Proceso Penal de Menores: Derechos, Deberes y Ejecución de Fallos

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1. ¿El proceso de menores es o no público?

Todo proceso penal es público, pero en el proceso de menores es mucho más habitual que se declare el secreto frente a terceros (art. 35.2).

2. ¿Qué necesitamos para iniciar un proceso penal del menor?

La verosimilitud de los hechos, que los hechos sean constitutivos de delitos, minoría penal del infractor (14-18 años), determinación de las circunstancias del artículo 18 y que no concurra ningún otro motivo determinante del archivo de las diligencias preliminares (art. 16.2).

3. Suspensión de la ejecución del fallo (artículo 40)

Que la medida no sea superior a dos años durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años de suspensión. La suspensión se acordará en la propia sentencia o en auto posterior motivado por el juez para la ejecución cuando sea firme, debiendo expresar sus condiciones. Se exceptúa de la suspensión el pronunciamiento de la responsabilidad civil.

4. Derechos y deberes del menor en el internamiento

Derechos:

  • Protección física y psíquica.
  • Derecho a recibir una educación y formación integral.
  • Derecho a comunicarse y visitas de familiares y otras personas.
  • Derecho a comunicaciones telefónicas o postales.
  • Derecho a la intimidad en comunicaciones y visitas. Comunicación reservada con: letrado, JM, MF, inspección de centros.
  • Derecho a la libertad religiosa: derecho a asistencia religiosa, respeto a los ritos y costumbres de su confesión.
  • Derecho a la asistencia gratuita sanitaria (artículo 38).
  • Derecho a un trabajo remunerado (artículo 54).
  • Derecho a formular reclamaciones y quejas.
  • Derecho al cumplimiento de la medida en el centro más cercano a su domicilio.

Deberes:

  • Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las actividades y salidas autorizadas que puedan realizar en el exterior.
  • Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponde.
  • Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal en el ejercicio legítimo de sus funciones.
  • Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial a las autoridades, trabajadores y demás menores internados.
  • Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.
  • Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecido en el centro.
  • Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el orden y la limpieza del mismo.
  • Participar en las actividades formativas, educativas y laborales, establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.

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