criminal.
b) Circunstancias personales y sociales del menor
Interés superior del menor, para atender a estas circunstancias será de gran ayuda el informe del equipo técnico (no vinculante).
c) Peligro de fuga
A mayor pena, mayor peligro. El peligro tiene que ser verdadero, lo que se hace es acentuar la necesidad de que exista ese peligro para adoptar el internamiento.
d) Que el menor hubiera cometido o no con anterioridad hechos graves de la misma naturaleza
Peligro de reiteración delictiva.
6. Manifestación del proceso de oportunidad
Se aplica en el proceso penal de menores, se pretende la reeducación o resocialización del menor. En este caso el Ministerio Fiscal: puede decidir iniciar o no el procedimiento; archivarlo o solicitar el archivo y ello a pesar de que conste que se haya cometido un hecho punible y que haya un auto conocido.
7. Significado de la reparación y legislación penal
El compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad seguido de su realización efectiva, es decir, realmente lo hace.
8. Requisitos para el desistimiento de la incoación del expediente
Artículo 18:
- Que los hechos estén tipificados en el Código Penal o en otras leyes penales especiales como delitos menos graves (pena de tres meses a cinco años).
- Que los delitos menos graves se hayan cometido sin violencia física o intimidación.
- Que el menor no haya cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza.
- Que sea factible la corrección en el ámbito educativo y familiar.
9. Escrito que envía el Ministerio Fiscal
Decreto de incoación expediente de reforma.
10. Principal característica que diferencia el actual modelo de justicia de menores del resto
Que se pretenda impartir justicia en base a unas reglas y valores y se plantea la aplicación de las garantías procesales a los menores. Se le aplican medidas.