Proceso Penal: Auto de Apertura, Calificaciones y Conformidad en el Juicio Oral

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El Auto de Apertura del Juicio Oral

El auto de apertura del juicio oral constituye el juicio positivo sobre la acusación, es decir, el reconocimiento del derecho de acusar. Este auto no es susceptible de recurso. No cabe juzgar al acusado, es decir, abrir el juicio oral, cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, o cuando el hecho no sea constitutivo de delito, o cuando el procesado esté exento de responsabilidad criminal. El sobreseimiento libre es la resolución opuesta a la apertura del juicio oral. La resolución sobre la apertura del juicio oral recae una vez confirmado el auto de conclusión del sumario, dentro del tercer día. En el auto en que el tribunal así lo acuerde, se dispondrá la entrega de las actuaciones a las partes para la calificación de los hechos.

Las Calificaciones Provisionales en el Proceso Penal

Abierto el juicio oral, todas las partes procesales tienen la oportunidad de formular sus pretensiones y oposiciones por medio de los llamados escritos de calificaciones provisionales en el procedimiento común o escritos de acusación y defensa en el abreviado. Estos escritos determinan el thema probandi, ya que la actividad probatoria del juicio oral habrá de versar sobre los hechos afirmados por las partes en sus escritos de calificación provisional.

Las calificaciones provisionales que se presentan en el procedimiento común ante la Audiencia y en el abreviado ante el juez de instrucción se han de formular en un plazo de cinco días para todas las partes (diez días en el abreviado).

El contenido de los escritos de las calificaciones provisionales es complejo, ya que debe extenderse tanto a los hechos, a su calificación jurídica y a la pena, como a la pretensión civil y la proposición de prueba. La fundamentación fáctica del escrito de la parte acusadora comprenderá tanto los hechos punibles que resulten del sumario como las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes. La calificación legal de los hechos, determinando el delito que constituyan, abarca tanto el delito principal como los delitos conexos. Otra parte importante es la identificación del acusado, que integra el objeto del proceso penal. Se le identifica con referencia a su grado de participación en los hechos, es decir, si es autor o cómplice. Finalmente, manifestarán en sus escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando lista de peritos y testigos que hayan de declarar.

La Conformidad del Acusado en el Juicio Oral

La conformidad es un modo de poner fin al proceso, que supone la aceptación por el acusado de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad penal y civil exigida. La conformidad solo puede prestarse si la pena no excediere de los seis años de prisión.

El Juzgado de Instrucción realizará el control de la conformidad sobre la corrección de la calificación aceptada y la procedencia de la pena con arreglo a esa calificación. Debe también controlar el juez la voluntariedad y el conocimiento de las consecuencias en la prestación de la conformidad por el acusado, al cual habrá que oír preceptivamente al respecto, así como que reconoce que está renunciando a la defensa en el juicio oral y el aseguramiento de que no existe inducción a la conformidad mediante amenazas o coacciones.

Cuestiones Previas en el Proceso Penal

En los tres primeros días del plazo para calificar, las partes pueden proponer las siguientes cuestiones previas:

  • Declinatoria de jurisdicción
  • Cosa juzgada
  • Prescripción del delito
  • Amnistía o indulto

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