Proceso monitorio laboral: requisitos, procedimiento y efectos frente a FOGASA
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Proceso monitorio laboral: concepto y características
Proceso monitorio (art. 101). Es un procedimiento basado en una petición que se formula por escrito y que, de reunir los requisitos, da lugar a un requerimiento de pago. De haber oposición a este requerimiento, se convertiría en un proceso ordinario. Permite la obtención de un título ejecutivo cuando el demandado no se opone a la petición formal. Es un procedimiento peculiar porque no se va a desarrollar ante un juez, sino ante el secretario judicial.
Posibles resultados tras la petición
- Que se archive, porque la petición carece de los requisitos legales.
- Que se pase a fase de ejecución.
- Que, de no haber oposición, se pase a declarativo (se despacha ejecución o se dicta título).
Ámbito laboral
En el ámbito laboral es un procedimiento a través del cual un trabajador puede plantear una pretensión ante un empresario para reclamarle cantidades líquidas y determinadas que deriven de la relación laboral y que no excedan de 6.000 €.
Requisitos
- La cuantía no podrá superar los 6.000 €.
- Deben ser reclamaciones individuales, no colectivas ni de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se puede reclamar contra varios empresarios conforme al art. 25 LJS.
- El empresario no puede estar afectado por un procedimiento concursal.
- No se admiten reclamaciones de cantidad frente a empresarios públicos por el monitorio cuando sea preceptiva la reclamación administrativa previa.
- La notificación del requerimiento de pago debe hacerse personalmente.
Procedimiento: fases principales
El procedimiento se compone de las siguientes fases: petición inicial, requerimiento al empresario, oposición (por FOGASA o empresario) y terminación (ejecución o transformación en ordinario).
Petición inicial
La petición debe presentarse ante el Juzgado de lo Social competente (art. 10 LJS). En la petición han de constar los datos que permitan identificar y localizar al empresario.
La petición ha de acompañarse con un principio de prueba que acredite, al menos inicialmente, que entre las dos personas ha existido una relación laboral (trabajador y empresario), así como la cuantía de la deuda. Documentación habitual de acompañamiento:
- Copia de contrato.
- Informe de vida laboral.
- Documentos que acrediten haber celebrado intento de conciliación.
Admisión y subsanación
La petición será revisada por el secretario judicial. Si detecta defectos y éstos son subsanables, requerirá al trabajador para que los subsane en plazo. De no subsanarlos, o si los defectos son insubsanables, el juez resuelve sobre la admisión o inadmisión de la petición. Contra esa resolución cabe recurso de reposición y, si la denegación se funda en la cuantía, cabe recurso de suplicación.
Decreto y requerimiento de pago
Si la petición reúne todos los requisitos y el secretario lo considera procedente, dictará un decreto por el que se requiere al empresario que abone las cantidades en 10 días de plazo o comparezca ante el juzgado para formular escrito de oposición. En caso de no comparecencia ni pago, se despacharía ejecución.
Formas de defensa del empresario
Si el requerimiento de pago no se hizo en debida forma, el empresario podría defenderse planteando nulidad de actuaciones o, en la ejecución ya iniciada, oponerse a la misma conforme a lo previsto en la normativa aplicable (por ejemplo, art. 239.4 referido en el art. 101).
El empresario puede:
- Pagar en los 10 días y acreditarlo ante el juzgado. Si paga y no lo acredita, deberá plantearse como oposición a la conclusión.
- Oponerse al requerimiento dentro del plazo. Si hay pago parcial, el monitorio continúa por el resto de las cantidades.
Consecuencias de la oposición
De haber oposición, se comunica al trabajador para que, en el plazo de 4 días, presente la demanda. En ese momento el proceso se transforma en ordinario y se procederá al señalamiento de los actos de declaración y juicio. Si el trabajador no presenta la demanda en 4 días, se terminaría el proceso.
Intervención de FOGASA
FOGASA, además de poder oponerse a la declaración de pago, puede ser reclamado a través del auto de ejecución. El art. 101 establece que el auto de ejecución podría servir de título para reclamar las cantidades a FOGASA. El auto de ejecución no tendría eficacia de cosa juzgada frente a terceros, si bien produciría ese efecto entre empresario y trabajador.
Recursos
- Recurso de reposición contra la resolución de inadmisión o eventuales decretos, cuando proceda.
- Recurso de suplicación en supuestos vinculados a la cuantía u otras causas tasadas por la ley.
Resumen operativo
- Presentar petición ante el Juzgado de lo Social competente con pruebas documentales y acreditación del intento de conciliación.
- El secretario revisa y puede requerir subsanación.
- Si procede, se dicta decreto de requerimiento: 10 días para pagar o formular oposición.
- Si hay oposición, el trabajador tiene 4 días para transformar el monitorio en demanda ordinaria.
- El auto de ejecución puede servir para reclamar a FOGASA, sin producir cosa juzgada frente a terceros.
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