Proceso de Negociación del Convenio Colectivo: Etapas y Requisitos Legales

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Proceso de Negociación del Convenio Colectivo: Etapas y Requisitos Legales

La elaboración de un Convenio Colectivo (CC) es un proceso fundamental en las relaciones laborales, que implica una serie de etapas y requisitos legales específicos. A continuación, se detalla el procedimiento para su negociación y aprobación, desde la iniciativa inicial hasta su publicación oficial.

A. Escrito de Inicio de la Negociación

La iniciativa para promover la negociación de un Convenio Colectivo corresponde a cualquiera de las partes legitimadas en su respectivo ámbito, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta se realizará mediante comunicación escrita, donde deberá constar:

  • 1. La legitimación que se ostenta.
  • 2. Los ámbitos de aplicación del CC.
  • 3. Las materias objeto de la negociación.

B. Obligación de Comunicar a la Autoridad Laboral la Apertura de Negociaciones

Deberá enviarse copia de la comunicación de inicio a la Autoridad Administrativa Laboral competente a efectos de registro. Es importante destacar que la intervención administrativa se producirá tan solo a efectos de registro, sin injerencia en el contenido de la negociación.

C. Causas Excluyentes del Deber de Negociar

Existen situaciones específicas que pueden eximir a una de las partes del deber de negociar:

  • 1. La causa legal o convencionalmente establecida:

    • a. Causa legal: La falta de legitimación de la parte promotora o de la parte receptora, o la no comunicación en forma del escrito de iniciación de las negociaciones.
    • b. Causa convencional: El incumplimiento de los requisitos convencionales de forma, condiciones y plazo de denuncia del CC anterior.
  • 2. Cuando no se trate de revisar un CC ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en el ET.

D. La Constitución de la Comisión Negociadora

El plazo para la constitución de la Comisión Negociadora es de un mes a partir de la recepción de la comunicación de iniciación de las negociaciones. En esta etapa, se fijará un calendario o plan de negociación. Las partes negociadoras designarán a los componentes, sin posibilidad de revocarlos durante la tramitación del CC. Cabe destacar que no es necesariamente una Comisión paritaria.

Número de Representantes:

  • a. CC de empresa o inferior: No superior a 12 por cada parte.
  • b. CC supraempresariales: No superior a 15 por cada parte.

Otros Miembros de la Comisión:

  • Asesores: Cada parte podrá nombrar a sus asesores, quienes tendrán voz pero no voto.
  • Presidente: Designado por mutuo acuerdo de las partes.
  • Secretario: Encargado de levantar acta, función exigida por ley.

E. Otras Consideraciones Relevantes

  • 1. Durante el proceso negociador:

    La negociación debe llevarse a cabo bajo el principio de Buena Fe. Esto implica el compromiso de iniciar la negociación inmediatamente tras la denuncia y la formulación de propuestas y alternativas por escrito, así como la implementación de procedimientos de desbloqueo de negociaciones.

  • 2. Efectos de la posible incomparecencia de alguna de las partes:

    La incomparecencia solo puede atacarse mediante la presión sindical o empresarial indirecta, ya que no existen mecanismos legales directos para forzar la presencia.

  • 3. La toma de acuerdos en la negociación:

    Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes. Es importante señalar que los preacuerdos obtenidos durante la negociación carecen de entidad definitiva hasta la aprobación final del convenio.

  • 4. La forma escrita del convenio:

    La ley exige la forma escrita para la validez del convenio colectivo. Asimismo, se requiere la firma de todas las partes negociadoras para su formalización.

F. Remisión a la Autoridad Laboral

Una vez aprobado el Convenio Colectivo, se deben seguir los siguientes trámites administrativos para su oficialización:

  1. 1. Presentación para su registro: Obligación del presidente de la Comisión Negociadora de presentar el CC ante la Autoridad Laboral (AL) competente para su registro.
  2. 2. Remisión al SMAC: El CC registrado será remitido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ya sea central o autonómico, para su depósito.
  3. 3. Envío para publicación: El CC se enviará para su publicación en el Boletín Oficial (B.O.) correspondiente (provincial, autonómico o estatal) en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la presentación del mismo al registro.

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