Proceso de Nombramiento de Personal en la Administración Pública: Reglas y Excepciones

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El Proceso de Nombramiento de Empleados Públicos

Definición y Procedencia del Nombramiento

El nombramiento procede cuando es necesario proveer empleos vacantes que no pueden cubrirse mediante ascenso o encasillamiento. Este proceso se formaliza a través de la dictación de un decreto o resolución de nombramiento, el cual incorpora a una persona ajena al servicio, ya sea en calidad de planta o para un empleo a contrata, siempre que el designado cumpla con los requisitos generales establecidos.

Vigencia y Registro del Nombramiento

  • El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución.
  • Dicho documento deberá remitirse de inmediato a la Contraloría General de la República para su toma de razón o registro.

Asunción del Cargo

La persona designada deberá asumir sus funciones en la fecha indicada en el decreto o resolución, la cual no podrá ser anterior a la fecha del documento. El plazo máximo para asumir es de tres días desde que se ha notificado.

En caso contrario, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la Ley, y este hecho deberá comunicarse a la Contraloría General de la República.

Cargos que Deben Proveerse por Nombramiento

Los siguientes cargos o empleos vacantes deben ser provistos mediante nombramiento y no por ascenso:

  1. Los correspondientes al último grado de la planta o escalafón respectivo.
  2. Aquellos en grados superiores al último que no hayan podido llenarse por ascenso o promoción.
  3. Los de exclusiva confianza.
  4. Los empleos a contrata.
  5. Los suplentes.
  6. Cuando no sea posible la promoción en los cargos de carrera.
  7. En los casos de creación de nuevos cargos de carrera, fijación de nuevas plantas de personal que los incluyan, o autorizaciones de reestructuraciones o fusiones que generen nuevos cargos de esa naturaleza: la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público.

Modalidades de Provisión de Empleos

La regla general para realizar los nombramientos es mediante concurso público, salvo las excepciones que permiten nombramientos directos sin concurso.

Excepciones al Concurso Público

Excepcionalmente se permiten nombramientos directos en los siguientes casos:

  • Cargos de confianza.
  • Empleos a contrata.
  • Nombramientos de suplentes.

Designación en Cargos de Confianza

Se consideran cargos de confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para nombrar:

  1. Los cargos de la planta de la Presidencia de la República.
  2. En los ministerios: los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes de División y las Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas existentes en la estructura del ministerio, cualquiera sea su denominación.
  3. En los servicios públicos: los Jefes Superiores de los servicios, Subdirectores, Directores Regionales y las Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.

Contenido Fundamental del Estatuto Administrativo

El Estatuto Administrativo se fundamenta en varios principios esenciales para la gestión de los recursos humanos en la función pública:

Principios Rectores
  1. Principio Jerárquico
  2. Principio de la Carrera Funcionaria
  3. Principio Retributivo
  4. Principio de la Probidad Administrativa
  5. Principio de Responsabilidad Administrativa

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